Nic 41
cigg1Tesis16 de Junio de 2012
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Introducción
Mediante el presente trabajo, se pretende señalar las diferencias temporales que se generan por la aplicación del tratamiento contable y tributario en la medición de los activos biológicos. Estas diferencias pueden generarse por la medición del activo biológico, por las ganancias o pérdidas que éstos generen y por la depreciación de los mismos.
Para el tratamiento contable, recurriremos a la NIC 41 que tiene como objetivo establecer los estándares de contabilidad para la actividad agrícola, la administración de la transformación biológica de los activos biológicos (plantas y animales vivientes) en productos agrícolas (productos cosechados de los activos biológicos de la empresa).
Por su parte, para el tratamiento tributario, aplicaremos los siguientes artículos de la LIR:
Art° 20: Costo computable de bienes enajenados
Art° 20 numeral 1: Costo de adquisición
Art° 32: Valor de mercado
Art° 32 numeral 1: Efectos del valor de mercado
Art° 11, inc, a), primer párrafo, del Reglamento: costo de adquisición o el costo de producción o construcción.
Art° 11, inc b), del Reglamento: Composición del costo computable
Art° 11, inc a), segundo párrafo, num. 1, del Reglamento
Art° 40, Art° 22, inc B y C del Reglamento: Depreciación de activos
De esta manera, podremos realizar la comparación entre ambos métodos de medición y hallar las diferencias que se generen. Luego, serán reconocidas como diferencias permanentes o temporales y si son gravables o deducibles.
NIC 41: Agricultura
1. Tratamiento contable
La NIC 41 prescribe el tratamiento contable, la presentación en los Estados Financieros y la información a revelar asociados con la actividad agrícola. Cuya definición es la gestión, por parte de una empresa, de la transformación biológica de animales vivos o plantas (activos biológicos) ya sea para su venta, para generar productos agrícolas o para obtener activos biológicos adicionales.
La NIC 41 debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente:
Activos biológicos.
Productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección.
Subvenciones del gobierno.
Ejemplos:
1.1. Definiciones:
Actividad Agrícola: La Gestión de una entidad, de las transformaciones de carácter biológico realizadas con los activos biológicos, para la venta, para dar lugar a productos agrícolas o transformarlos en otros activos biológicos diferentes.
Producto agrícola: Es el producto ya recolectado de los activos biológicos de la empresa.
Activo Biológico: Es un animal vivo o una planta.
Transformación Biológica: Son los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos y cuantitativos en los activos biológicos.
Grupo de activos biológicos: Es una agrupación de animales vivos o plantas, similares.
Cosecha o recolección: Es un producto obtenido de un activo biológico, o el cese de los procesos vitales de un activo biológico.
Actividad Agrícola: Cubre una gama de actividades, por ejemplo: Engorde del ganado, Silvicultura (cultivo de los bosques), cultivos de plantas anuales o perennes, de huertos y plantaciones, la floricultura, la acuicultura (plantas acuáticas).
Valor Razonable: Importe por el cual se puede intercambiar un activo o cancelar un pasivo entre un comprador y un vendedor interesado, debidamente informados. Para determinar el valor razonable de un activo, se deberá considerar su ubicación y condición actual, se pueden utilizar
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