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REGIMEN JURIDICO DE LA LETRA DE CAMBIO, VALE Y PAGARÉ


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  1.202 Palabras (5 Páginas)  •  969 Visitas

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REGIMEN JURIDICO DE LA LETRA DE CAMBIO, VALE Y PAGARÉ

Decreto Ley 5.965/63

Artículo 1.- La letra de cambio debe contener:

1. Titulo: "LETRA DE CAMBIO" en el idioma en el que fue redactado o la cláusula "a la orden".

2. La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero.

3. Nombre del que debe hacer el pago (girado).

4. Plazo del pago.

5. Lugar del pago.

6. Nombre de quien, o a cuya orden, debe hacerse el pago.

7. Lugar y fecha de creación de la letra.

8. Firma del que crea la letra (librador).

Art. 3.- La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Puede ser girada a cargo del mismo librador. Puede ser girada por cuenta de un tercero.

Art. 10.- El librador es garante de la aceptación y del pago. El puede liberarse de la garantía de aceptación. Toda cláusula por la que se libere de la garantía del pago se considera no escrita.

Del endoso

Art. 12.- Es transmisible por endoso aún cuando no estuviese concebida a la orden. Cuando el librador haya insertado en la letra de cambio "no a la orden", el título sólo es transmisible en la forma y con los efectos de una sesión ordinaria, salvo que sea transferido a favor de una entidad financiera, en cuyo caso podrá ser transmitido por simple endoso. El endoso puede hacerse, también, a favor del girado, haya o no aceptado la letra, del librador o de cualquier otro obligado. Todos ellos pueden endosar nuevamente la letra.

Art. 13.- El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se lo subordinara se considerará no escrita. El endoso parcial es nulo. El endoso al portador se considera endoso en blanco.

De la aceptación

Art. 23.- La letra de cambio puede ser presentada por el portador o por un simple tenedor para la aceptación por el girado en el domicilio indicado, hasta el día del vencimiento.

Art. 28.- La aceptación debe ser pura y simple; el girado puede limitarla a una parte de la cantidad. Cualquier otra modificación hecha en la aceptación al contenido de la letra de cambio equivale a negativa de aceptación. Sin embargo, el aceptante queda obligado en los términos de su aceptación.

Art. 30.- Con la aceptación el girado queda obligado a pagar la letra de cambio a su vencimiento. A falta de pago el portador, aun cuando fuese el librador, tiene contra el aceptante una acción directa resultante de la letra de cambio por todo cuanto puede exigírsele en virtud de los artículos52 y 53. El girado que acepta queda obligado, aun cuando ignorase el estado de falencia del librador.

Del aval

Art. 32.- El pago de una letra de cambio puede garantizarse total o parcialmente por un aval. Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante de la letra.

Del vencimiento

Art. 35.- La letra de cambio puede girarse: A la vista. A un determinado tiempo vista. A un determinado tiempo de la fecha. A un día fijo. Las letras de cambio giradas a otros vencimientos distintos de los indicados o a vencimientos sucesivos son nulas.

Art. 36.- La letra de cambio a la vista es pagable a su presentación. Ella debe presentarse para el pago dentro del plazo de un año desde su fecha, pudiendo el librador disminuir o ampliar este plazo. Estos plazos pueden ser abreviados por los endosantes. El librador puede disponer que una letra de cambio a la vista no se presente para el pago antes de un término fijado. En tal caso el plazo para la presentación corre desde este término.

Del pago

Art. 40.- El portador de una letra de cambio pagable a

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