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Ley 454 Y 79 Del98

admondeempresas14 de Mayo de 2013

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INFORME LEY 454 de 1998

El objetivo de la presente ley es determinar el marco conceptual que regula la economía solidaria, transformar el departamento administrativo nacional de cooperativas en departamento administrativo nacional de economía solidaria, crear la superintendencia de economía solidaria, crear el fondo de garantías para las cooperativas financieras y de ahorro y crédito.

En la cual se otorga protección, promoción y fortalecimiento. Declararse de inter común la protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia en favor de la comunidad.

Las organizaciones de la economía solidaria y el desarrollo sostenible. Las personas jurídicas sujetos a la presente ley trabajaran por el desarrollo sostenible de la comunidad de su ámbito territorial.

Reestructuración del consejo nacional de economía solidaria. Reestructuración del CONES, como organismo que formula y coordina a nivel nacional las políticas, estrategias, planes, programas, y proyectos generales pertinentes al sistema de economía solidaria.

Tasa de contribución. Los gastos necesarios para el manejo de la superintendencia de la economía solidaria serán pagados hasta en un cincuenta por ciento de la contribución impuesta con tal fin a las entidades vigiladas y se exigirá al superintendente con la aprobación del ministerio de hacienda y crédito publico

Para tal efecto el superintendente deberá el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año, o antes exigir a las entidades mencionadas el pago de la contribución.

Excepciones a la conversión y especializaciones. No están obligadas a convertirse ni a especializarse las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito que estén integradas por asociados que se encuentren o hayan estado vinculado laboralmente a una misma entidad pública o privada.

Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro la cual los trabajadores o usuarios según el caso sin simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bines o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Toda cooperativa deberá reunir las siguientes características:

1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios

2. Que el número de asociados sea variable e ilimitado

3. Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática.

4. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.

5. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo

6. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes.

7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa.

8. Que establezca la irrebatibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente.

9. Que tenga una duración indefinida en los estatutos, y

10. Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter popular que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre.

Podrán ser asociados de las cooperativas.

1. las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años. O quienes sin haberlo cumplido, se asocien a través de representante legal.

2. las personas jurídicas de derecho público.

3. las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado

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