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nina856Síntesis8 de Julio de 2014

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La nueva versión de la contabilidad 1.5 incorpora las modificaciones en

materia de Ajustes por Inflación Fiscal, en la Ley de Impuesto sobre la Renta

del 28 de diciembre del 2001.

Las nuevas disposiciones en materia de ajuste por inflación, al igual que las

referidas a precios de transferencia, están estrechamente relacionadas con

normas contables.

Entre las modificaciones más resaltantes, se establece que a los efectos de la

LISLR «la actualización inicial de activos y pasivos no monetarios, traerá como

consecuencia un débito a las respectivas cuentas del activo y un crédito a las

correspondientes cuentas del pasivo y el neto se registrará en una cuenta dentro

del patrimonio del contribuyente que se denominará actualización del

patrimonio». Asimismo, se dispone que «Deberá excluirse de los activos no

monetarios, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por

efecto de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de

activos no monetarios no autorizados por esta Ley. También deberán excluirse

de los activos y pasivos, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su

totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos,

exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley y los bienes

intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones

o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley. Asimismo deberán

excluirse de los activos y pasivos y por lo tanto del patrimonio neto, las cuentas y

efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras

empresas relacionadas y/o vinculadas [...]» (Art.. 173, parágrafos tercero y

cuarto, LISLR).

Asimismo, destaca la eliminación de los inventarios por unidad, prevista en el

artículo 129 de la legislación derogada. Con la LISLR se aplica la noción de

masa monetaria, por lo que el monto o valor en bolívares que los bienes

representan se consideran en su totalidad y no en el número de unidades que el

contribuyente posee.

La reforma del Dic 2001, modificó prácticamente toda las disposiciones existentes

en la Ley de 1999 sobre Ajuste por inflación. Tan solo escaparon los artículos 123,

131, 134, 137 y 139 de la Ley de 1999. Desaparecieron el 125 (revaluaciones no

depreciadas), el 129 (reajuste de inventarios por unidades físicas) y 141 (patrimonio

neto negativo) de la ley anterior y se añadió un artículo nuevo – el 181 de la Ley

Capítulo 1

a 2 C o n t a b i l i d a d V e r s i ó n 1 . 5 ( A j u s t e p o r I n f l a c i ó n )

2

actual – que habla sobre lo que debe contener el libro de registro de ajustes y

reajustes, a efectos del control fiscal. Luego de una lectura, apreciamos que la

reforma es positiva en cuanto llena unos cuantos vacíos de la Ley anterior, corrige

algunos fallos y busca sincerar más los resultados fiscales.

El Fenómeno inflacionario: La inflación en Venezuela. La inflación, o el

aumento de masa monetaria inorgánica, produce incremento general y constante en

los precios de bienes y servicios que origina una perdida del poder adquisitivo al

disminuir progresivamente el valor real de la moneda.

Las consecuencias de la inflación serán más o menos graves dependiendo no sólo

del mayor o menor precio alcanzado por los insumos sino también de la duración del

fenómeno inflacionario.

Apartando los estragos que ocasiona en la economía familiar, la inflación causa

graves problemas a los contribuyentes produciendo desequilibrios fiscales que

afectan tanto a ellos

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