ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Articulo 304 de la ley del seguro social


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.060 Palabras (5 Páginas)  •  307 Visitas

Página 1 de 5

Contribuciones de seguridad social     C. P. 3°B

304 A

304 B

  1. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley;        

IV        $1,402 - $24,535

  1. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;

IV        $1,402 - $24,535

  1. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;

II        $1,402 - $8,762.50

  1. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo;        

I        $1,402 - $5,257.50

  1. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;        

I        $1,402 - $5,257.50

  1. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad;        

III        $1,402 - $14,721

  1. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;        

I        $1,402 - $5,257.50

  1.  No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;        

I        $1,402 - $5,257.50

  1. No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con  documentación alterada o falsa;        

III        $1,402 - $14,721

  1. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto;        

II        $1,402 - $8,762.50

  1. No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo;

I        $1,402 - $5,257.50

  1. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados;        

IV        $1,402 - $24,535

  1.  No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento;

II        $1,402 - $8,762.50

  1. Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria;

IV        $1,402 - $24,535

  1. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

III        $1,402 - $14,721

  1. No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo;        

I        $1,402 - $5,257.50

  1. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto;        

IV        $1,402 - $24,535

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.4 Kb)   pdf (66.1 Kb)   docx (394.4 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com