Letra De Cambio Y Pagaré. Un Esquema Sobre El Endoso
TALISIMO4 de Diciembre de 2014
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EL ENDOSO: UN ESQUEMA PARA SU ESTUDIO
Por Alejo S. J. Torres
1) DEFINICIÓN DESCRIPTIVA DE ENDOSO:
“Es un acto jurídico cambiario, unilateral y completo; formalmente accesorio y sustancialmente autónomo del libramiento de la letra de cambio. Se comporta como negocio abstracto. Por medio del cual se trasmiten la propiedad del documento y con ello la titularidad del derecho de crédito incorporado, legitimando al endosatario a ejercer todos los derechos resultantes del título, asumiendo el endosante la obligación de garantía por la aceptación y el pago”
2) CONCEPTO
La definición la desarrollaremos unos párrafos más abajo. Lo importante es tener claro como concepto lato de endoso, que es el medio propio y suficiente para documentar la trasmisión de la Letra de Cambio
3) ALGUNOS ASPECTOS FORMALES
Las FORMAS en que se pueden extender los endosos son: Nominal, en blanco y al portador.-
a) Nominal:
También denominado de otras formas: regular, pleno o completo; pero ojo a no confundirse con los efectos. Por eso preferimos denominarlo “Nominal”.
Se refiere a la mejor identificación del endosatario. Los requisitos mínimos del endoso nominal son el nombre del endosatario y la firma del endosante. Pero también puede agregársele la fecha, el lugar.
La principal característica de este endoso es que por su carácter nominal, puede insertárselo en cualquier lugar del título, no solo en el reverso que es el lugar natural donde se asientan los endosos.
Obviamente que un endoso nominal, sólo legitima como portador legitimado a aquel cuyo nombre está en el endoso, por lo que sólo éste podrá endosarlo válidamente (recordar la ley de circulación de los títulos de crédito).
b) Endoso en Blanco: Sólo requiere la firma del endosante. También se le puede agregar la fecha y el lugar, pero ello es meramente facultativo.
Conforme el art. 15, el que recibe un título endosado en blanco tiene varias alternativas para trasmitirlo, pudiendo hacerlo como si si tratara de un título al portador, con la mera tradición o entrega. También puede trasmitirlo con un nuevo endoso en blanco; y también puede “nominativizar” el endoso poniéndole su nombre y así endosarlo nuevamente, o ponerle el nombre de un tercero y entregarlo sin endosar.
c) Al portador: Tiene los mismo efectos que el endoso en blanco, pero lleva la leyenda “al portador”, por lo que no puede nominativizarse aquel endoso.-
La forma en que se extiende el endoso es indiferente de sus efectos.
Si no se limita los efectos, el endoso tendrá efectos plenos, cualquiera sea la forma en que ha sido extendido.
Si se limitan los efectos (existen, en nuestro criterio clasificatorio, sólo cuatro casos), entonces el endoso tendrá efectos limitados, sin importar la forma en que se extendió.-
SUJETOS DEL ENDOSO:
ENDOSANTE es la persona (ya sea el Beneficiario –Tomador- o el Portador Legitimado) que pone su firma en el título con la intención de poner en circulación el título trasmitiéndoselo a otra persona.
ENDOSATARIO es la persona que recibe el título por endoso.
4) EFECTOS DEL ENDOSO (Introducción)
De acuerdo a la definición descriptiva brindada más arriba, surgen claramente los cuáles son los FECTOS del endoso.
Estos efectos los tiene el endoso al que llamamos “Endoso PLENO” o más precisamente “Endoso CON EFECTOS PLENOS”, es decir aquellos endosos en los que NO se ha LIMITADO ninguno de estos efectos.
Ya veremos cómo se pueden limitar alguno o algunos de esos efectos. En esos casos los denominamos “Endosos con EFECTOS LIMITADOS”
Entonces, los EFECTOS del endoso “con efectos plenos” son tres (3): (a)el efecto Traslativo, (b) el efecto Legitimante, y (c) el efecto Vinculante.
Desde el punto de vista de los EFECTOS, al endoso lo clasificamos en dos: a) Endoso con efectos Plenos; y b) Endoso con efectos restringidos.
5) EXPLICACIÓN O DESARROLLO DE LA DEFINCIÓN DESCRIPTIVA
Son elementos que surgen de la definición:
a. Acto Jurídico Cambiario: es un acto eminentemente cambiario, pues solo puede extenderse en el título, dado el carácter literal del derecho incorporado y el carácter completo del documento. Como ya dijimos, es (el endoso) el medio propio y suficiente para la trasmisión de los títulos de crédito. Es un acto puro y simple, no se puede condicionar (art. 13, parr. 1)
b. Unilateral: es un acto jurídico unilateral (como todo acto jurídico cambiario), por lo que tiene características que le son propias a este modo de declaración de voluntad: no recepticia, incondicionada e irrevocable (no está prevista la revocabilidad, análisis congruente del último parr., del art. 12 y del primer párr.., del art. 17)
Una vez que se firma (el endoso) no se necesita consentimiento de los sucesivos tenedores, el endoso produce sus efectos desde que se inserta en el título la firma del endosante.
c. Completo: por dos razones: porque se basta a sí mismo. y porque es un acto integro o total: no se puede trasmitir (endosar) una “parte” o “porción” del título o de los derechos en él incorporados; sólo se puede trasmitirlo en forma total o completa (ver art. 13, parr. 2).
d. Formalmente accesorio: Desde el punto de vista formal o documental, debe existir una letra de cambio para poder insertarse en ella el acto del endoso. Por ello decimos que el endoso es un acto conexo o dependiente de una Letra de Cambio ya existente. Sería irracional pensar en un endoso en una letra que aún no existiese.-
e. Sustancialmente autónomo: Ahora desde el punto de vista sustancial, el endoso es un acto independiente del libramiento. No existe concatenación sustancial, en virtud de la autonomía (carácter autónomo) que lo hace un acto independiente y crea también un vínculo independiente de los demás actos cambiarios otorgados en el documento.
f. Negocio abstracto: El endoso se comporta así, pues desde el punto de vista cambiario se halla desvinculado del negocio causal por el cual se extendió. Los efectos jurídicos cambiarios prescinden de las relaciones económicas y jurídicas de carácter extracambiarias.-
g. Trasmiten: el endoso tiene efectos. Por la definición descriptiva que hemos dado, reconocemos tres (3) efectos.
i. Propiedad del documento: Efecto Traslativo
ii. Titularidad del derecho de crédito incorporado: Efecto Traslativo
iii. Legitimando al endosatario al ejercicio de los derechos: Efecto Legitimante
iv. Asumiendo el endosante la obligación de garantía: Efecto Vinculante
6) EFECTOS DEL ENDOSO (desarrollo)
Al endoso que denominamos PLENOS o con EFECTOS PLENOS, es el que trasmite todos los efectos aludidos, sin ninguna restricción.
Los que denominamos “endosos con efectos restringidos” son aquellos en los que se ha insertado alguna cláusula que, precisamente, restringe uno o varios de los efectos normales o plenos del endoso.
Los tres (3) efectos propios del endoso son:
a. Efecto Traslativo: es el efecto que trasmite tanto la propiedad del documento como el derecho crediticio en él incorporado. De esta manera el endosante queda desvinculado de la “propiedad”, tanto del documento como cosa, como del derecho de crédito que ese documento representa. Por otro lado, el endosatario resulta ser el nuevo “propietario” del documento y por lo tanto el nuevo titular del derecho crediticio (valor económico o contenido dinerario) incorporado al documento.-
b. Efecto Legitimante: Es la función esencial del endoso, pues se legitima, se habilita, al endosatario para que ejerza los derechos que el título otorga o que resultan de él.
c. Efecto Vinculante: El endosante queda “vinculado” como “garante” tanto de la aceptación como del pago, de la letra de cambio. Es decir que este efecto alude al vínculo que se establece entre el par o binomio “endosante-endosatario”, donde el primero asume una función de garantía frente al segundo, y también frente a todo posterior tenedor del documento (art. 16 ap. 1). El endosante se incorpora al nexo cambiario, siendo responsable (garantizando) la aceptación y el pago frente a los demás y posteriores poseedores legitimados, en atención a la solidaridad cambiaria (art. 51).-
El efecto Legitimante, es denominado “efecto esencial”, pues si bien se lo puede limitar por la inserción de alguna cláusula que se inserte, nunca se lo puede suprimir totalmente.-
Los efectos Traslativo y Viculante, son denominados “efectos naturales” pues pueden ser limitados por la inserción de cláusulas destinadas a suprimir totalmente esos efectos.
7) ENDOSOS CON EFECTOS RESTRINGIDOS
Existe la posibilidad de incluir cláusulas al endoso, que lo restringen o anulan en alguno o varios de los efectos plenos.
a. Endoso en Procuración:
El endoso “en procuración” (art. 19), importa un mandato. En los términos del decreto-ley 5965/63, “procuración” implica un “mandato”. Tiene la finalidad de facultar al “endosatario” (como si se tratara de un apoderado) para que éste pueda ejercer los derechos que emergen del título, pero no lo hará a su nombre ni a su beneficio (o interés), pues él (el endosatario en procuración) es sólo un mandante, un representante del endosante.
Ejemplo es el caso de un beneficiario de una letra de cambio, domiciliado en Ciudad de Buenos Aires, que debe promover un juicio ejecutivo pretendiendo cobrarla en otra jurisdicción distante, por ejemplo,
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