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LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  7.818 Palabras (32 Páginas)  •  195 Visitas

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LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Artículo 1o.- Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales,

residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera

que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el

país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas

distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluso de

aquellos bienes a que se refieren el Capítulo III del Título IV y los artículos 133, fracción XIII, 148, 148-A y

149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los

mencionados en este párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.

También están obligados al pago de este impuesto, los residentes en el extranjero por los inventarios

que mantengan en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados por

algún contribuyente de este impuesto.

Las empresas que componen el sistema financiero están obligadas al pago del impuesto por su activo

no afecto a su intermediación financiera.

Artículo 2o. El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su

activo en el ejercicio, la tasa del 1.25%.

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Ley Abrogada DOF 01-10-2007

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El valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este

artículo, conforme al siguiente procedimiento:

I.- Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del

ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses. Tratándose de acciones, el promedio

se calculará considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado en los

términos del artículo 3o. de esta Ley.

El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio

y al final del mes, excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o

con su intermediación, el que se calculará en los mismos términos que prevé el segundo párrafo de la

fracción III del artículo 7o-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

II.- Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien,

actualizando en los términos del artículo 3o. de esta Ley, su saldo pendiente de deducir en el impuesto

sobre la renta al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en

el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos

no se consideren activos fijos. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de

las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41 y 47 de la Ley del Impuesto sobre

la Renta.

En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se

determinará dividiendo el resultado antes mencionado entre doce y el cociente se multiplicará por el

número de meses en los que el bien se haya utilizado en dichos ejercicios.

En el caso de activos fijos por los que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se

refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerará como saldo por deducir, el que

hubiera correspondido de no haber optado por dicha deducción, en cuyo caso se aplicarán los porcientos

máximos de deducción autorizados en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de

acuerdo con el tipo de bien de que se trate.

III.- El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado en los términos del artículo 3o. de

esta Ley, se dividirá entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en que el terreno

haya sido propiedad del contribuyente en el ejercicio por el cual se determina el impuesto.

IV.- Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente

utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método

que tenga implantado, se sumarán y el resultado se dividirá entre dos.

En el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, deberá cumplir con las reglas que

al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los residentes en el extranjero a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1o., que mantengan en

territorio nacional activos de los comprendidos en las fracciones II y IV de este artículo por un periodo

menor a un año,

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