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Ley Del Seguro Social Art.15


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  473 Palabras (2 Páginas)  •  775 Visitas

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Ley del seguro social

Los patrones estan obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto mexicano del seguro social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos;

Ii. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de dias trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, ademas de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

Iii. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto mexicano del seguro social;

Iv. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantia de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan;

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetaran a lo establecido por esta ley, el codigo fiscal de la federacion y los reglamentos respectivos;

Vi. Tratandose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporadica a la actividad de la construccion, deberan expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del numero de dias trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patron a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinara a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construccion, en los terminos de esta ley. Sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, con cargo a este fondo;

Vii. Cumplir con las obligaciones que les impone el capitulo sexto del titulo ii de esta ley, en relacion con el seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez;

Viii. Cumplir con las demas disposiciones de esta ley y sus reglamentos, y

Ix. Expedir y entregar, tratandose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de los dias cotizados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de afiliacion.

Las disposiciones contenidas en las fracciones i, ii, iii y vi no son aplicables en los casos de construccion, ampliacion o reparacion de casas habitacion, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperacion comunitaria, debiendose comprobar el hecho, en

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