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Sueldos y prestaciones en México


Enviado por   •  14 de Mayo de 2016  •  Resúmenes  •  1.184 Palabras (5 Páginas)  •  327 Visitas

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Sueldos

La Constitución Mexicana establece un salario mínimo por diferentes ocupaciones o ramas de actividad económica. Por consecuencia no hay un único salario mínimo en México y los salarios mínimos de alrededor de 70 ocupaciones son anunciados cada año.

En México el Salario Mínimo se establece por día. El Salario Mínimo General aplicable a partir del 1 de Enero del 2016 es de $73.04 pesos diarios.

La fecha límite para el pago de salarios no puede ser más de 7 días para trabajadores manuales y 15 días para otros tipos de trabajadores. Los salarios mínimos son determinados con base diaria.

Prestaciones

  1. Aguinaldo: Se paga en diciembre a trabajadores aunque no hayan laborado el año completo. Debe ser un pago anual equivalente a 15 días de salario por lo menos otorgado antes del 20 de diciembre.
  2. Prima dominical: Monto 25% adicional sobre el salario base que paga el patrón a su trabajador por laborar habitualmente el domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
  3. Licencia por adopción: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción para no asistir a sus labores con el objeto del cuidado del infante, con un descanso de seis semanas con goce sueldo posteriores al día que reciba al infante.
  4. Periodo de lactancia: Dos reposos extraordinarios por día de media hora en un lugar designado por la empresa durante el cual las madres tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento. También puede ser un acuerdo con el patrón para reducir una hora su jornada de trabajo.
  5. Licencia de paternidad: Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir durante cinco días laborales al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.  
  6. Prima de antigüedad: Pago adicional en el importe de 12 días de salario por cada año de servicio. El trabajador debe recibirlo cuando se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
  7. Prestaciones por renuncia: Salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad por 15 años o más se otorgarán al trabajador que da voluntariamente terminada su relación de trabajo.
  8. Prestaciones por despido injustificado: Recibirá indemnización constitucional (pago de tres meses de salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad,) y en caso de que demande reinstalación a su puesto de trabajo, y su patrón se la niegue, además de los conceptos aludidos percibirá 20 días de salario por año de servicios prestados, más salarios vencidos 
  9. Utilidades: Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el año anterior por los servicios o actividad productiva 

Horas extra

Las horas extra no podrán exceder de 3 horas al día y tres veces a la semana, es decir, 9 horas a la semana. Las primeras 9 horas de tiempo extra se pagan a una tasa del 200% del salario normal. Si un trabajador debe trabajar más de las 9 horas de trabajo extra en una semana, el empleador debe pagar el 300% del salario normal al trabajador. Máximo son 48 horas a la semana de trabajo.

Días de descanso

El descanso semanal, cumple con la intención del legislador de que por cada 6 días laborados el trabajador disfrute de un día de descanso, por lo menos. Lo normal en nuestro medio es que el descanso semanal sea el día domingo.

Son días festivos:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
IV. El 1o. de mayo
V. El 16 de septiembre
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
VIII. El 25 de diciembre
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.  

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