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Normas Y Politicas


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  444 Palabras (2 Páginas)  •  334 Visitas

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Políticas

5.1 De los Apoyos

5.1.1 La documentación establecida en las Reglas se deberá entregar en original para cotejo, y copia de la documentación con firmas originales y rúbricas en cada documento requerido. Se entregará al acreditado la copia firmada y sellada, acusando de recibido por la solicitud recibida, El original deberá integrarse al expediente de apoyo correspondiente y se enviara copia digitalizada del mismo a la Gerencia Regional de Fomento y Promoción de Negocios.

5.1.2 La selección de los beneficiarios de los Apoyos del Programa para la Reducción de Costos de Acceso al Crédito se realizará a partir de la presentación de la solicitud debidamente requisitada y firmada de manera autógrafa junto con la documentación completa para cada Apoyo.

5.1.3 Una vez que la solicitud del Apoyo ha sido debidamente requisitada, se determinará si el solicitante pertenece a la población objetivo determinando su elegibilidad, mediante el análisis de la documentación presentada como Anexo a la solicitud.

5.1.4 Para la disposición de los apoyos, en su caso, el crédito asociado con el Apoyo debe estar autorizado y vigente (activo o vencido) en el sistema de crédito de la Financiera Rural, o en su caso liquidado, siempre y cuando la autorización del apoyo se haya realizado con anterioridad a la liquidación del crédito.

5.1.5 Para el caso de la consulta de quebrantos ante la SHCP, la respuesta deberá recibirse dentro de las siguientes 72 hrs., posteriores a la fecha de la solicitud de la consulta; en caso contrario se aplicará la afirmativa ficta.

5.1.6 Si al presentarse una nueva solicitud de Apoyo, por parte del beneficiario, el resultado a las consultas realizadas al Sistema de Consulta de Quebrantos fuere “Afirmativa Ficta”, se tendrá que realizar una nueva consulta.

5.1.7 La vigencia del resultado de las consultas al Sistema de Consulta de Quebrantos, será la que establezca la SHCP. Para el caso de los Apoyos en los que se cuente con la consulta de las sociedades de información crediticia, ésta podrá utilizarse como constancia de la consulta al Sistema de Consulta de Quebrantos.

5.1.8 Los intermediarios financieros no regulados por la CNBV deberán aplicar criterios de regulación prudencial básica y normas contables para intermediarios que ejecutan programas de apoyos gubernamentales. La Financiera Rural, a través de las Gerencias de Coordinación Regional Operativas y de Análisis de Crédito Regional, vigilaran la observancia de la aplicación de los criterios y normas de regulación y contables por parte de los intermediarios y deberán notificar los resultados de dicha supervisión a los ejecutores del programa.

5.1.9 En los casos donde las Agencias sean la instancia facultada de autorizar los Apoyos, deberá solicitar previamente a la Gerencia Regional de Fomento y Promoción

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