Acta Constitutiva De Cooperativa
MARINAVASQUEZ17 de Junio de 2014
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ACTA CONSTITUTIVA COOPERATIVA
Nosotros: PABLO RAMON BOLIVAR, titular de la cédula de identidad número V.-4.849.719, ROSEMARY MENDOZA PERDOMO, titular de la cédula de identidad número V. 13.061.229, LUIS RAFAEL ROJAS MACHADO, titular de la cédula de identidad número V.-16.810.268, OLGA TERESA PERDOMO BORGES, titular de la cédula de identidad número V.-4.307.183, LUIS RAFAEL SERAPITO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V.- 3.801.538, mayores de edad, venezolanos, de estado civil solteros los cuatro primeros y casado el último, domiciliados y reunidos en la Ciudad de Cua, calle “C” Santa Rosa Casa No. 37, en la Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, reunidos, a los cinco ( 5 ) días del mes de Junio del año 2012, hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos, mediante la presente Acta Constitutiva, un Asociación Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales, los cuales han sido debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:
CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO:
ARTICULO 1: La asociación cooperativa se denominará: COOPERATIVA V SILENCUA. R. L. ARTÍCULO 2: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD: La cooperativa adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada. El alcance para responder a las obligaciones frente a terceros será hasta el monto de los certificados suscritos y pagados, los bienes que constituyen activos patrimoniales de la cooperativa y las garantías y fianzas que sean necesarias para responder a cada obligación. ARTÍCULO 3: DURACIÓN: La cooperativa tendrá una duración de cien (100) años. ARTÍCULO 4: DOMICILIO: El domicilio legal de la cooperativa será en la Ciudad de Cua, calle “C”, Santa Rosa No. 37 en la Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, pero podrá establecer sucursales u oficinas en cualquier parte del país o del extranjero cuando así lo requieran los objetivos de la cooperativa. ARTÍCULO 5. OBJETO: El objeto de la cooperativa será la Reparación y venta de computadoras, micro computadoras, artefactos electrodomésticos, quincallería, así como OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS N.C.P. Podrá dedicarse a cualquier actividad
lícita sin que puedan establecerse restricciones de ninguna índole, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones cooperativas y el artículo 6 de su reglamento.
CAPÍTULO II.
DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 6: REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro; b) En caso de ser personas naturales, ser mayor de edad y en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal y tener al menos catorce (14) años. Los menores de catorce (14) años, solo podrán ser asociados de la cooperativa tras cumplirse con las exigencias previstas en los párrafos tercero y cuarto del artículo 96 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente; c) Ser productor, consumidor o usuarios primario de los bienes y servicios producidos o suplidos por la cooperativa; d) Conocer los principios, Formas Organizativas y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo, por medio de talleres de capacitación dictados por instituciones educativas debidamente acreditadas en la materia; e) Suscribir y cancelar las Aportaciones exigidas; f) estar de acuerdo con el objetivo, metas, y planes de la cooperativa. f) Ser Venezolano o extranjero legalmente residente en Venezuela; g) Estar vinculado con los demás asociados en razón de ejercer el mismo oficio y avocarse al mismo trabajo. H) No pertenecer a otra cooperativa que tenga el mismo objeto. ARTÍCULO 7: DE LAS NUEVAS ADMISIONES. Las personas que llenen los requisitos enumerados en el Artículo anterior y aspiren ser admitido como asociados con posterioridad a la constitución de la cooperativa, deberán presentar por escrito a la Coordinación General, una solicitud de ingreso, en los términos previstos por dicha Coordinación. Ésta resolverá sobre la admisión o no del solicitante, en un lapso no mayor de sesenta (60) días. En caso que la Coordinación General rechace la solicitud de admisión, se podrá recurrir a la Asamblea de asociados, la que obligatoriamente deberá considerar el tema en la próxima sesión en el término de la misma. ARTÍCULO 8: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad; b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscritos dentro de los plazos señalados, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para
acrecentar los recursos económicos; c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito; d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la cooperativa. ARTÍCULO 9: PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica; b) Renuncia; c) Pérdida de las condiciones para ser asociados, establecidas en la Ley, y estos estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos; e) Extinción de la Cooperativa; f) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias, lo que impedirá la emisión y entrega de los respectivos certificados, acto que establecerá la condición definitiva de asociado. ARTÍCULO 10: CAUSA DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS: a) Negarse, sin motivo justificado, a cumplir con los reglamentos, normas de control e instrucciones que le encomienden o impartan regular y legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la cooperativa; b) Observar mala conducta o realizar actos que traduzca en grave perjuicio moral o material para la cooperativa; c) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una cooperativa; d) el no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas; f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículos 8 del presente documento. ARTÍCULO 11: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS COORDINACIONES PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS: a) La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la o las coordinaciones con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativistas; b) En el caso de descubrirse una infracción, la o las Coordinaciones conocerán de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario; c) Los asociados sólo podrán ser excluido ó suspendidos por las causas previstas en el presente Documento Constitutivo garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso. El procedimiento para la exclusión será el siguiente: a) En el orden del día que aparezca la convocatoria a la asamblea de asociados que decidirá sobre la exclusión, se incluirá un punto que se refiera al caso, sin mencionar el nombre del asociado; b) desde el momento de la debida notificación de suspensión por causal de exclusión, se le permitirá tener acceso al expediente que le haya sido levantado, para que prepare su defensa , ante la asamblea; c)
Cualquiera de las coordinaciones podrá presentar a la asamblea, por escrito, la petición de exclusión, en la cual se citará la causa estatutaria o reglamentaria en la cual se fundamenta la exclusión; d) en la misma asamblea se le concederá al interesado el derecho a asumir su defensa, por si, o por medio de otro asociado que designe. En caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado, la asamblea le nombrará defensor. El asociado, o su defensor, tendrán derecho a probar cualquier hecho o circunstancia en su descargo. Escuchados los alegatos y examinadas las pruebas, la asamblea decidirá lo pertinente; e) la exclusión debe ser acordada por mayoría, es decir, la mitad más uno de los asistentes a la asamblea, en votación secreta, de la cual se levantará el acta y se hará constar la causal de exclusión, así como el número de votos a favor o en contra de la medida. Se pondrá recurrir, en este caso de la decisión de la asamblea de asociados, mediante apelación, únicamente por vicios de forma, ante los respectivos organismos de integración. Dicho recurso deberá ser interpuesto en el lapso de los diez ( 10 ) días hábiles siguientes a la medida tomada. De la decisión será informada la Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas; f) la citación del asociado sobre cuya exclusión, la asamblea deba decidir, se le debe hacer personalmente y con la anticipación de por lo menos siete ( 07 ) días a la realización de aquella, para que pueda hacer uso de la facultad que le otorga el literal “ d “ , del presente artículo.
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