LEY 79 DEL SECTOR COOPERATIVO
Kariito106 de Octubre de 2013
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DEL SECTOR COOPERATIVO - TITULO II - LEY 79
1. ¿Quiénes conforman el sector cooperativo?
El sector cooperativo lo conforman los organismos cooperativos de segundo grado y tercer grado, las instituciones auxiliares del cooperativismo y las precooperativas.
2. ¿Qué son instituciones auxiliares del cooperativismo y cuál es su objeto?
Son las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se constituyan de conformidad con el artículo 94 de la presente ley, cuyo objetivo es incrementar preferentemente a los organismos competentes del sector cooperativo, el apoyo y ayuda necesaria para facilitar el mejor logro de sus propósitos económicos y sociales.
3. ¿Qué se considera pre cooperativa?
Se considera pre cooperativa el grupo que, bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organicen para realizar actividades permitidas a las cooperativas y, que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa, o técnica, no estén en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas.
4. ¿Cuál es el tiempo de funcionamiento de las pre cooperativas y quien lo autoriza?
Las precooperativas tienen para evolucionar a cooperativas un término de cinco años prorrogables a juicio del departamento administrativo nacional de cooperativas.
5. ¿Quiénes deben asistir a las pre cooperativas y en que deben participar?
Las entidades promotoras estarán obligadas a prestar a las precooperativas que ellas promuevan, asistencia técnica, administrativa o financiera, así como atender a la formación y capacitación de sus asociados para impulsar su desarrollo y asegurar su evolución.
Las entidades promotoras deberán participar en la administración y en el control de las precooperativas, en la forma y términos que los estatutos establezcan, especialmente en los aspectos de que trata el artículo anterior. Tal participación deberá disminuir gradualmente, a fin de garantizar la responsabilidad y la autonomía decisoria de los asociados.
6. ¿Qué deben contener los estatutos de las pre cooperativas?
Los Estatutos de la precooperativa, deberán contener el objeto social, el régimen de asociación, las formas simplificadas de administración y vigilancia, el régimen económico y financiero y el procedimiento para la reforma de los estatutos y para su conversión en cooperativa.
7. ¿A qué se le considera otras formas asociativas?
Se considera como otras formas asociativas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, establecidas por la nación, los departamentos, intendencias y comisarías y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos y podrán constituirse con un mínimo de cinco entidades.
8. ¿Qué debe garantizar el Estado para el desarrollo y fomento cooperativo?
El acceso a los programas y recursos financieros de fomento necesarios para promover el desarrollo del sector cooperativo, particularmente las que se orienten a incrementar la producción y el empleo. También garantizará el acceso de las cooperativas a las fuentes de distribución de bienes y servicios, en condiciones de libre competencia y determinación equitativa de cantidades, calidades y precios.
9. ¿Cuál será la relación comercial de las cooperativas con la industria y el comercio en general?
Las industrias en general y el comercio mayorista venderán directamente sus productos a las cooperativas, a precios de mayoristas, agentes o concesionarios, de acuerdo con la demanda que tengan estas y sus asociados y a la oferta de productos existentes en el mercado.
10. ¿Las entidades del sector público podrá relacionarse con las entidades cooperativas?
Si pueden relacionarse siempre y cuando cumplan con cumplan con los requisitos legales y se encuentren en iguales o mejores condiciones frente a los demás proponentes, esto para el caso de los contratos de adjudicación con el estado, para ello las cooperativas tendrán un tratamiento especial y una prelación obligatoria cumpliendo con los requisitos exigidos para esto.
11. ¿Quiénes responderán por el incumplimiento de las normas legales en el sector cooperativo?
Las cooperativas, los titulares de sus órganos de administración y vigilancia y los liquidadores serán los responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias.
12. ¿En qué caso serán responsables los miembros del consejo de admón. y la gerencia
Serán responsables por violación de la ley, los estatutos o reglamentos. Los miembros del consejo serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.
LEY 454 DE 1998
ECONOMIA SOLIDARIA
1. ¿Defina Economía Solidaria?
La economía social o economía solidaria designa a un sector de la economía que estaría en un punto entre el sector privado y los negocios, y el sector público y el gobierno. Incluiría a las cooperativas, organizaciones no lucrativas, y asociaciones caritativas.
La economía solidaria o economía de solidaridad es una búsqueda teórica y práctica de formas alternativas de hacer economía, basadas en la solidaridad y el trabajo.
2. ¿Cuáles son los principios de la economía Solidaria?
• El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.
• Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
• Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
• Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
• Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
• Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
• Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
• Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
• Servicio a la comunidad.
• Integración con otras organizaciones del mismo sector.
• Promoción de la cultura ecológica.
3. ¿Los Fines de la economía solidaria son?
• Promover el desarrollo integral del ser humano.
• Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.
• Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
• Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.
• Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.
4. ¿Mencione las características de las Organizaciones de la Economía Solidaria?
Son sujetos de la presente ley las personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características:
• Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.
• Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la presente ley.
• Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario.
• Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.
• Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia.
• Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.
5. ¿Cuáles son los principios económicos de las organizaciones de la Economía solidaria?
• Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
• Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.
6. ¿Qué actividades deben realizar las entidades de economía solidaria?
Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias
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