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Letra De Cambio Y Pagaré. Un Esquema Sobre El Endoso


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  3.246 Palabras (13 Páginas)  •  437 Visitas

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EL ENDOSO: UN ESQUEMA PARA SU ESTUDIO

Por Alejo S. J. Torres

1) DEFINICIÓN DESCRIPTIVA DE ENDOSO:

“Es un acto jurídico cambiario, unilateral y completo; formalmente accesorio y sustancialmente autónomo del libramiento de la letra de cambio. Se comporta como negocio abstracto. Por medio del cual se trasmiten la propiedad del documento y con ello la titularidad del derecho de crédito incorporado, legitimando al endosatario a ejercer todos los derechos resultantes del título, asumiendo el endosante la obligación de garantía por la aceptación y el pago”

2) CONCEPTO

La definición la desarrollaremos unos párrafos más abajo. Lo importante es tener claro como concepto lato de endoso, que es el medio propio y suficiente para documentar la trasmisión de la Letra de Cambio

3) ALGUNOS ASPECTOS FORMALES

Las FORMAS en que se pueden extender los endosos son: Nominal, en blanco y al portador.-

a) Nominal:

También denominado de otras formas: regular, pleno o completo; pero ojo a no confundirse con los efectos. Por eso preferimos denominarlo “Nominal”.

Se refiere a la mejor identificación del endosatario. Los requisitos mínimos del endoso nominal son el nombre del endosatario y la firma del endosante. Pero también puede agregársele la fecha, el lugar.

La principal característica de este endoso es que por su carácter nominal, puede insertárselo en cualquier lugar del título, no solo en el reverso que es el lugar natural donde se asientan los endosos.

Obviamente que un endoso nominal, sólo legitima como portador legitimado a aquel cuyo nombre está en el endoso, por lo que sólo éste podrá endosarlo válidamente (recordar la ley de circulación de los títulos de crédito).

b) Endoso en Blanco: Sólo requiere la firma del endosante. También se le puede agregar la fecha y el lugar, pero ello es meramente facultativo.

Conforme el art. 15, el que recibe un título endosado en blanco tiene varias alternativas para trasmitirlo, pudiendo hacerlo como si si tratara de un título al portador, con la mera tradición o entrega. También puede trasmitirlo con un nuevo endoso en blanco; y también puede “nominativizar” el endoso poniéndole su nombre y así endosarlo nuevamente, o ponerle el nombre de un tercero y entregarlo sin endosar.

c) Al portador: Tiene los mismo efectos que el endoso en blanco, pero lleva la leyenda “al portador”, por lo que no puede nominativizarse aquel endoso.-

La forma en que se extiende el endoso es indiferente de sus efectos.

Si no se limita los efectos, el endoso tendrá efectos plenos, cualquiera sea la forma en que ha sido extendido.

Si se limitan los efectos (existen, en nuestro criterio clasificatorio, sólo cuatro casos), entonces el endoso tendrá efectos limitados, sin importar la forma en que se extendió.-

SUJETOS DEL ENDOSO:

ENDOSANTE es la persona (ya sea el Beneficiario –Tomador- o el Portador Legitimado) que pone su firma en el título con la intención de poner en circulación el título trasmitiéndoselo a otra persona.

ENDOSATARIO es la persona que recibe el título por endoso.

4) EFECTOS DEL ENDOSO (Introducción)

De acuerdo a la definición descriptiva brindada más arriba, surgen claramente los cuáles son los FECTOS del endoso.

Estos efectos los tiene el endoso al que llamamos “Endoso PLENO” o más precisamente “Endoso CON EFECTOS PLENOS”, es decir aquellos endosos en los que NO se ha LIMITADO ninguno de estos efectos.

Ya veremos cómo se pueden limitar alguno o algunos de esos efectos. En esos casos los denominamos “Endosos con EFECTOS LIMITADOS”

Entonces, los EFECTOS del endoso “con efectos plenos” son tres (3): (a)el efecto Traslativo, (b) el efecto Legitimante, y (c) el efecto Vinculante.

Desde el punto de vista de los EFECTOS, al endoso lo clasificamos en dos: a) Endoso con efectos Plenos; y b) Endoso con efectos restringidos.

5) EXPLICACIÓN O DESARROLLO DE LA DEFINCIÓN DESCRIPTIVA

Son elementos que surgen de la definición:

a. Acto Jurídico Cambiario: es un acto eminentemente cambiario, pues solo puede extenderse en el título, dado el carácter literal del derecho incorporado y el carácter completo del documento. Como ya dijimos, es (el endoso) el medio propio y suficiente para la trasmisión de los títulos de crédito. Es un acto puro y simple, no se puede condicionar (art. 13, parr. 1)

b. Unilateral: es un acto jurídico unilateral (como todo acto jurídico cambiario), por lo que tiene características que le son propias a este modo de declaración de voluntad: no recepticia, incondicionada e irrevocable (no está prevista la revocabilidad, análisis congruente del último parr., del art. 12 y del primer párr.., del art. 17)

Una vez que se firma (el endoso) no se necesita consentimiento de los sucesivos tenedores, el endoso produce sus efectos desde que se inserta en el título la firma del endosante.

c. Completo: por dos razones: porque se basta a sí mismo. y porque es un acto integro o total: no se puede trasmitir (endosar) una “parte” o “porción” del título o de los derechos en él incorporados; sólo se puede trasmitirlo en forma total o completa (ver art. 13, parr. 2).

d. Formalmente accesorio: Desde el punto de vista formal o documental, debe existir una letra de cambio para poder insertarse en ella el acto del endoso. Por ello decimos que el endoso es un acto conexo o dependiente de una Letra de Cambio ya existente. Sería irracional pensar en un endoso en una letra que aún no existiese.-

e. Sustancialmente autónomo: Ahora desde el punto de vista sustancial, el endoso es un acto independiente del libramiento. No existe concatenación sustancial, en virtud de la autonomía (carácter autónomo) que lo hace un acto independiente y crea también un vínculo independiente de los demás actos cambiarios otorgados en el documento.

f. Negocio abstracto: El endoso se comporta así, pues desde el punto de vista cambiario se halla desvinculado del negocio causal por el cual se extendió. Los efectos jurídicos cambiarios prescinden de las relaciones económicas y jurídicas de carácter extracambiarias.-

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