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Las principales características de pago


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  Trabajos  •  16.679 Palabras (67 Páginas)  •  571 Visitas

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EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

CONCEPTO DE PAGO.

Se entiende por pago o cumplimiento de la obligación a la exacta realización de la prestación debida al acreedor

(Diego Espín Canovas, Manual de Derecho civil Español, página 149).

La palabra pago puede ser analizada, lo que se da corrientemente, a la palabra, se considera al pago como el cumplimiento de una obligación estrictamente de carácter pecuniario y desde el punto de vista legal y técnico se entendería que el pago es el cumplimiento efectivo de la obligación, no importando la clase de obligación que sea. El pago como cumplimiento tiene como efecto inmediato la extinción de la obligación, y a criterio de la mayoría de los tratadistas constituye el modo más NORMAL para que la obligación se extinga, constituyendo el modo más satisfactorio para el acreedor por ser el que más se acomoda a sus necesidades.

DEFINICIÓN.

“Es el total cumplimiento de la prestación llevado a cabo por el deudor con ánimo de extinguir el vínculo obligatorio” (Federico Puig Peña, Compendio de Derecho Civil Español, Tomo III Obligaciones y Contratos, página 312).

CARACTERÍSTICAS.

Las principales características del pago serían:

1º. Se precisa que exista una obligación, no sólo una obligación civil.

2º. Debe de existir un ánimo de pagar o sea que forzosamente tiene que haber por parte de quién paga un ánimo de donar o definitiva de pagar, pero lo esencial y que debe existir es el ánimo de pagar.

3º. Debe ser preciso el hecho en que consiste la prestación, sin lugar a dudas constituye éste el elemento más importante. Es necesario que haya un hecho o una prestación, también puede existir una abstención, es necesario estudiar este último elemento (abstención) subjetivamente las personas que intervienen en el pago, y objetivamente, las cosas que son objeto del pago.

NATURALEZA JURÍDICA DEL PAGO.

Entre las principales teorías están:

• Considerar al pago como un simple hecho extintivo de la obligación

• Considerar al pago como un negocio jurídico bilateral, teoría que resulta antagónico a lo expuesto con anterioridad.

• La teoría que considera al pago como la realización de tal.

En este orden de cosas vemos que de las teorías antes expuestas, respecto de la que considera al pago como un simple hecho extintivo de la obligación enfoca al pago como un número hecho jurídico que tiene por objeto extinguir la deuda, pues el mismo no constituye mas que la realización del contenido de la obligación.

La teoría que considera al pago como un negocio jurídico bilateral, considera que se trata de un efectivo contrato, pues la prestación efectiva además de constituir un acto, a su vez exige un contrato de cumplimiento como factor determinante.

Y la posición que considera al pago como la realización del contenido de la obligación, y que le otorga el carácter de negocio jurídico en el caso de que la prestación necesariamente requiera la realización de dicho negocio, contempla a su vez dos puntos de vista.

• Considera que el pago será la realización del contenido de la obligación no teniendo en lo absoluto el carácter de negocio jurídico cuando se den aquellos casos en que el deudor esté obligado a un mero acto de hecho, por ejemplo, cuando el deudor esté obligado a comunicar tan solo un acontecimiento.

• Constituirá el pago la realización del contenido de la obligación teniendo a su vez carácter de negocio jurídico, cuando la prestación requiera precisamente la realización del mencionado negocio, por ejemplo en el caso en que el pago consiste en una declaración de voluntad, o bien definitivamente cuando se celebra un contrato.

En conclusión la mayoría de autores consideran a la última posición ecléctica y la señalan como la más correcta, ya que estiman que el pago juega un doble papel, ocasionalmente puede representarse como un simple hecho jurídico y en otras ocasiones como un negocio jurídico.

ELEMENTOS DEL PAGO.

Los elementos que conforman esta figura los agrupo en:

Elementos Personales del Pago:

La doctrina se basa en que dos son los sujetos a distinguirse: El que paga SOLVENS y el que recibe ACCIPIENS o destinatario: Otro principio gira en torno a la capacidad de los sujetos descritos anteriormente esta capacidad puede ser analizada desde dos aspectos, el primer aspecto comprende el caso de la persona que se ven en la necesidad de hacer una entrega efectiva de algo y para ese fin tiene que ser dueña de la cosa que entrega pues sólo ostentando dicha calidad puede transmitir de manera legítima el dominio.

Elementos Reales del Pago:

Los elementos reales del pago se relacionan con exclusividad al objeto del mismo, o sea al cuerpo cierto o prestación física que se ha de entregar para que se entienda realizada la prestación que pondrá fin al vínculo obligatorio que surgió de la obligación (Federico Puig Peña, Compendio de Derecho Civil Español, Tomo III, Obligaciones y Contratos, Página 320).

Entre los elementos reales del pago la Doctrina nos indica:

1º. Identidad de la prestación: En el artículo 1386 del Código Civil no se puede obligar al acreedor a aceptar cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la ofrecida sea igual o mayor, salvo disposición especial de la ley, el principio de identidad de la prestación rige especialmente respecto de las obligaciones de DAR y HACER, y con mayor fuerza en las obligaciones Específicas y en las Genéricas. Respecto de las obligaciones de dar y hacer, el principio que analizamos se encuentra regulado en nuestro código en los artículos 1321 al 1324, inclusive, en las obligaciones específicas se enuncia claramente el principio, pues en ellas el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a recibir cosa diferente, aun cuando la cosa que le ofreciese en cambio fuera de mayor valor que la debida. En las obligaciones Genéricas que consisten en entregar una cosa determinada o genérica cuy calidad o circunstancia se hubiese expresado, resulta que el acreedor no podrá exigir una de mayor calidad y por su parte el deudor no podrá entregar una de menor calidad que la que se hubiere pactado. Resulta necesario en el presente momento

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