NIF C-8, “Activos intangibles”
Enviado por DAVSHC • 18 de Febrero de 2012 • Trabajo • 935 Palabras (4 Páginas) • 1.918 Visitas
NIF C-8, “Activos intangibles”
Nuevo proyecto en auscultación
Uno de los temas en los que se logró un consenso
fue en la identificación del mayor número posible
de activos intangibles que puedan surgir de
una adquisición o combinación de negocios. Por
lo anterior, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo
de Normas de Información Financiera
(CINIF) consideró pertinente emitir el proyecto
de la NIF C-8, “Activos intangibles”, la cual está
en concordancia con la emisión del proyecto de
la NIF B-7, “Adquisiciones de negocios”, y se pretende
que entren conjuntamente en vigor a partir
del 1 de enero de 2009.
Razones para emitir
esta norma
El CINIF acordó enfocarse a los siguientes puntos
clave en cuanto a la adquisición de negocios:
• El método de compra, reconociendo todos los
posibles activos intangibles identificables, en
conjunto con el proyecto de la NIF B-7.
• El tratamiento de cualquier exceso de la participación
de la adquirente en los valores razonables
de los activos netos adquiridos sobre la
contraprestación pagada.
• El reconocimiento inicial y posterior del crédito
mercantil y de los activos intangibles adquiridos.
• La aclaración del término identificable, así
como de los criterios encaminados a determinar la vida
útil y la amortización de los activos intangibles, así como
para el reconocimiento de la investigación y el desarrollo
en proceso.
En la emisión del proyecto de la NIF B-7 no se incorporaron
las normas relativas a la asignación del crédito mercantil
a las unidades beneficiadas a informar. Entonces, se
adicionó esta normatividad a la NIF C-8.
Uno de los principales cambios en el proyecto de la NIF C-8
en relación con el Boletín C-8 se refiere a la definición de activo
intangible, el cual se explica a continuación:
El Boletín C-8 define activos intangibles como aquellos identificables,
sin sustancia física, utilizados para la producción o
abastecimiento de bienes o prestación de servicios o para propósitos
administrativos. En la definición propuesta en el proyecto,
se remueve “utilizados para la producción o abastecimiento de
bienes o prestación de servicios o para propósitos administrativos”
y se adiciona “activos no monetarios”. Lo anterior, además
Como parte del proceso de convergencia entre
las normatividades del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (International
Accounting Standards Board) y la del Consejo
de Normas de Contabilidad Financiera de EU
(Financial Accounting Standards Board), ambos
organismos actualizaron las relacionadas con
combinaciones de negocios y activos intangibles
en el 2008, con nuevos requerimientos en
identificación y valuación, además de conclusiones
consensuadas sobre este tema.
Ve r i t a s S e p t i emb re 15
de converger con la normatividad del
International Accounting Standards
Board (IASB), precisa dicha definición
para acotar y utilizar un término
más genérico.
En adición, esta NIF propone establecer
que la separabilidad no es la
única condición necesaria para que
sea identificable, y que un activo intangible
reúne los criterios de identificación
de la definición, cuando:
• Es separable; es decir, puede separarse
o dividirse por la entidad para
venderse, transferirse, licenciarse,
rentarse o intercambiarse, tanto individualmente
como con un contrato
relativo, sin considerar si la
entidad tiene dicha intención; o
• Surge de derechos contractuales o legales,
sin considerar si éstos son transferibles
o
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