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Anticonstitucionalidad articulo 130 de la ley del seguro social.


Enviado por   •  22 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  3.889 Palabras (16 Páginas)  •  348 Visitas

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ÌNDICE

  1. PORTADA…………………………………………………...1

  2. INTRODUCCIÓN.……….….……………………………....2

  3. DESARROLLO………………………………………....3-11
  4. CONCLUSIÓN…………………………………………12-13
  5. BIBLIOGRAFÍA…………………………………..……13-14

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo académico, se abordara un tema de suma importancia sobre las violaciones constitucionales que contienen nuestras leyes, se abordara solo será un tópico de la ley del Seguro Social el articulo 130, para observar si es violatorio de derechos humanos, conocimientos necesarios en materia de Seguridad Social, el articulo  planteado en el desarrollo del presente trabajo es sobre la distinción de genero que hace la ley del Seguro Social para otorgar la pensión por viudez a los beneficiarios tomando en cuenta los aspectos, características que determina el articulo que deben cumplir los beneficiarios para poder obtener esta pensión, las consecuencias de aplicación de un precepto legal que realiza distinciones por el genero,  se establecerán los derechos humanos que son vulnerados contemplados en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en los tratados internacionales sobre derechos humanos del cual nuestro estado ha firmado y ratificado.

En un primer término en el desarrollo del presente trabajo se planteara el artículo a tratar y desde este punto generar las críticas correspondientes sobre la aplicación de un precepto legal que realiza distinciones de genero para poder otorgar una prestación, resaltando los problemas a los que se enfrentan los beneficiarios al tener este tipo de distinción en el contraste social actual.

En la segunda parte abordaremos los derechos violados por el artículo, contemplados en la constitución y en los tratados internacionales, así como las posturas de algunos autores en materia de Derechos Humanos sobre la importancia de legislar siempre observando no transgredir Derechos Humanos.

En la tercera parte del trabajo se realizara una propuesta de solución a este problema, pues esto afecta directamente a los trabajadores, quienes  son un grupo vulnerable, que debe ser atendido por el Estado ya que es un problema al que se enfrentan los beneficiarios al querer exigir su derecho a la pensión por viudez, así como una conclusión.

DESARROLLO

En este trabajo se trataran de manera concreta las violaciones que se generan ante la aplicación del artículo 130 de la ley del Seguro Social a los Derechos Humanos sobre la obtención de la pensión de viudez por parte de los derechohabientes del asegurado y la distinción que hace el segundo párrafo de este articulo para los varones,  se realizara una  critica al articulo sobre las violaciones de derechos y una propuesta de solución,  el propósito de tomar este artículo es observar si es constitucional o anticonstitucional su aplicación y sobre todo la importancia del ámbito de aplicación, ya que los trabajadores en México son grupos vulnerables y el estado mexicano debe velar por sus derechos.

Los Derechos Humanos son las facultades que los hombres tienen, por razón de su propia naturaleza, de las cosas y del ambiente en que viven, para conservar, aprovechar y utilizar libre, pero lícitamente, sus propias aptitudes, su actividad, y los elementos que honestamente pueden disponer, a fin de lograr su bienestar y su progreso personal, familiar y social.[1]

Los trabajadores en México son parte de los grupos vulnerables que en ocasiones se encuentran en desventaja por sus condiciones sociales, económicas, culturales, que son mas susceptibles a sufrir violaciones en contra sus derechos humanos, ya que es un sector que carece de un desarrollo progresivo, aunado a ello las reformas constitucionales en materia de Seguridad Social que deberían estar enfocadas a corregir las legislaciones aplicables en la materia antes de cualquier otra modificación, siendo un problema para los trabajadores asegurados y sus familias, quienes se deben enfrentar esta problemática, al exigir las prestaciones que por ley les corresponde contempladas en la ley del Seguro Social, el tópico a tratar es el artículo 130 de la ley del seguro social en el párrafo segundo, del derecho a la pensión por viudez del beneficiario del asegurado, que a la letra dice  “tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquel, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenia varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.” En este segundo párrafo del artículo el legislador hace una distinción entre el hombre y mujer beneficiarios de la pensión por viudez, ya que al hombre le exige comprobar que dependió en vida económicamente del asegurado y de la mujer no, esto causa una desigualdad, una transgresión directa los derechos humanos del hombre.

Ley del Seguro Social es garante de la seguridad social en México con bases en nuestra Constitución, conteniendo los derechos y prestaciones a las cuales tienen derechos los asegurados y beneficiarios del mismo,  en el segundo párrafo de este articulo se condiciona para el otorgamiento de la pensión de viudez a que el viudo acredite su dependencia económica respecto de la asegurada, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada por invalidez, requisito que no exige a la esposa, cuando es el hombre es quien muere, esto no es justificado pues el hombre y la mujer son iguales ante la ley,   realizando una inadecuada aplicación de la norma por la diferencia de género, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, prevé como garantía individual “la igualdad de varón y mujer ante la ley”, los legisladores en nuestro país establecieron un trato distinto al viudo, pues como requisito para el otorgamiento de pensión de viudez, adiciona un requisito no previsto para el caso de que sea la mujer, ya que si el varón fallece, la ley únicamente exige a su viuda acreditar que fue esposa del asegurado o del pensionado. Pero al contrario si es la mujer quien fallece, se exige a su viudo acreditar que dependía económicamente de la trabajadora, lo que implica que hombres  y mujeres sean tratados en forma distinta a pesar de que somos iguales ante la ley y esta no debe generar distinción alguna, la igualdad de varón y mujer esta contemplada en la Constitución, es un derecho a que los integrantes de las familias de los trabajadores, sin distinción de género, disfruten, de las prestaciones otorgadas por los seguros, esta distinción genera violaciones a los derechos fundamentales, y mas aun contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos antes referidos, pues produce una distinción o discriminación, por razón de género.

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