Multas por declarar cifras o datos falsos asociados al PDT
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Actualidad y Aplicación Práctica
N° 173 Segunda Quincena - Diciembre 2008
Multas por declarar cifras o datos falsos
asociados al PDT Nº 621
Ficha Técnica
Autor : Dr. Jorge Gabriel Arévalo Mogollón
Título : Multas por declarar cifras o datos falsos
asociados al PDT Nº 621
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 173 - Segunda
Quincena de Diciembre 2008
1. Introducción
Con frecuencia, nuestros suscriptores
nos consultan sobre las contingencias
tributarias asociadas a la declaración de
cifras o datos falsos en las declaraciones
determinativas. En este sentido, en el
presente artículo abordamos esta problemática,
enfocándonos en los diferentes
supuestos que pueden presentarse en el
PDT Nº 621.
2. Omisión de una venta
La empresa “Muebles y más SAC” omitió
declarar una venta de un juego de
dormitorio por un valor de S/. 5,000.00
en el período octubre de 2008.
Se consulta cuál es el importe de la
multa a pagar, considerando que la empresa
pretende efectuar una declaración
rectifi catoria de modo voluntario;
siendo además que en la declaración
original la empresa consignó la suma
de S/. 50,000.00 en la casilla 140 y
S/. 6,000 en la casilla 302 del PDT 621
del período octubre de 2008. Asimismo,
la empresa realiza pagos a cuenta
mensuales durante el ejercicio fi scal
2008 con un coefi ciente de 0.09.
PDT Original:
En el caso planteado, en un primer momento
el contribuyente presentó su PDT
621 con la siguiente información:
Declaración rectifi catoria:
Luego, la omisión de la venta gravada
por el importe de S/. 5,000.00, tendrá
un impacto tanto en el Impuesto General
a las Ventas como en el Impuesto a la
Renta, en los términos siguientes:
Impuesto resultante
de IGV
Casilla
140
S/.
50,000.00
Impuesto resultante
de pago a cuenta
de renta
Casilla
302 6,000.00
Base imponible para efectos de IGV y Renta 5,000.00 Incrementa la casilla 100 y 301
IGV 19% 950.00 Incrementa las casillas 101 y 140
Coefi ciente de renta 0.03 150.00 Incrementa la casilla 302
Por lo mismo, las casillas 140 y 302 del PDT 621 se verán modifi cados en los términos
siguientes:
Impuesto Casilla del PDT Monto anterior Tributo omitido Monto actual
IGV Casilla 140 50,000.00 950 50,950.00
Renta Casilla 302 6,000.00 150 6,150.00
Base legal aplicable:
Ahora bien, según el numeral 1) del
artículo 178º del Código Tributario, la
multa por declarar cifras o datos falsos
equivale al 50% del tributo omitido. A
su vez, según la nota cuarta sin guiones
de la Tabla I del mismo Código Tributario,
la multa por cifras o datos no puede ser
menor al 5% de la UIT.
Multa respecto del IGV:
Por lo mismo, en el caso planteado, el
importe de la multa por declarar cifras
o datos falsos asociada a IGV será el
siguiente:
Régimen de incentivos:
Una vez efectuado el cálculo de la multa,
corresponderá aplicar el régimen de
incentivos previsto en el artículo 179º
del Código Tributario, por subsanación
voluntaria, en los términos siguientes:
Impuesto resultante DJ original
– Casilla 140
50,000.00
Impuesto resultante DJ rectifi catoria
– Casilla 140
50,950.00
Tributo omitido 950.00
Multa: 50% del tributo omitido
475.00
Importe mínimo: 5% de la UIT 175.00
Multa ajustada según importe
mínimo
475.00
Multa respecto del Impuesto a la
Renta:
...