Legislaciòn aduanera
brenda.eliEnsayo27 de Marzo de 2013
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Los impuestos al comercio exterior son fundamentalmente los derechos especificos y/o valorem que se establecen en el Arancel aduanero y gravan actualemente con una tasa unica de 8% a la importacion de todas las mercaerias procedentes del extranjero.
LEGISLACIÒN ADUANERA
Las que nos proporcionan elementos sustanciales para efectos de las importaciones y exportaciones Y las acciones que permiten su implementación Y fomento.
Lo anterior tiene por finalidad:
a) El fomento del comercio exterior.
b) El control de mercancías.
c) El cobro de contribuciones al comercio exterior.
Ley de Comercio Exterior
El objeto de la ley de comercio exterior es el de:
• Regular y promover el C.E.
• Incrementar la competitividad de la economía nacional.
• Proporcionar el uso eficiente de los recursos productivos del país.
• Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional.
• Contribuir a la elevación del bienestar de la población.
Sustancialmente esta ley busca resguardar el mercado interno pero a la vez el fomento del comercio internacional de nuestro país con la finalidad de coadyuvar en el desarrollo del mismo.
Ley Aduanera
El objetivo fundamental de la Ley Aduanera (LA) consiste en correspondencia con otras leyes como son las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan para efectos del territorio nacional.
• La entrada.
• La salida.
• Los hechos o actos que deriven.
De mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero de mercancías.
Los sujetos obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones serán quienes introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean:
• Sus propietarios.
• Poseedores.
• Destinatarios.
• Remitentes.
• Apoderados, agentes aduanales; o,
• Cualesquiera personas.
El artículo 51 de la Ley Aduanera, menciona que se causarán los impuestos al comercio exterior:
I. General de importación.
II. General de exportación.
Ambos impuestos se calcularán tomando en consideración la tarifa de los impuestos generales de importación y de exportación
REGIMENES ADUANEROS
Pero para que estos impuestos se causen, previamente las mercancías que se exporten o importen deben ser destinadas a cualquiera de los regímenes aduanales siguientes (artículo 90 LA):
A. Definitivos:
I. De importación.
II. De exportación.
B. Temporales:
I. De importación:
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
II. De exportación:
a) Para retornar al país en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación.
C. Depósito fiscal.
D. Tránsito de mercancías:
I. Interno.
II. Internacional.
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
F. Recinto fiscalizado estratégico.
Para ello, los agentes y apoderados aduanales señalarán en el pedimento el régimen aduanero destinado que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias (artículo 91 LA).
Los regímenes definitivos
Los regímenes definitivos tanto de importación como de exportación de mercancía se sujetarán, según el artículo 95 de la LA, al:
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