Migracion
ferzota9 de Julio de 2013
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¿Qué se puede
aprender
del proceso
de integración
europeo?
La integración
económica de Europa
y América Latina en
perspectiva comparada
Fernando rueda-Junquera
El modelo europeo de integración
económica se ha convertido en una
referencia inevitable para cualquier
proyecto de integración. El compromiso
político fuerte y sostenido, la
construcción de un sistema jurídico e
institucional supranacional y las
políticas y acciones comunes
tendientes a consolidar la integración
económica constituyen tres
componentes esenciales de ese
modelo, que han configurado un
«triángulo virtuoso» con capacidad de
incidir positivamente sobre el desarrollo
económico. En América Latina, los
diversos procesos de integración
enfrentan –más allá de algunos
avances– serias limitaciones. Sin caer
en comparaciones fáciles, la experiencia
europea permite extraer algunas
conclusiones útiles para la región.
Fernando Rueda-Junquera: máster y doctor en Economía por la Universidad de Londres y
profesor titular de Economía Internacional en la Universidad de Burgos. Sus publicaciones se
centran en temas vinculados a las economías latinoamericanas, con especial atención en los procesos de integración regional.
Palabras claves: economía, integración, Unión Europea, América Latina.
Este artículo es copia fiel del publicado en la revista Nueva Sociedad No
219,
enero-febrero de 2009, ISSN: 0251-3552, <www.nuso.org>.Nueva Sociedad 219 60
Fernando Rueda-Junquera
positiva, lo que explica que un número creciente de países europeos haya decidido participar plenamente del proyecto de integración. De los seis miembros fundadores, se ha pasado a una ue con 27 socios y con diversos países
candidatos a la adhesión.
La creación de la cee también estimuló el interés por la integración económica
en los países en desarrollo, entre ellos los latinoamericanos. Desde los 60, se
han venido llevando a cabo diferentes
iniciativas de integración económica
en América Latina, que han tomado
como referencia el modelo europeo.
Pero los resultados de la mayoría de
las iniciativas no han estado a la altura de las expectativas iniciales. Las
diferencias estructurales imperantes
entre ambas regiones son uno de los
factores que explican este desempeño
tan dispar, pero solo parcialmente y
no de un modo determinante. Hay
otros factores –particularmente tres:
el compromiso político, el sistema
jurídico e institucional y las políticas y acciones comunes– cuyo adecuado
manejo en Europa ha permitido establecer un «triángulo virtuoso», que contrasta con el «triángulo vicioso» de la integración latinoamericana.
El objetivo de este artículo es comparar los procesos de integración econó-
mica en Europa y América Latina e inferir lecciones que puedan servir para
superar las actuales limitaciones del regionalismo latinoamericano. Con este
fin, el texto se estructura en tres secciones: la primera analiza las principales
características del triángulo virtuoso de la integración europea, la segunda
las compara con las existentes en América Latina y la tercera desarrolla las
principales conclusiones obtenidas de esa comparación.
■ El «triángulo virtuoso» de la Unión Europea
Aunque se han producido avances significativos en la dimensión política del
proceso de integración europeo, la dimensión económica ha sido la dominante. Tradicionalmente, las propuestas de integración política –como el reciente
proyecto de Constitución Europea– han generado más resistencia que las iniciativas económicas. En este contexto, la integración económica ha sido usada
Desde los 60, se han venido
llevando a cabo diferentes
iniciativas de integración
económica en América Latina,
que han tomado como
referencia el modelo europeo.
Pero los resultados de la
mayoría de las iniciativas
no han estado a la altura de
las expectativas iniciales ■61 Nueva Sociedad 219
La integración económica de Europa y América Latina en perspectiva comparada
exitosamente como un medio directo para conseguir objetivos económicos
–en particular, el desarrollo de los Estados miembros–, pero también como
un medio para lograr, de manera indirecta, objetivos no económicos de gran
relevancia, tales como la pacificación tras la Segunda Guerra Mundial y la
superación de los nacionalismos destructivos.
No obstante, el éxito del modelo europeo de integración no solo se fundamenta en los componentes económicos, como la aplicación de políticas y acciones comunes favorecedoras de la integración, sino que también se basa en
la adopción de otros componentes, como el compromiso político y el sistema jurídico e institucional. Estos tres componentes han ido conformando el
triángulo virtuoso de la integración europea. A continuación se examinan
con más detalle.
Compromiso político. La exitosa evolución del proceso de integración europeo sugiere que el compromiso político es una precondición básica que debe
cumplirse para que un acuerdo regional produzca los efectos positivos identificados por la teoría de la integración económica. La integración regional
requiere un fuerte compromiso político por parte de los gobiernos participantes para avanzar hacia objetivos comunes. Este compromiso político no
debe limitarse a las etapas iniciales del proceso, sino que debe ser sostenido
a lo largo del tiempo. Merece la pena señalar que, a más de medio siglo de su
inicio, la característica más destacable de la integración europea es su irreversibilidad, resultado de ese fuerte y sostenido compromiso político.
Sistema jurídico e institucional supranacional. Aunque la ue es principalmente un proceso de integración económica, también está basado en el derecho.
La mayor parte de la actividad de la ue –y particularmente la económica–
está cubierta por el derecho comunitario, esto es, está sujeta a un sistema
jurídico supranacional. El derecho comunitario se caracteriza por dos rasgos
fundamentales: su primacía y su directa aplicabilidad. La primacía sobre los
ordenamientos jurídicos nacionales asegura que el derecho comunitario no
pueda ser alterado por ningún Estado miembro, mientras que la aplicabilidad
directa sobre los países garantiza su carácter vinculante.
Las dos características mencionadas explican que el derecho comunitario se
haya convertido en un instrumento de integración de significativa importancia, ya que ha dado lugar a una aproximación gradual de las legislaciones nacionales, al tiempo que ha contribuido a crear un ordenamiento jurí-
dico común de la ue. Esta integración por medio del derecho ha sido posible Nueva Sociedad 219 62
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porque –y esto es particularmente pertinente para la posterior comparación
con el caso latinoamericano– los Estados miembros han actuado de acuerdo con
el derecho comunitario: es decir, han cumplido los compromisos suscritos
en los tratados (derecho originario) e introducido las normas vinculantes
que han desarrollado dichos tratados (derecho derivado).
Pero no solo el ordenamiento jurídico común ha impulsado los esfuerzos
integracionistas, sino también el establecimiento de instituciones comunes
dotadas de un poder de decisión supranacional, un conjunto claro de competencias y una cierta cantidad de recursos financieros propios. Estas instituciones han contribuido a que el proceso de integración persiguiera intereses
comunes claramente identificados y no se dispersara en los diferentes intereses nacionales de los Estados miembros.
Las instituciones comunes han adquirido una naturaleza supranacional gracias a la transferencia parcial de soberanía nacional desde los Estados miembros hacia ellas. Tanto poderes de toma de decisión como de gestión han sido
cedidos a estas instituciones comunes, de tal modo que una gran parte de
sus acciones tienen carácter vinculante para los países que integran la ue.
En otras palabras, el funcionamiento de las instituciones comunes es un
ejercicio de soberanía compartida. Esto ha hecho que estas instituciones hayan desempeñado un papel esencial en
el fortalecimiento del proceso de integración económica.
La última transferencia significativa de
soberanía nacional se ha producido en
el ámbito monetario con la introducción
del euro como moneda única. Los Estados miembros que han adoptado el euro
han renunciado al control nacional de
dos políticas económicas fundamentales –la política monetaria y la política cambiaria–, que han pasado a ser potestad exclusiva de una nueva institución común: el Banco Central Europeo.
Asimismo, la adopción del euro ha impuesto límites a la política fiscal, ya que
el Pacto de Crecimiento y Estabilidad obliga a
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