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Letra De Cambio Y Pagaré


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  3.944 Palabras (16 Páginas)  •  728 Visitas

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INSTITUTO DE FORMACIÓN BANCARIA

IFB CERTUS

ALUMNOS:

• Alcántara Alata John Jairo

• Grágeda Mogrovejo Karen

• Walter Paucar Ángel William

• Yong Campos Axel Bram

DOCENTE:

Freddy Cachay

CURSO:

Legislación Tributaria

CARRERA:

Contabilidad

(102M)

INTRODUCCIÓN

La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero determinada, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.

De igual manera, un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (suscriptora), de que pagará a una segunda persona (beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.

Además, en los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.

ÍNDICE

Carátula 1

Introducción 2

Índice 3

Letra de Cambio 4

-Participantes 4

-Características 4

-Endoso 6

-Letra domiciliada 6

-Letra recomendada 7

-Letra documentada 7

-Aceptación 7

-Obligación cambiaria 7

-Aval 8

-Pago 8

-Protesto 9

-Acción cambiaria 9

Pagaré 11

-Antecedentes 11

-Características 11

-Aval 13

-Pago 13

-Protesto 13

-Acción cambiaria 14

-Principales diferencias entre la letra de cambio y pagaré 14

Conclusiones 16

Bibliografía 17

LETRA DE CAMBIO

-Participantes

Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:

• El girador: da la orden de pago y elabora el documento.

• El girado: acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

• El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

-Características

Mandato puro y simple

La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización por el Banco Central Europeo. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del girado

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.

El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

Fecha del vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.

Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).

Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha

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