Normas De Higiene
Ramone99922 de Enero de 2015
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Normas de higiene
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SSA1-1993, BIENES Y SERVICIOS. HELADOS DE CREMA, DE LECHE O GRASA VEGETAL, SORBETES Y BASES O MEZCLAS PARA HELADOS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS.
Los helados son alimentos producidos mediante la congelación con o sin agitación de una mezcla pasteurizada compuesta por una combinación de ingredientes lácteos pudiendo contener grasas vegetales, frutas, huevo y sus derivados, saborizantes, edulcorantes y otros aditivos alimentarios.
Las especificaciones sanitarias que se precisan en esta Norma sólo podrán satisfacerse cuando se empleen materias primas e ingredientes de buena calidad sanitaria y se fabriquen y se comercialicen en locales e instalaciones bajo condiciones higiénicas que cumplan con las disposiciones que establece la Ley General de Salud y demás ordenamientos.
Objetivo y campo de aplicación
• Especificaciones sanitarias de los helados de crema, de leche o grasa vegetal, sorbetes y bases o mezclas para helados.
• Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.
Disposiciones sanitarias
La leche que se emplea debe ser pasteurizada
La mezcla para elaborar helados debe pasteurizarse de la siguiente manera:
• Someterse a temperaturas de 68,5°C durante 30 min
• Someterse a temperaturas de 79,4°C durante un tiempo de 20 minutos
• Someterlas a otra reacción de tiempos y temperatura cuyo resultado sea el mismo
• Cualquiera de los casos antes mencionados se enfriara bruscamente a 4°C
• Una vez pasteurizadas las mezclas, éstas deben mantenerse a una temperatura máxima de 6ºC antes de someterse a congelación
• En la elaboración de los helados de crema, leche o grasa vegetal y sorbetes, se permite la incorporación de aire limpio como coadyuvante en su elaboración, en locales cerrados al abrigo de las corrientes de aire.
En la elaboración de helados de leche o crema, de leche y grasa vegetal y sorbetes no se permiten las siguientes operaciones:
• Colocar hielo directamente sobre la masa del helado y sorbetes durante su fabricación o conservación.
• Permitir la salida de helados y sorbetes sin envases o envolturas que los protejan e identifiquen.
• Recongelar los productos que hayan salido de la fábrica.
Especificaciones Sanitarias
Químicas
Los productos objeto de esta Norma no deben rebasar 4 UF/g de fosfatasa residual.
Microbiológicas
Los helados de crema, de leche, grasa vegetal y sorbetes deben cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas:
ESPECIFICACIONES LIMITE MAXIMO
Mesofílicos aerobios UFC/g 200,000
Organismos coliformes totales UFC/g 100
Salmonella en 25 g Ausente
Las bases o mezclas para elaborar helados de crema, de leche o grasa vegetal y sorbetes deben cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas:
ESPECIFICACIONES LIMITE MAXIMO
Mesofílicos aerobios UFC/g 100,000
Organismos coliformes totales UFC/g 50
Salmonella en 25 g Ausente
Hongos y levaduras UFC/g 50
Aditivos para alimentos
Para los helados de crema, de leche o grasa vegetal, sorbetes y bases o mezclas para helados se permite el empleo de los siguientes aditivos, dentro de los límites que se indican, así como aquéllos que apruebe la Secretaría de Salud de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Acidulantes
Se permite su uso solo o mezclado de acuerdo a las buenas prácticas de fabricación.
• Sales de sodio, potasio o calcio del ácido tartárico, ácido cítrico, ácido láctico, ácido acético, ácido málico.
Espesantes, estabilizadores y emulsificantes.
En un máximo de 10 g/kg solos o mezclados en el producto final.
• Ácido algínico
• Alginatos de amonio, calcio, potasio o de sodio
• Alginato de propilenglicol
• Almidones modificados
• Carboximetil celulosa de sodio
• Carragenina
• Dextrinas
• Esteres de ácido diacetil tartárico y mono o diglicéridos de ácidos grasos
• Esteres de ácidos láctico y mono o diglicéridos de ácidos grasos
• Esteres de poliglicol y ácidos grasos
• Esteres de sacarosa y ácidos grasos
• Glicerina
• Goma arábiga
• Goma algarrobo
• Goma guar
• Hidroxipropil metil celulosa
• Metil celulosa
• Metil etil celulosa
• Mono o diglicéridos de ácidos grasos
• Monoestearato de polioxietilén (20 sorbitán)
• Pectina
• Triestearato de polioxietilén (20 sorbitán)
Colorantes
Se permite el uso de los siguientes colorantes naturales
• Beta caroteno 100 mg/kg
• Beta-apo-8-carotenal 100 mg/kg
• Cantaxantina 100 mg/kg
• Caramelo 100 mg/Kg
• Cúrcuma (polvo y oleoresina del rizoma de 50 mg/kg
• Cúrcuma longa L.)
• Eter apocarotenoico 50 mg/kg
Se permite el uso de los siguientes colorantes sintéticos o artificiales mencionados en articulo con un límite máximo de 100 mg/kg
• Orgánico mineral. Gluconato ferroso BPF (Buenas Prácticas de Fabricación)
• Mineral. Dióxido de titanio 1000 mg/kg
Saborizantes
• Naturales BPF
• Artificiales (idénticos a los naturales) BPF
• Artificiales (conforme a la lista de sustancias BPF permitidas por la Secretaría de Salud)
• Cafeína 400 mg/kg
• Etilmaltol 50 mg/kg
• Etilvainillina 1000 mg/kg
En la elaboración de productos objetos de esta Norma se prohíbe emplear las siguientes sustancias:
• Ciclamatos y sus derivados
• Dietil pirocarbonato (DEPC)
• Dulcina o sucrol (4-etoxifenil urea)
• 5-nitro-2-n-propoxianilina (P-4000) (C9 H12 N2 O3)
• Cumarina
• Aceites de origen mineral
• Conservadores
• Otras sustancias que señale el Reglamento.
Muestreo.
El procedimiento de muestreo debo sujetarse a lo establecido en la Ley General de Salud, manteniendo la muestra en condiciones adecuadas de higiene y conservación de tal forma que se evite la contaminación o descongelación del producto
Cantidad de la muestra
Para la determinación de fosfato residual y especificaciones microbiológicas la cantidad de muestra será de 250g.
Procedimiento para la toma, conservación y manejo de muestras en planta
• Los verificadores una vez que informaron el número de muestras para el análisis correspondiente, deben tener las condiciones de higiene en su persona, para realizar el muestreo.
• Los recipientes adecuados para la toma de muestras podrán ser proporcionados por el interesado a solicitud de éste, si existe material disponible en la empresa.
• Para el transporte de muestras, el verificador debe contar con hielera limpia, que contenga hielo seco o en su caso hielo potable.
• El lapso de tiempo entre la toma de muestra y su análisis microbiológico no excederá de 6 horas.
• Los procedimientos para la toma, manejo y conservación de las muestras en los lugares de venta al público será conforme a lo señalado con anterioridad.
Método de prueba.
Para la determinación de fosfatasa residual y Listeria monocytogenes se deben aplicar los métodos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-091-SSA1-1994. Leche pasteurizada de vaca. Especificaciones sanitarias.
La determinación de Vibrio cholerae, se efectuará con el método contemplado en la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA1-1993. Moluscos bivalvos frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias; la preparación de la muestra se establece en el apéndice normativo A de esta Norma.
Etiquetado.
La etiqueta de los productos objeto de esta Norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, así como con la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, debe sujetarse a lo siguiente:
Debe figurar:
• La leyenda "Manténgase en congelación" o "Consérvese en congelación".
• El número o clave del lote de producción, pudiendo figurar en el envase individual o colectivo.
Envase y embalaje.
Envase.
Los productos objetos de esta Norma deberán envasarse en recipientes de tipo sanitario y de tipo que resistan las diferentes etapas del proceso y que no reaccionen con el producto o alteren sus características físicas, químicas u organolépticas.
Embalaje.
Se debe usar etiquetas de material resistente que ofrezcan una adecuada protección para evitar el deterioro exterior, tener fácil manipulación, almacenamiento y distribución.
Transporte.
El transporte debe contar con sistemas de congelación o material aislante que mantenga el producto en condiciones adecuadas de conservación.
Venta al público.
• La exhibición y venta de los helados de crema, de leche o grasa vegetal y sorbetes, se permite en locales que tengan las
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