Modalidades De Importacion En Colombia
Jenny09039512 de Octubre de 2012
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MODALIDADES DE IMPORTACION EN COLOMBIA
Conforme a nuestra normatividad las modalidades de importación vigentes son las siguientes:
Importación ordinaria.
Importación con franquicia.
Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
Reimportación en el mismo estado.
Importación en cumplimiento de garantía.
Importación temporal para reexportación en el mismo estado.
Importación temporal para perfeccionamiento activo.
Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación.
Importación temporal para procesamiento industrial.
Importación para transformación o ensamble.
Importación por tráfico postal y envíos urgentes.
Entregas urgentes y Viajeros.
Según la modalidad de la importación, la mercancía quedará en libre o en restringida disposición. Salvo la modalidad de viajeros, a las demás modalidades de importación se les aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las excepciones que se señalen para cada modalidad.
IMPORTACION ORDINARIA
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento establecido.
OPORTUNIDAD PARA DECLARAR.
La Declaración de Importación deberá presentarse dentro de un mes contado a partir de la fecha de llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días. Dentro del mismo plazo señalado y cuando hubiere lugar a ello, deberán cancelarse los tributos aduaneros.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución de carácter general la obligación de presentar la Declaración de Importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, teniendo en cuenta como criterios su naturaleza, los lugares habilitados para su ingreso bajo control aduanero o la procedencia y origen de las mismas.
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.
Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:
a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar
b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella
c) Documento de transporte
d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales
e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar
f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella
g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado
h) Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.
IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA
Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD.
Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la Declaración de Importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana.
REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO.
La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La
mercancía así importada quedará en libre disposición.
EN ESTA MODALIDAD DEBERÁN CONSERVARSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
a) Copia de la Declaración de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
b) Factura comercial que acredite el valor total del valor agregado en el extranjero
c) Certificado de origen, cuando haya lugar a éste
d) Documento de transporte
e) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO.
Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
EN ESTA MODALIDAD DEBERÁN CONSERVARSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
a) Copia de la Declaración de Exportación
b) Documento de transporte
c) Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba de la devolución de las sumas percibidas por concepto de incentivos a la exportación, o del pago de impuestos internos exonerados con motivo de la misma
d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA.
Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
EN ESTA MODALIDAD DEBERÁN CONSERVARSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
a) Copia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, según el caso, que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa
b) Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la cual deberá encontrarse vigente en la fecha de su exportación
c) Original del documento de transporte y Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
La Declaración de Importación en cumplimiento de garantía deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo.
En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, ésta podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa. En estos eventos se deberá constituir una garantía que asegure la exportación de la mercancía inicialmente importada en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
No se exigirá la exportación de la mercancía averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, cuando se autorice su destrucción por la autoridad aduanera o se acepte su abandono voluntario.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO.
Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles (son mercancías comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no resulta práctico diferenciar, una de la otra, por simple examen visual) ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas.
CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO.
Las importaciones
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