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Liquidación simple, una serie


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  Informes  •  902 Palabras (4 Páginas)  •  434 Visitas

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Liquidación simple, una serie

Se embarca con fecha 01/03/2005 desde el puerto de Nagoya, Japón, mercancía consistente en un vehículo Station Wagon marca TOYOTA, modelo Sprinter DX, año 2000, color blanco, motor petrolero N° 3C-3834991, 2184 CC, SPN 8703320020, consignado a nombre de H.A. MOTORS. S.R.L. (RUC 20532128677), arribando al puerto de Mollendo el 28/03/2005, desde donde es trasladado a CETICOS Tacna.

La Agencia de Aduanas DAHAL S.A.C. numera el 26/04/2005 la DUA N° 172-2005-10-010458 y se pagan los tributos el mismo día.

EJERCICIO N° 1

Liquidación simple, una serie

Se embarca con fecha 01/03/2005 desde el puerto de Nagoya, Japón, mercancía consistente en un vehículo Station Wagon marca TOYOTA, modelo Sprinter DX, año 2000, color blanco, motor petrolero N° 3C-3834991, 2184 CC, SPN 8703320020, consignado a nombre de H.A. MOTORS. S.R.L. (RUC 20532128677), arribando al puerto de Mollendo el 28/03/2005, desde donde es trasladado a CETICOS Tacna.

La Agencia de Aduanas DAHAL S.A.C. numera el 26/04/2005 la DUA N° 172-2005-10-010458 y se pagan los tributos el mismo día.

Valor FOB: US$ 3608.00

Flete total: US$ 1.00

Seguro: US$ 1.00

Tipo de cambio:

FECHA COMPRA VENTA

01/03/2005 3.255 3.259

28/03/2005 3.260 3.262

26/04/2005 3.254 3.256

a) Determinar base imponible

US$

FOB 3,608.00

FLETE 1.00

SEGURO 1.00

CIF 3,610.00

b) Liquidación

CONCEPTO BASE IMP. ALICUOTA IMPORTE US$

Ad valorem 3,610.00 12% 433.00

D.Específico - - 0.00

Sobretasa 3,610.00 0% 0.00

ISC 4,043.00 0% 0.00

IGV 4,043.00 17% 687.00

IPM 4,043.00 2% 81.00

Tasa SDA 24.00

TOTAL 1,225.00

c) Monto a pagar

A pagar 1,225.00 3.256 3,988.60

Notas:

1. El valor FOB consignado figura así en el registro de la DUA, no es usual.

2. Tasa SDA: tasa de servicio de despacho aduanero. Según D.S. N° 072-2004-EF, publicado el 01/06/2004, y su anexo publicado el 02/06/2004, la tasa por SDA se aplica a las DUAS cuyo valor FOB es superior a 3 UIT (S/. 9,900.00 para 2005, Aprox. US$ 2,980.00), y asciende a:

2.35% UIT para régimen de importación y depósito = S/. 77.55 (2005) S/. 84.60 (2010)

1.55% UIT para demás regímenes de importación = S/. 51.15 (2005) S/. 55.80 (2010)

Según R.S.N.A.A. N° 000344-2004-SUNAT/A, publicada el 10/07/2004, la tasa por SDA se liquida en el formato C, y se expresa en US$

Otro caso de vehículo: DUA N° 118-2005-10-045874 (06/04/2005) Bus nuevo, sin ISC

EJERCICIO N° 2

Liquidación una serie, con sobretasa

Con fecha 02/02/2005 se embarca desde el puerto de Nápoles, Italia una mercancía consignada a nombre de EUROFHARMA EUFHA S.A.C. (RUC 20194480459) consistente en 7500 Kg. de leche en polvo (SPN 040410.90.00) con destino al Perú, desembarcando en el puerto del Callao el 05/03/2005.

Según Factura Comercial s/n, el valor FOB asciende a US$ 16472.49

Según B/L HLCUMTR050200091, el valor del flete marítimo asciende a US$ 677.34

Según Póliza de seguro internacional, el valor del flete marítimo es de US$ 55.17

El 19/04/2005 el Agente de Aduanas, persona jurídica, GAMARRA & CIA AGENCIA DE ADUANA S.A.C. realiza el envío de su orden N° 000601, numerándose el 20/04/2005 la DUA N° 118-2005-10-054251, canal verde. Los tributos se cancelan en el Banco de Crédito el 26/04/2005

Tipo de cambio:

FECHA COMPRA VENTA

02/02/2005 3.262 3.263

05/03/2005 3.257 3.259

20/04/2005 3.257 3.258

26/04/2005 3.254 3.256

Pub. 19/04/2005 Pub. 04/05/2005

Determinar:

a) Base imponible

US$

FOB 16,472.49

FLETE 677.34

SEGURO 55.17

CIF 17,205.00

b) Liquidación de tributos

CONCEPTO BASE IMP. ALICUOTA IMPORTE US$

Ad valorem 17,205.00 20% 3,441.00

D.Específico - - -

Sobretasa 17,205.00 5% 860.00

IGV 21,506.00 17% 3,656.00

IPM 21,506.00 2% 430.00

Tasa SDA 24.00

TOTAL 8,411.00

c) Monto a pagar

Monto a pagar T.C. 3.256 27,386.22

Notas:

- Según Circular N° INTA-CR.62-2002, publicado el 29/08/2002, numeral 3f, señala que cuando a la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas no se haya publicado el Decreto Supremo o Resolución Ministerial que actualice las Tablas Aduaneras o que determine los precios CIF de referencia, el cálculo se efectúa en base a la tabla y precio de la publicación inmediata anterior; dejando constancia el Especialista en Aduana de ésta situación en su diligencia (revisión documentaria o reconocimiento físico) para que una vez publicados se determinen los tributos dejados de pagar, de corresponder, en el caso de las Declaraciones seleccionadas a canal verde la verificación se realiza en el proceso de fiscalización. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado el declarante puede cancelar la diferencia de tributos vía autoliquidación de adeudos, o solicitar la devolución de haber efectuado un pago en exceso.

- La RTF N° 02364-A-2007 del 15/03/2007, publicada el 10/04/2007, declara que no procede la aplicación del inciso 3f de la Circular N° INTA-CR.62-2002 porque excede lo establecido en el artículo 6° del D.S. N° 115-2001-EF

EJERCICIO N° 3

Liquidación una serie, con derecho específico y sobretasa

Con fecha 20/09/2005 arriba al puerto del Callao una mercancía consistente en AZUCAR BLANCA ESPECIAL TIPO 2, originaria de Ecuador y proveniente de Uruguay, SPN 1701990090, consignada a nombre de la empresa E D & F MAN PERU S.A.C. (RUC 20257676910), peso 2920 TM.

Se recurre a los servicios de la Agencia de Aduanas CORPORACIÓN LOGÍSTICA LAS AMÉRICAS S.A., quien envía los datos de la DUA el 26/09/2005, generándose ese día la DUA N° 118-2005-10-141258, canal verde. Los tributos se cancelan el 27/09/2005

Valores:

FOB factura: US$ 1’138,800.00

Flete B/L: US$ 47,460.00

Seguro: US$ 2,482.00

Tipo de cambio:

FECHA COMPRA VENTA

20/09/2005 3.303 3.304

26/09/2005 3.319 3.321

27/09/2005 3.317 3.320

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