MODALIDADES DE IMPORTACION
jairo19833 de Mayo de 2014
3.061 Palabras (13 Páginas)379 Visitas
MODALIDADES DE IMPORTACION
• Importación Ordinaria
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera o de zona franca colombiana, al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de tributos aduaneros a que hubiere lugar. Se puede presentar en forma anticipada dentro de los quince (15) días anteriores al arribo de la mercancía al territorio nacional. o dentro de los dos (2) meses siguientes al arribo e la mercancía al territorio nacional, o en los casos que se autorice un plazo mayor por parte de la DIAN, hasta el límite del plazo que se autorice.
Regímenes de Importación
Existen en Colombia tres (3) regímenes de Importación con los cuales el Gobierno Nacional demarca su política de ingreso de mercancías al territorio nacional así:
- Libre Importación:
Se considera de libre importación aquella mercancía que puede ingresar al territorio aduanero nacional sin ningún inconveniente o requerimiento especial por parte de la aduana.
- Licencia Previa:
Está incluidos principalmente productos químicos para el tratamiento de narcóticos, armas, municiones y explosivos; así mismo, se da tratamiento de Licencia Previa a bienes usados, imperfectos, saldos, las importaciones no reembolsables, aquellos en que se solicite exención de derechos de Aduana y los presentados por entidades oficiales con excepción de gasolina y úrea importados por Ecopetrol
- Prohibida Importación:
se encuentran entre otros, armas químicas, biológicas y nucleares; residuos nucleares y desechos tóxicos, aldrin, heptacloro, dieldrin, clordano, confecloro y sus compuestos, lindano solo o compuesto con otras sustancias, residuos consistentes en mezcla líquida de abonos no elaborados quimicamente y los juguetes bélicos.
• IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA
Es aquella importación que en virtud de tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, sin pago de tributos aduaneros, continuando la mercancía con disposición restringida.
Si la enajenación se hace a una entidad o persona que no goce de los mismos derechos deberá modificarse la Declaración de Importación cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados con las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de la presentación de la modificación. El cambio de titular en este caso no requerirá autorización de la aduana.
• IMPORTACIÓN CON PERFECCIONAMIENTO PASIVO
La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importaxportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa
• REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Podrá importarse sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación.
La declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que la DIAN autorice un plazo mayor. Los documentos que deben conservarse adicionales a los de una importación ordinaria son:
-Declaración de Exportación.
-Documento de Transporte.
-Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba de la devolución de los incentivos o el pago de los impuestos exonerados y,
-Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
• IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
Se contempla dentro de la Legislación Aduanera la posibilidad de importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada.
Deberán conservarse adicional a los documentos de la importación ordinaria los siguientes:
-Declaración de exportación que contenga los datos que permiten identificar las características de la mercancía exportada.
-Garantía expedida por el fabricante.
-Documento de Transporte y,
-Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que será objeto de reparación o reemplazo.
• IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Es la introducción al Territorio Aduanero Nacional, con suspensión de tributos aduaneros de determinadas mercancías, destinados a la reexportación en un plazo determinado sin habérsele realizado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. Las Importaciones temporales podrán ser:
-Importación Temporal de Corto Plazo: Cuando se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses más. En esta importación no se liquidan los tributos aduaneros.
-Importación Temporal de Largo Plazo: Cuando se trata de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía. En la modalidad de largo plazo se liquidan los tributos aduaneros en dólares, con la tasa de cambio vigente en la fecha de su cancelación, la cual deberá liquidarse en cuotas semestrales iguales por el término de duración de la importación. Con el objeto de responder por la finalización de la importación temporal, la DIAN podrá exigir la constitución de garantía a favor de la nación hasta por el 100% de los tributos aduaneros, salvo que se trate de un evento científico cultural o recreativo. En esta modalidad, además de los documentos señalados en la importación ordinaria el importador deberá conservar la constancia del pago de las cuotas y copia de la garantía.
-Importación Temporal de Mercancías en Arrendamiento o Leasing: Se refiere a la importación al país de maquinaria o equipos y los repuestos, partes y accesorios que vengan con ellos en un mismo embarque para desarrollar una actividad económica o social, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra y que ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y cancelen los tributos aduaneros en forma proporcional al tiempo de permanencia autorizada. La liquidación total de los derechos de aduanas a que haya lugar se dvidirá en tantas cuotas como haya sido pactada el arrendamiento o el leasing y su pago deberá realizarse quince días antes de remesarse al extranjero los pagos por arrendamiento. En este caso, adicional a los documentos que deben conservarse en una importación ordinaria, deberá archivarse el contrato de arrendamiento y copia de la garantía otorgada.
-Importación Temporal de Vehículos de Turistas: Los vehículos de turistas, utilizados como medios de transporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal por un término de seis (6) meses prorrogables por un período igual condicionado al término de la visa de turista otorgado por el gobierno nacional, el medio de transporte debe ser conducido por el turista o llegar con él.de pago
• IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto aduanero son:
-Importación Temporal Para Perfeccionamiento Activo De Bienes De
...