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La ley del impuesto especial


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  581 Visitas

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IEPS

Introducción

La ley del impuesto especial sobre producción y servicios fue publicada el 30 de diciembre de 1980 y entro en vigor el 1ro de enero de 1981 (un año después de la ley del impuesto al valor agregado.), durante el mandato presidencial de José López Portillo a dos años de su fin presidencial (1976-7982) para ocupar su lugar Miguel de la Madrid y el reglamento fue publicado cuatro años después el 29 de febrero de 1984 vigente a partir del 1 de marzo de 1984 y modificado en 2006 y 2010. Entre los contribuyentes mexicanos son conocidas, por lo menos, por la alusión a que constantemente se hace de ellas, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Aduanera, etcétera; pero muy poco la del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Y no es que la mencionada Ley no afecte la economía de muchos, sino que el gravamen que la misma establece poco se considera, por tratarse de un impuesto trasladable, de los que en el comercio se llama ocultos, porque no suele desglosarse en el costo, sino que para la mayor parte de la gente, ya forma parte del precio.

A partir de 2014, el IEPS que era exclusivo de sectores muy específicos se convierte en una contribución que muchas personas físicas y morales se ven obligadas a pagar. Por ello, es importante conocer a fondo este impuesto y sus características.

Este impuesto es mensual y tiene el carácter de definitivo por lo que no tiene que presentar declaración anual. La tasa de aplicación de éste impuesto varía en relación al producto que sea enajenado. Los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentar página de la entidad administradora tributaria.

Desarrollo

Sujetos del IEPS

Personas físicas o morales que enajenen los bienes siguientes están obligadas al pago del IEPS:

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

Tabacos labrados

Diesel

Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes

Sujetos Exentos

Personas que enajenen los siguientes productos:

Aguamiel y sus derivados

Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.

Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero

¿A qué considera como no enajenación el IEPS?

No se consideran enajenaciones a la transmisión de propiedad realizada por muerte o donación; ventas de bebidas alcohólicas al público general, en botellas abiertas o por copeo, para consumo en el mismo lugar.

IEPS 2014

En este año, las tasas de IEPS para la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica de hasta 14ºG.L.

Asimismo, en concreto la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación de cerveza se mantiene en 26.5%.

En cuanto al IEPS 2014 para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L. Puntualmente se sabe que para 2014 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L se mantiene en 53%.

Tasas del impuesto:

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL: 26.5%

Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL: 30%

Con una graduación alcohólica de más de 20°GL: 53%

Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50%

Tabacos labrados:

Cigarros: 160%

Puros y otros tabacos labrados: 160%

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