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Notas De Credito

uli2311 de Febrero de 2014

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La nota de cargo

Es un documento realizado por los contadores y emitido por unas empresas e informa a otras empresas o personas que se les ha realizado un cargo, el cual se dirigirá al titular correspondiente. Estos cargos son cargos que no se encontraban contemplados en los movimientos previamente pactados pero que forman parte de trámites concernientes a las transacciones empresariales ya sea entre empresas o entre empresas y particulares. Aquí se le informa de cargos extras o concernientes a aspectos o movimientos como son: Intereses, fletes, Moras, Devoluciones y Elevación de costos etc.

De esta forma la empresa se encuentra informada y podrá realizar los movimientos concernientes a dichos cargos. Estos cargos son cargos que no se encontraban contemplados en los movimientos previamente pactados pero que forman parte de trámites concernientes a las transacciones empresariales.

Los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación para las notas de cargo son:

I) El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II) Contener impreso el número de folio.

III) Lugar y fecha de expedición.

IV) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

VII) Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII) Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX) Vigencia del comprobante.

Los requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente son:

A) La cédula de identificación fiscal la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP, salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión o cédula de identificación fiscal provisional reproducida en 2.75 cm. Por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

B) La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.

C) El Registro Federal de Contribuyentes, nombre, domicilio y en su caso el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.

D) La fecha de impresión.

E) La leyenda: "Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados" seguida del número generado por el sistema.

*En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales así como en el Régimen Intermedio; además deberán imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago”.

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