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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Maggie.lizcano29 de Enero de 2013

510 Palabras (3 Páginas)948 Visitas

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NOTA TÉCNICA

ASUNTO: INSTALACIÓN DEL CABLEADO ELÉCTRICO EN LAS VIVIENDAS, ANTES DE LA VERIFICACIÓN DE HABITABILIDAD (D.T.U.).

INTRODUCCIÓN:

1. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN).

Con base en la Ley Federal de Metrologia y Normalización, las Normas identificadas con la nomenclatura NOM (Norma Oficial Mexicana), son de observancia obligatoria. Los proyectos de instalaciones eléctricas en las viviendas, son normados por la NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN), la cual, es emitida por la Secretaria de Energía, teniendo como objetivo, lo siguiente:

“Establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico, que deberán satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad, para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra:

Los choques eléctricos, los efectos térmicos, sobrecorrientes, las corrientes de falla y sobretensiones.

El cumplimiento a las disposiciones indicadas en esta norma, garantiza el uso de la energía eléctrica, en forma segura”.

Adicionalmente establece: “En las instalaciones eléctricas a que se refiere la presente NOM deben utilizarse materiales y equipos (productos) que cumplan con las normas oficiales mexicanas y a falta de éstas, con las normas mexicanas.

Los materiales y equipos (productos) de las instalaciones eléctricas sujetos al cumplimiento señalado en el párrafo anterior, deben contar con un certificado expedido por un organismo de certificación de productos, acreditado y aprobado”.

2. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES. En los reglamentos de construcciones, se establece que las instalaciones eléctricas, deben cumplir con lo dispuesto en las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas.

Por ejemplo, en el Reglamento de construcciones del D.F., se establece lo siguiente:

ARTÍCULO 87.- La iluminación natural y la artificial para todas las edificaciones, deben cumplir con lo dispuesto en las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas.

ARTÍCULO 130.- Las instalaciones eléctricas de las edificaciones deben ajustarse a las disposiciones establecidas en las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas.

APLICACIÓN EN EL PROYECTO Y VERIFICACIÓN:

Las empresas desarrolladoras, deberán de cumplir con esta normatividad, en el proyecto ejecutivo de la instalación eléctrica, así mismo en el proceso de verificación, se constata que los planos cuenten con las firmas y sellos correspondientes, así como, con la responsiva del D. R. O., en campo se constata:

• Que los trabajos de la instalación eléctrica, se desarrollen conforme a lo especificado en el proyecto autorizado.

• La calidad y espesores de los ductos.

• Que los accesorios eléctricos sean los especificados.

• Que el tipo y calibre del cableado, sea el especificado y este conforme a la Norma.

• La instalación de tierra física en el circuito de contactos.

• Se realicen las pruebas de funcionamiento, en cada una de las salidas (centro, contactos y apagadores).

RIESGOS:

Como lo indica la Norma NOM-001-SEDE-2005, se deben observar las especificaciones y lineamientos de carácter técnico, en las instalaciones eléctricas, para brindar seguridad, a los acreditados y sus viviendas, minimizando los riesgos por: choques eléctricos, efectos térmicos, sobrecorrientes, corrientes de falla y sobretensiones.

CONCLUSIÓN:

El apego a las Normas Oficiales Mexicanas referente a las instalaciones eléctricas, contribuye al Aseguramiento de la Calidad de la Vivienda INFONAVIT, por lo tanto es imprescindible que durante el proceso de verificación previo a la emisión del D.T.U. se valide

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