Normativa Frente A La Eutanasia En Colombia
juansssssEnsayo19 de Septiembre de 2014
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ssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssLUCIÓN NORMATIVA FRENTE A LA EUTANASIA EN COLOMBIA
A continuación realizaremos un breve recorrido de la Eutanasia dentro de nuestra legislación penal en donde estudiaremos artículos, leyes y jurisprudencias de tema:
Código penal de 1936: se caracterizó por el articulo 364 dicho código, donde se dieron a conocer las reglas de la eutanasia u homicidio por piedad con un fin de acelerar una muerte inminente, darle fin a las lesiones pre dictas.
De tal forma que el homicidio por piedad fue tipificado utilizando como base el aceleramiento de la muerte inminente de los pacientes y sus lesiones incurables.
Código Penal de 1980: se mantuvo la poca ocurrencia en la vida cotidiana de dicho delito, dentro de la legislación penal y el artículo 326 la cual reglamentaba que el que matare a otro por piedad para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años.
En esta legislación, a diferencia de la anterior la del año 1936 donde el homicidio piadoso se edificó sobre el presupuesto objetivo de encontrarse la victima bajo enfermedad grave o incurable, surge la motivación que impulsa el dolo homicida, el sentimiento de piedad o el propósito de poner fin a intensos sufrimientos.
Código Penal del 2000: este código se basa en el artículo 106 el cual se limita señalar la forma de calificar un homicidio como eutanásico, necesariamente el móvil de la conducta debe ser la piedad y el objetivo poner fin a intensos sufrimientos.
ley 23 de 1981, hace referencia a la ética médica, la cual establece que se debe cuidar la salud del hombre y propender la prevención de las enfermedades, y que el médico debe usar los métodos y medicamentos a su disposición mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad.
Agrega que cuando existan diagnóstico de muerte cerebral no es su obligación mantener el funcionamiento de otros órganos por medios artificiales. Existiendo muerte cerebral ya no es punible el homicidio, pues cesa la obligación de mantener el funcionamiento artificial de otros órganos.
Ley 906 de 2004 literalmente se basa en el homicidio por Piedad el cual consagra el artículo 326 el cual dice que el que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años”. Según el código penal colombiano.
Ley 70 del 2012: mediante esta ley se normaliza las formas en como los pacientes finalizan sus vidas en condiciones debidamente dignas y humanas; que se realiza mediante un proceso debidamente adecuado y cuando se dar a atender los deberes del estado en proteger la vida.
ARTICULO 326 dice: “el que matare a otro por piedad o por ponerle fin a sus intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o de enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de tres meses a seis años”. La Corte colombiana resolvió que el homicidio por piedad no es inconstitucional porque gradúa la pena de acuerdo a la culpa y siempre que sea solicitado por unos enfermos terminales y la muerte la produce un médico, no hay responsabilidad penal.
Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años. Según el código penal colombiano.
Para finalizar podemos decir que el tema de la Eutanasia en nuestro país, apenas está iniciando su recorrido, y en donde los interrogantes que nos hacemos es que si se establece una legislación clara y eficaz que la regule; camino que no va a ser fácil por muchos
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