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NIC 2 COMENTADO

felimongarcia17 de Mayo de 2013

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“AÑO DE LA CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN

ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

DOCENTE : C.P.C.C.

CURSO : COSTOS I

INTEGRANTES : LÓPEZ GARCÍA FELIMON.

SÁNCHEZ GARCÍA DARWIN.

VARGAS LÁPIZ ORFA.

TANGOA CURÍ PEPE.

PEREA

SARMIENTO ÁLVAREZ HILMAR.

CICLO : VI

TARAPOTO – PERU

2011

DEDICATORIA

Con mucho cariño a nuestros adorados padres, por la grata asistencia ante las cosas que obstaculizan el caminar de este largo camino.

También al docente responsable del curso por el expresivo aporte a través de distintos mecanismos, el cual repercutirá directamente en nuestra formación atribuyendo de esta forma a la industria del conocimiento universitario.

AGRADECIMIENTO

METODOS DE VALUACION Y LA NIC N°2

INTRODUCCIÓN

La Norma Internacional de Contabilidad nº 2 (NIC 2) sustituye a la NIC2 Inventarios (revisada en 1993), y debe ser aplicada en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación por los criterios que se tiene que tomar en cuenta al momento de aplicar o distribuir el total de costos de producción, adquisición, servicios y otros expuestos en la presente norma. La Norma también reemplaza a la SIC-1 Uniformidad – Diferentes Fórmulas para el Cálculo del Costo de los Inventarios.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha desarrollado esta NIC 2 revisada con el objetivo de esclarecer y uniformizar los procedimientos contables a nivel internacional por parte de la persona competente, su Proyecto de Mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad, que se emprendió con motivo de superar las debilidades relativas a las Norma y especificar procedimientos contable que estrechan a la realidad, que procedían de supervisores de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del Proyecto consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos entre las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y elaborar procedimientos con alternativas de desarrollo para la rama contable.

En lo propio de esta norma. El objetivo del Consejo fue una revisión limitada con el fin de reducir alternativas de medición de las existencias. El Consejo no reconsideró el enfoque fundamental para la contabilización de los inventarios que contenía la NIC 2.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD – NIC 2 EXISTENCIAS

OBJETIVO:

1. Su objetivo es establecer el tratamiento contable de las existencias. Un tema esencial en la contabilidad de las existencias es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el siguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra pautas sobre las fórmulas del costo que se usan para atribuir costos a las existencias.

ALCANCE:

2. Esta Norma es de aplicación a la totalidad de existencias, excepto a:

a) las obras en curso, resultantes de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicios directamente relacionados (véase la NIC 11, Contratos de Construcción);

b) los instrumentos financieros; y

c) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (véase la NIC 41, Agricultura).

OTRAS EXEPCIONES.

Esta Norma no es de aplicación en la medición de los inventarios mantenidos por:

a) Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección, de minerales y de productos minerales, siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores. En el caso de que esos inventarios se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.

b) Intermediarios que comercian con materias primas cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos costos de venta. En el caso de que esos inventarios se lleven al valor razonable menos costos de venta, los cambios en el importe del valor razonable menos costos de venta se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios.

4. Los inventarios a que se ha hecho referencia en el apartado (a) del párrafo 3 se miden por su valor neto realizable en ciertas fases de la producción. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se han recogido las cosechas agrícolas o se han extraído los minerales, siempre que su venta esté asegurada por un contrato a plazo sea cual fuere su tipo o garantizada por el gobierno, o bien cuando existe un mercado activo y el riesgo de fracasar en la venta sea mínimo. Esos inventarios se excluyen únicamente de los requerimientos de medición establecidos en esta Norma.

5. Los intermediarios que comercian son aquéllos que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta propia, o bien por cuenta de terceros. Los inventarios a que se ha hecho referencia en el apartado (b) del párrafo 3 se adquieren, principalmente, con el propósito de venderlos en un futuro próximo, y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio, o un margen de comercialización. Cuando esos inventarios se contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta, quedarán excluidos únicamente de los requerimientos de medición establecidos en esta Norma.

DEFINICIONES:

6. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Existencias son activos:

a) Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación;

b) En proceso de producción con vistas a esa venta; o

c) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

Valor neto realizable: Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.

Valor razonable: Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

7. El valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los inventarios, en el curso normal de la operación. El valor razonable refleja el importe por el cual este mismo inventario podría ser intercambiado en el mercado, entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados. El primero es un valor específico para la entidad, mientras que el último no. El valor neto realizable de los inventarios puede no ser igual al valor razonable menos los costos de venta.

8. Partidas que se consideran como existencias:

Las Existencias también se incluyen los bienes comprados y almacenados para su reventa, entre los que se encuentran, por ejemplo, las mercaderías adquiridas por un minorista para su reventa a sus clientes, y también los terrenos u otras propiedades de inversión que se tienen para ser vendidos a terceros. También son inventarios los productos terminados o en curso de fabricación mantenidos por la entidad, así como los materiales y suministros para ser usados en el proceso productivo. En el caso de un proveedor de servicios, los inventarios incluirán el costo de los servicios para los que la entidad aún no haya reconocido el ingreso de operación correspondiente (véase la NIC 18 Ingresos Ordinarios).

MEDICIÓN O VALUACION DE EXISTENCIAS:

9. Las existencias se medirán al costo o al valor neto realizable, según cuál sea menor.

Costo de las existencias

10. El costo de las existencias Comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.

Costos de Compra o Adquisición

11. El costo de adquisición de las existencias: Comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

Costos de Transformación

12. Los costos de transformación de las existencias: Comprenderán aquellos costos

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