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Leyes E Impuestos


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  661 Palabras (3 Páginas)  •  137 Visitas

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Boletín Nº 6.844-03

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Girardi y Ominami, que prohíbe a las empresas de retail arrogarse la facultad de cambiar unilateralmente el precio pactado y el cupo de crédito.

1.- El increíble desarrollo comercial experimentado por Chile en los últimos años, ha tenido diversas consecuencias en la sociedad, entre ellas la masificación del crédito, que ha permitido que los bienes y servicios estén a disposición del público con mayor rapidez, ampliando así su cobertura. Sin embargo, este desarrollo ha implicado un altísimo costo que contrapone dos aristas bien definidas; por una parte la gran cantidad de personas sobre endeudadas y por otra un crédito caro, escasamente regulado, asociaciones de consumidores desarticuladas y una débil institucionalidad protectora de los consumidores.

2.- Frente a esta realidad surge una nueva problemática, que viene dada por la aplicación de cláusulas abusivas, en que las empresas, valiéndose de su posición dominante, las incorporan en los contratos tipos y de adhesión, que de existir igualdad de las partes en la negociación, no se expresarían en el acto jurídico.

3.- Muchas y de diversas especies son estas cláusulas, como por ejemplo el anatosismo, las cláusulas de aceleración, entre otras. Sin embargo, las que en la actualidad generan mayor cantidad de abusos y de reclamos por parte de los consumidores y deudores, están relacionas con la facultad que las empresas se arrogan para cambiar unilateralmente las condiciones de precio y de tasas de interés. Estas cláusulas sólo encuentran su justificación en la abismante desigualdad negociadora y no tienen asidero alguno en el ordenamiento jurídico, toda vez que un contrato válidamente celebrado es ley para las partes (artículo 1545 del CC) por lo que no puede ponerse término ni modificarse si no es de común acuerdo o por causas legales. Más aún, en un contrato de venta o de prestación de servicios, constituye un requisito de existencia, el precio, elemento que siempre debe estar determinado o determinable mediante una simple operación aritmética. En este caso particular, las empresas de retail, mediante la incorporación de este tipo de cláusulas, se reservan la facultad de cambiar el precio y/o de la tasa de interés.

4.- Esta conducta antijurídica, y atentatoria contra el principio de la bona fide contractual, ha redundado en consumidores más endeudados, desinformados y sin protección jurídica necesaria por no existir legislación específica a este respecto. Un estudio reciente llevado a cabo por el SERNAC, reveló que la mayoría de las empresas de retail en sus contrato tipos y de adhesión utilizan cláusulas abusivas cambiando unilateralmente las disposiciones de los contratos válidamente celebrados, trasgrediendo el principio de la intangibilidad

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