NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SEDE-1999, Requisitos De Seguridad Y Eficiencia Energética Para Transformadores De Distribución.
VENTRURE18 de Marzo de 2014
3.151 Palabras (13 Páginas)641 Visitas
SECRETARIA DE ENERGIA
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SEDE-1999, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE).
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEDE-1999, “REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA ENERGETICA PARA TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION”.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, con fundamento en los artículos 33 fracción lX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones ll y lll, 40 fracciones Vlll, X y Xlll, 47 fracción lV, 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como 12 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, expide y publica la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE-1999, “Requisitos de Seguridad y Eficiencia Energética para Transformadores de Distribución”, aprobada por unanimidad por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, en su cuarta sesión del 20 de abril de 1999.
CONSIDERANDOS
Primero. Que con fecha 4 de septiembre de 1997, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE-1997, “Productos Eléctricos-Requisitos de Seguridad y Ahorro de Energía para Transformadores de Distribución”, a efecto de recibir comentarios de los interesados;
Segundo. Que una vez transcurrido el término de 90 días a que se refería el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para recibir los comentarios que se mencionan en el Considerando inmediato anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, estudió los comentarios recibidos y, en su caso, modificó el proyecto de norma en cita;
Tercero. Que con fecha 19 de abril de 1999, la Secretaría de Energía ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos de los interesados;
Cuarto. Que para los efectos de la aprobación a que se refiere el artículo 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, consideró conveniente modificar la denominación y clave del proyecto de norma, haciéndolo más preciso y sencillo, toda vez que no repercute en el contenido de dicho proyecto, y
Quinto. Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento con el procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 46 y 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Sexto. Que en atención a la necesidad de contar con el instrumento normativo que regule de manera oficial los aspectos de seguridad y eficiencia energética de los transformadores de distribución nuevos, se ha tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE-1999, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución.
PREFACIO
La presente Norma Oficial Mexicana fue armonizada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE) con el apoyo del Instituto de Investigaciones Eléctricas bajo la coordinación de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas de la Secretaría de Energía, consultando trabajos, propuestas, comentarios y colaboraciones de las siguientes instituciones miembros
del CCNNIE:
* Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, SECOFI
* Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS
* Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, CONAE
* Comisión Federal de Electricidad, CFE
* Petróleos Mexicanos, PEMEX
* Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS
* Luz y Fuerza del Centro, LyFC
* Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico, PAESE
* Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, FIDE
* Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico, ANCE
* Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas, AIUME
* Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC
* Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, AMERIC
* Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos Electricistas, AMIME
* Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, CMIC
* Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, CANAME
* Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas, CIME
* Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN
* Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la República Mexicana, FECIME
México, D.F., a 26 de abril de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, Francisco Rodríguez Ruiz.- Rúbrica.
Indice de contenido
CONSIDERANDOS
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
3.1 Capacidad nominal
3.2 Corriente nominal
3.3 Eficiencia
3.4 Pérdidas
3.4.1 Pérdidas en vacío
3.4.2 Pérdidas debidas a la carga
3.4.3 Pérdidas totales
3.5 Tensión eléctrica de impedancia
3.6 Tensión eléctrica nominal
3.7 Transformador
3.8 Transformador de distribución
3.9 Transformador de distribución tipo pedestal
3.10 Transformador de distribución tipo poste
3.11 Transformador de distribución tipo subestación
3.12 Transformador de distribución tipo sumergible
4. Clasificación
4.1 De acuerdo con su tipo de alimentación eléctrica:
4.2 De acuerdo con su capacidad nominal:
4.3 De acuerdo con su clase de aislamiento:
5. Especificaciones
5.1 Especificaciones de seguridad
5.1.1 Condiciones de cortocircuito
5.1.2 Condiciones del líquido aislante
5.1.3 Preservación del líquido aislante (Hermeticidad)
5.2 Especificaciones de eficiencia energética
5.2.1 Eficiencia
5.2.2 Pérdidas
6.1 Métodos de prueba aplicables a seguridad
6.2 Métodos de prueba aplicables a eficiencia energética
6.2.1 Cálculo de la eficiencia
7. Muestreo
8. Criterios de aceptación
8.1 Resultados de las pruebas
9. Marcado y etiquetado
9.1 Placa de datos
9.2 Instructivos
9.3 Garantías
10. Vigilancia
11. Bibliografía
12. Concordancia con normas internacionales
13. Artículos transitorios
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética que deben cumplir los transformadores de distribución, establece además los métodos de prueba que deben utilizarse para evaluar estos requisitos.
Esta Norma aplica para los siguiente tipos de transformadores de distribución nuevos: poste, subestación, pedestal y sumergible (de acuerdo con las definiciones establecidas en el inciso 3 de esta Norma), autoenfriados en líquido aislante de fabricación nacional o importados, destinados al consumidor final, cuando sean comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX) vigentes:
NOM-008-SCFI Sistema general de unidades de medida.
NOM-024-SCFI Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
NMX-J-116-ANCE Productos eléctricos-Transformadores-Transformadores de distribución tipo
poste y tipo subestación-Especificaciones.
NMX-J-169-ANCE Productos eléctricos. Transformadores y autotransformadores de distribución y potencia. Métodos de prueba.
3. Definiciones
Para el propósito de esta Norma se definen los siguientes términos:
3.1 Capacidad nominal
La capacidad nominal en un transformador es la potencia en kilovoltamperes (kVA) que entrega en
el devanado secundario cuando está operando a sus valores nominales de tensión, frecuencia y
corriente eléctricas.
3.2 Corriente nominal
La corriente nominal se obtiene de dividir la capacidad nominal en kVA entre la tensión eléctrica nominal en kV en el caso de transformadores monofásicos; para transformadores trifásicos se requiere dividir este cociente entre *¯3.
3.3 Eficiencia
La eficiencia expresada en por ciento, es la relación que existe entre la potencia real de salida con respecto a la potencia real de entrada, donde la potencia real de salida es igual a la capacidad nominal
del transformador.
3.4 Pérdidas
3.4.1 Pérdidas en vacío
Son las pérdidas que se tienen en el transformador cuando está energizado a tensión y frecuencia eléctricas nominales y sin ninguna carga externa.
3.4.2 Pérdidas debidas a la carga
Son las pérdidas que se tienen en un transformador cuando está operando a corriente y frecuencia nominales alimentándolo a la tensión eléctrica de impedancia.
3.4.3 Pérdidas totales
...