ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acta constitutiva: Cooperativa Ciudad Limpiar


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  2.384 Palabras (10 Páginas)  •  474 Visitas

Página 1 de 10

COOPERATIVA DE RECICLAJE

CIUDAD LIMPIAR

ACTA DE CONSTITUCION DE LA COOPERATIVA N°.001

DIEGO ALEJANDRO SALAZAR GARZON PRESIDENTE

RAQUEL MARIA TAMAYO MURILLO SECRETARIA

FELIPE MENDEZ MORALES

ANDREA LORENA GIL ORTIZ

NELSON ARTURO ROMERO GARCIA

HOY 04 DE SEPTIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 10:36 HORAS SE REUNEN LOS ANTERIOMENTE MENCIONADOS PARA CONSTITUIR LA COOPERATIVA “CIUDAD LIMPIAR” QUE DESEMPEÑARA LABORES EN TODO LO RELACIONADO CON EL RECICLAJE, MANIPULACION Y SEPARACION DE ELEMENTOS ORGANICOS E INORGANICOS.

ESTATUTO

Estos Estatutos se encuentran regidos y regulados por el Decreto 2150 de 1995.

CAPITULO I

SOCIOS-RAZON SOCIAL-DOMICILIO-DURACION

ARTICULO 1. L a Cooperativa estará conformada por:

DIEGO ALEJANDRO SALAZAR GARZON DOMICILIADO EN BOGOTA D.C. EJERCERA COMO PRESIDENTE

RAQUEL MARIA TAMAYO MURILLO DOMICILIADA EN BOGOTA D.C. EJERCERA COMO SECRETARIA

JONATHAN FELIPE MENDEZ MORALES DOMICILIADO EN BOGOTA D.C.

ANDREA LORENA GIL ORTIZ DOMICILIADA EN BOGOTA D.C.

NELSON ARTURO ROMERO GARCIA DOMICILIADO EN BOGOTA D.C.

ARTICULO 2. Denominase COOPERATIVA CIUDAD LIMPIAR, entidad reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, mediante Resolución N°.000969 del 04 de Septiembre de 2013, como Empresa Asociativa sin ánimo de lucro con fines de interés social, que se desempeñará en todo lo relacionado con el reciclaje, manipulación y separación de elementos orgánicos e inorgánicos. Integrada por sus asociados fundadores y por las personas que, con base en las condiciones establecidas en el Estatuto, hagan parte de ella.

ARTICULO 3. La Cooperativa CIUDAD LIMPIAR operará en la ciudad de Bogotá D.C. en el Departamento de Cundinamarca, República de Colombia.

ARTICULO 4. La operación de la Cooperativa abarcará el territorio Distrital donde se establecerá como eje central el Conjunto Residencial “Los Libertadores” con el propósito de generar conciencia ambiental, como efecto del desarrollar cultura ciudadana y un objeto educativo.

ARTICULO 5. La duración de las labores desarrolladas por la Cooperativa CIUDAD LIMPIAR será por término indefinido.

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS

ARTICULO 6. La Cooperativa adelantará sus actividades de conformidad con los siguientes principios y valores fundamentales:

6.1 PRINCIPIOS

6.1.1 Adhesión Voluntaria y Abierta

6.1.2 Gestión Democrática por Parte de los Asociados

6.1.3 Participación Económica de los Asociados

6.1.4 Autonomía e Independencia

6.1.5 Educación, Formación e Información

6.1.6 Cooperación entre Cooperativas

6.1.7 Interés por la Comunidad

6.2 VALORES

6.2.1 Responsabilidad

6.2.2 Solidaridad

6.2.3 Compromiso

6.2.4 Respeto

6.2.5 Confianza

6.2.6 Equidad

CAPITULO III

OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES

ARTICULO 7. La Cooperativa tiene por objeto contribuir a la cultura ciudadana y al ambiente sano en el Conjunto Residencial “Los Libertadores” fomentando la educación acerca del trato adecuado de las basuras.

ARTICULO 8. En desarrollo de su objeto, la Cooperativa CIUDAD LIMPIAR podrá adelantar las siguientes actividades y operaciones:

8.1 Campañas Educativas iniciando en el Colegio del área y expandiéndonos a la localidad (USAQUEN)

8.2 Programas de Integración de la Comunidad a las Campañas de Reciclaje

8.3 Adelantar Campañas Ecológicas de Recolección de Elementos Reciclables tales como cartón, plástico, papel, aluminio, etc.

8.4 Emitir Bonos

ARTICULO 9. La Cooperativa CIUDAD LIMPIAR podrá asimismo invertir en:

9.1 Papel Reciclable para el Colegio del sector

9.2 Bolsas Biodegradables

9.3 Canecas con destinación Específica para Cada Residuo

9.4 Artículos Audiovisuales para las Campañas Educativas de Reciclaje (Carteles, Fotos, etc)

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 10. Tienen el carácter de Asociados de la Cooperativa CIUDAD LIMPIAR, las personas que han sido legalmente admitidas y que aparecen inscritas como tales en el registro social a la fecha de aprobación del presente Estatuto y las que con posterioridad cumplan las condiciones y requisitos necesarios para ello.

ARTICULO 11.1 PERSONAS NATURALES

11.1.1 Presentar solicitud escrita

11.1.2 Ser legalmente capaz, trabajador o pensionado que demuestre plenamente su actividad; los menores de edad que hayan cumplido 14 años, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de su representante legal, ser cónyuge o compañero permanente y/o ascendiente o descendiente de un asociado o ser trabajador de la Cooperativa.

11.1.3 Comprometerse a recibir una inducción mínima de cuatro (04) horas en Educación Cooperativa, en el momento en que sea convocado y a realizar el Curso Básico de Cooperativismo y Economía solidaria con intensidad de 20 horas.

11.1.4 Pagar al momento de si ingreso, como mínimo un aporte de capital social equivalente al 50% de un (1) día de un SMMLV y continuar aportando mensualmente en forma obligatoria, el valor establecido en el reglamento de aportes.

ARTICULO 11.2 PERSONAS JURIDICAS Sólo serán admitidas las personas que jurídicas que no persigan fines lucrativos.

11.2.1 Presentar solicitud escrita para ingreso firmada por el Representante Legal

11.2.2 Pagar la cuota establecida en el numeral 11.1.4

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 12. Los Asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes del presente estatuto, los siguientes derechos fundamentales:

12.1 Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social

12.2 Participar en las actividades de la Cooperativa

12.3 Beneficiarse de los programas educativos que se realicen

12.4 Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas a través del voto uninominal

ARTICULO 13. La calidad de Asociado de la Cooperativa implica el disfrute y ejercicio de los derechos consagrados en el artículo anterior, sin limitaciones distintas a las señaladas en este estatuto.

ARTICULO 14. Los Asociados tendrán especialmente los siguientes deberes:

14.1 Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo

14.2 Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo Cooperativo y estar al día en el pago de los aportes sociales ordinarios y extraordinarios

14.3 Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia

14.4 Comprometerse solidariamente en las relaciones con la Cooperativa y los asociados de la misma.

CAPITULO VI

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADOS

ARTICULO 15. La calidad de Asociado de la Cooperativa se pierde por:

15.1 Disolución y liquidación, cuando se trate de personas

15.2 Retiro Voluntario

15.3 Exclusión

15.4 Fallecimiento

ARTICULO 16. El retiro voluntario del Asociado se aprobará por el comité de Ingresos y Retiros, siempre que exista solicitud por escrito.

ARTICULO 17. El Asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa y desee reincorporarse a ésta, podrá hacerlo, con el lleno de los requisitos preestablecidos en la misma.

ARTICULO 18. Se entiende por retiro forzoso el que se origina en los siguientes factores:

18.1 Por Muerte del Asociado

18.2 Por Pérdida de la Capacidad Legal

18.3 Comprobación de Falsedad o Fraude en Documentos o Actitudes, Buscando Beneficios Personales y en Contra de la Cooperativa

18.4 Por la Imposibilidad de Recibir los Servicios

18.5 Por Exclusión

ARTICULO 19. En caso de fallecimiento de un asociado, el retiro se aplicará mediante decisión aprobada, previa presentación del certificado de defunción a solicitud de parte o de oficio.

ARTICULO 20. La exclusión de miembros de la Cooperativa se dará en los siguientes casos:

20.1 Por Infracciones Graves a la Disciplina Social que pueda Desviar los fines de la Cooperativa

20.2 Por Ejercer Dentro de la Cooperativa Actividades de Carácter Político, Religioso o Racial

20.3 Por Realizar actividades Contrarias a los Ideales del Cooperativismo

CAPITULO VII

REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 21. Para el funcionamiento de la Cooperativa CIUDAD LIMPIAR su patrimonio estará constituido por:

21.1 Aportes sociales permitidos por la Ley

21.2 Fondos y reservas de carácter permanente

21.3 Auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial

21.4 Los Socios aportarán al Capital de la Cooperativa, en el momento de su constitución, la suma de CIEN MIL PESOS M/cte. ($100.000.oo)

21.5 Por el aporte

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com