Modelo De Acta Constitutiva Para Una Cooperativa
mariu859112 de Agosto de 2013
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Acta constitutiva de la Asociación cooperativa_____________________ . R.L.-
-Nosotros, BERNARDINO RAFAEL ROMERO BURIEL, EMANUEL STIVEN MENDOZA, MOISES GABRIEL HENRIQUEZ MORENO, BAUDILIO JOSE GUARACHE Y EMILIO RAFAEL HENRIQUEZ, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números __________, RIF: _________ v-____________, RIF:____________v-______________, RIF:____________v-____________, y v-____________. RIF:___________ respectivamente, reunidos en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la ley Especial de Asociaciones Cooperativas; la misma ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO I.- DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACION, DOMICILIO, Y OBJETO. ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará Cooperativa ________________.R.L. Adoptará un Régimen de Responsabilidad limitada, tendrá una duración de 30 años y su domicilio legal será en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Barrio el Esfuerzo, Calle Lago, Casa № 21; Pudiendo establecer sucursales, oficinas o agencias en cualquier lugar del país. ARTÍCULO 2: La Cooperativa tendrá como objeto: Servicios de patrulla y guardias, recolección y entrega de dinero, recepción de otros artículos valiosos con equipo y personal para proteger tales propiedades mientras están en tránsito. Esta clase incluye: Servicios de autos blindados; servicios de guardaespaldas; servicios de huellas digitales; servicios de guardia de seguridad y en general todos los actos y contratos que sean necesario para la consecución de su objeto. CAPITULO II.- DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 3:
Requisitos para la Admisión: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: 1) ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; 2) Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios. 3) conocer los principios, formas organizativas, Estatutos y normas legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo. 4) suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa. ARTÍCULO 4: DEBERES Y DERECHO DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derecho de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: 1) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa y proyectar la imagen del cooperativismo ante la comunidad. 2) cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar loa recursos económicos rotativos. 3) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito. 4) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. ARTÍCULO 5: PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por: 1) fin de la existencia de la persona física o jurídica. 2) Renuncia. 3) pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la ley y estos estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 198 de la ley Especial de asociaciones Cooperativas. 4) Exclusión acordada en la reunión general de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. 5) Extinción de la Cooperativa. ARTÍCULO 6: CAUSA DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS: 1) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. 2) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la cooperativa. 3) Observar mala conducta, indisciplina o realizar actos que traduzcan en perjuicio moral o material para la Cooperativa. 4) infringir cualquiera de las contribuciones que la ley impone a todo asociado de una Cooperativa. 5) El cumplimiento de los deberes e irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
6) El incumplimiento o irrespeto de los demás deberes o derechos contemplados en el artículo 4 del presente documento constitutivo Estatuario. ARTICULO 7: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS. a.)- La Asamblea de asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la cooperativa, el régimen de disciplina, el cual señalará la o las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. b.)- En caso de descubrirse una infracción, la o las instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. c).- Los asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso. ARTÍCULO 8: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo en lo establecido, a lo establecido en el Articulo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO III.- DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.SECCIÓN PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS.ARTÍCULO 9: Generalidades: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento interno. LA ASAMBLEA ORDINARIA se celebrará una vez al año, dentro de tres meses siguientes al
cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplará entre otros aspectos: la Cuenta, el Balance General, los Informes o Memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada- en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la instancia de Administración, la Instancia de Control y Evaluación, o un diez (10%) mínimo de los asociados, podrán solicitar al consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La Instancia de Administración deberá efectuar la convocatoria de Asamblea General Ordinaria a más tardar cinco (5) días hábiles antes de la fecha limite señalada por la ley para que ésta se celebre, si no procediere, la convocatoria deberá hacerla la Instancia de Control y Evaluación, o el diez por ciento (10%) de los asociados, dándole notificación de la misma al tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, Para que estos entes notifiquen la convocatoria. La misma se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. ARTÍCULO 10: DEL QUÓRUM DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS: La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran el cincuenta y un por ciento (51%) de los asociados de la Cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los siete (7) y quince (15) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese Llegado la asamblea,
deberán hacerse por escrito a los asociados en un plazo no Mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías
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