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NIF C-8, “Activos intangibles”


Enviado por   •  18 de Febrero de 2012  •  Trabajo  •  935 Palabras (4 Páginas)  •  1.918 Visitas

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NIF C-8, “Activos intangibles”

Nuevo proyecto en auscultación

Uno de los temas en los que se logró un consenso

fue en la identificación del mayor número posible

de activos intangibles que puedan surgir de

una adquisición o combinación de negocios. Por

lo anterior, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo

de Normas de Información Financiera

(CINIF) consideró pertinente emitir el proyecto

de la NIF C-8, “Activos intangibles”, la cual está

en concordancia con la emisión del proyecto de

la NIF B-7, “Adquisiciones de negocios”, y se pretende

que entren conjuntamente en vigor a partir

del 1 de enero de 2009.

Razones para emitir

esta norma

El CINIF acordó enfocarse a los siguientes puntos

clave en cuanto a la adquisición de negocios:

• El método de compra, reconociendo todos los

posibles activos intangibles identificables, en

conjunto con el proyecto de la NIF B-7.

• El tratamiento de cualquier exceso de la participación

de la adquirente en los valores razonables

de los activos netos adquiridos sobre la

contraprestación pagada.

• El reconocimiento inicial y posterior del crédito

mercantil y de los activos intangibles adquiridos.

• La aclaración del término identificable, así

como de los criterios encaminados a determinar la vida

útil y la amortización de los activos intangibles, así como

para el reconocimiento de la investigación y el desarrollo

en proceso.

En la emisión del proyecto de la NIF B-7 no se incorporaron

las normas relativas a la asignación del crédito mercantil

a las unidades beneficiadas a informar. Entonces, se

adicionó esta normatividad a la NIF C-8.

Uno de los principales cambios en el proyecto de la NIF C-8

en relación con el Boletín C-8 se refiere a la definición de activo

intangible, el cual se explica a continuación:

El Boletín C-8 define activos intangibles como aquellos identificables,

sin sustancia física, utilizados para la producción o

abastecimiento de bienes o prestación de servicios o para propósitos

administrativos. En la definición propuesta en el proyecto,

se remueve “utilizados para la producción o abastecimiento de

bienes o prestación de servicios o para propósitos administrativos”

y se adiciona “activos no monetarios”. Lo anterior, además

Como parte del proceso de convergencia entre

las normatividades del Consejo de Normas

Internacionales de Contabilidad (International

Accounting Standards Board) y la del Consejo

de Normas de Contabilidad Financiera de EU

(Financial Accounting Standards Board), ambos

organismos actualizaron las relacionadas con

combinaciones de negocios y activos intangibles

en el 2008, con nuevos requerimientos en

identificación y valuación, además de conclusiones

consensuadas sobre este tema.

Ve r i t a s S e p t i emb re 15

de converger con la normatividad del

International Accounting Standards

Board (IASB), precisa dicha definición

para acotar y utilizar un término

más genérico.

En adición, esta NIF propone establecer

que la separabilidad no es la

única condición necesaria para que

sea identificable, y que un activo intangible

reúne los criterios de identificación

de la definición, cuando:

• Es separable; es decir, puede separarse

o dividirse por la entidad para

venderse, transferirse, licenciarse,

rentarse o intercambiarse, tanto individualmente

como con un contrato

relativo, sin considerar si la

entidad tiene dicha intención; o

• Surge de derechos contractuales o legales,

sin considerar si éstos son transferibles

o

...

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