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Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  768 Palabras (4 Páginas)  •  359 Visitas

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Boletín Técnico Nº 82

CONVERGENCIA DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

GENERALMENTE ACEPTADOS EN CHILE A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE

INFORMACIÓN FINANCIERA

(NIIF O IFRS, POR SU SIGLA EN INGLÉS)

APROBACION DE LA COMISION DE

PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD

Fecha Obligatoria de Vigencia de las NIFCH

En relación al proceso de convergencia de algunas entidades y con el fin de mantener la

uniformidad con las entidades reguladoras, respecto al párrafo de vigencia del Boletín Técnico N°

79 – Versión 2010, ha decidido establecer la obligatoriedad de aplicación de las normas técnicas

contenidas en dicho Boletín Técnico para los ejercicios que comiencen el o con posterioridad al 1°

de enero de 2013. Se recomienda su aplicación anticipada.

Este Boletín Técnico ha sido preparado por la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad

del Colegio de Contadores de Chile A.G., en la cual participan representantes de la Profesión, de la

Confederación de la Producción y de Comercio A.G. y de diversas Universidades y ha sido

aprobado con el voto afirmativo de todos sus miembros.

Mario Muñoz V.

Presidente

Víctor Beltramín H. Paola Díaz R.

Eduardo Ojeda J. Dante Restaino D.

Verónica Ruz F. Miguel Ángel Salinas B.

Ricardo Sánchez R. Mario Torres S.

Eduardo Vergara D. María Paulina Zunino R.

Cristóbal Pettersen T.

Director TécnicoEste Boletín Técnico sobre la CONVERGENCIA DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

GENERALMENTE ACEPTADOS EN CHILE A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE

INFORMACION FINANCIERA, fue aprobado por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de

Contadores de Chile A.G. en su sesión ordinaria del 21 de diciembre de 2010 de conformidad a las

atribuciones contenidas en la letra h) del Artículo 13 de los Estatutos del Colegio (Art. 13º letra “g”)

de la Ley Nº13.011).

Considerando la necesidad de establecer un período de transición, las normas contenidas en el

presente Boletín Técnico podrán ser aplicadas opcionalmente a contar de los estados financieros que

cubran períodos que comiencen desde el 1 de enero de 2009, siendo su aplicación general y

obligatoria a partir del 1 de enero del 2013.

LUIS ESPINOZA M. FLORINDO NUÑEZ R.

Secretario General Presidente Nacional BOLETIN TECNICO N° 79

ALERTA SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD

El Boletín Técnico N° 79, incluyendo sus anexos y cualquier otro material complementario, está

basado en las Normas Internacionales

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