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NIC 41: Tratamiento contable y presentación de la actividad agrícola

BILLY MURRUGARRA VALDERRAMAResumen3 de Noviembre de 2025

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[pic 1]NIC 41

Regula el tratamiento contable, presentación e información a revelar relacionada con la actividad agrícola.

OBJETIVO

  •  Establecer cómo las entidades deben reconocer, valorar y mostrar en sus estados financieros los activos biológicos y los productos agrícolas.

ALCANCE

La NIC 41 aplica, cuando estén relacionados con una actividad agrícola, para:

  • Activos biológicos (animales o plantas vivos) (excepto plantas productoras en ciertos casos)
  • Productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (es decir, los productos obtenidos de los activos biológicos hasta ese momento)
  • Subvenciones del gobierno específicas para la actividad agrícola, en los casos en que estén vinculadas con los activos biológicos

La NIC 41 no aplica para:

  • Terrenos relacionados con la actividad agrícola, esos se contabilizan bajo la NIC 16 (Propiedades, Planta y Equipo) u otras normas pertinentes.
  • Plantas productoras (en algunos casos), pues esas pueden considerarse como inmovilizado bajo la NIC 16.
  • Activos intangibles asociados a la actividad agrícola
  • Activos por derecho de uso derivados de arrendamientos relacionados con terrenos agrícolas (esos se rigen por la NIIF 16)
  • Procesamiento posterior a la cosecha (transformaciones que no son estrictamente la recolección, por ejemplo, convertir uvas en vino), que se aplicarían a la NIC 2 INVENTARIOS.

[pic 2]RECONOCIMIENTO

Para que un activo biológico o producto agrícola se reconozca contablemente debe cumplirse lo siguiente:

  • Control del activo como resultado de hechos pasados (por ejemplo, propiedad del animal, nacimiento o adquisición).
  • Probabilidad de que fluyan beneficios económicos futuros asociados al activo (por ejemplo, la venta o producción).
  • Medición fiable del valor razonable del activo o del costo del mismo (es decir, que se pueda estimar confiablemente).

MEDICION INICIAL Y POSTERIOR

VALORACIÓN INICIAL:

  • En el momento de su reconocimiento inicial, un activo biológico se valora al valor razonable menos los costos de venta (siempre que este valor razonable pueda medirse de forma fiable).
  • Si no es posible medir el valor razonable confiablemente en el momento inicial, entonces se usa el costo menos la depreciación acumulada y pérdidas por deterioro, pero solo como una excepción (y bajo criterios muy específicos).

VALORACIÓN POSTERIOR (al cierre de cada periodo)

  • Normalmente, los activos biológicos se valoran cada periodo al valor razonable menos los costos de venta. Los cambios en ese valor (ganancias o pérdidas) se reconocen en el estado de resultados.
  • Para los productos agrícolas al momento de la cosecha, también se valoran a su valor razonable menos costos de venta. En ese punto de cosecha, ese valor se convierte en su costo para efectos contables.
  • Si en algún caso el valor razonable no puede medirse de forma fiable (lo cual es más probable al reconocimiento inicial, según la norma), una entidad puede usar el modelo de costo (menos depreciaciones y deterioros) hasta que pueda medirse el valor razonable

Ganancias o pérdidas reconocidas

  • Las ganancias o pérdidas derivadas del reconocimiento inicial de un activo biológico o producto agrícola, y también los cambios en su valor razonable menos costos de venta, se registran en el estado de resultados del periodo en el que ocurren.

Por ejemplo, si un animal crece (efecto biológico) y eso incrementa su valor razonable neto, esa diferencia se reconoce como ganancia. Del mismo modo, si hay deterioro o caída del valor, se reconocerá como pérdida.

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