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Donde Nace La Obligación De Llevar Contabilidad


Enviado por   •  1 de Febrero de 2012  •  2.616 Palabras (11 Páginas)  •  3.780 Visitas

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Donde Nace la Obligación de llevar Contabilidad

En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente consultar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

CODIGO DE COMERCIO

(de la contabilidad mercantil)

ART. 33. El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Podrá llevarse mediante instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomode a las características particulares del negocio. Deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

• Identificación de las operaciones individuales y las características, así como; los documentos comprobatorios originales de las mismas.

• Seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.

• Preparación del os estados que se incluyan en la formación financiera del negocio.

• Conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, la acumulación delas cuentas y las operaciones individuales.

• Incluirá los sistemas de control y verificación y asegurar la corrección del registro contable y de las cifras resultantes.

ART. 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberá llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados, el libro mayor y en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrán hacerse posterior, dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio.

ART. 35. El libro mayor se deberá anotar como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de contabilidad, su saldo final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

ART. 36. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.

ART. 37. Todos los registros que se refiere este capitulo deberán llevarse en Castellano, aunque el comerciante sea extranjero, al no cumplirse este requisito al comerciante se le multara no menos de $ 25,000.00 no excederá del 5% de su capital.

ART. 38. El comerciante deberá conservar debidamente archivados los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, deberán conservarlo en un plazo mínimo de 10 años.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I. S. R.)

(de las obligaciones de las personas morales)

ART. 58. Fracc. I. Llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación, su reglamento y el reglamento de esta ley y efectuar los registros de la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera deberá registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se convierte.

ART. 58. Fracc. II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de la SHCP.

REGLAMENTO DE LA LEY DE I. S. R.

Art. 86. Llevar contabilidad y efectuar los registros de la misma. Cuando las operaciones se hagan en moneda extranjera se tomara el valor de tipo de cambio de la fecha en que se haya efectuado la operación

Tendrá los documentos originales y copias a disposición de la S. H. C. P. de cada operación.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (C. F. F.)

(De los derechos y obligaciones de los contribuyentes)

CAPITULO UNICO

ART. 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

• Llevarán los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este Código, los que deberá reunir los requisitos que establezcan dicho reglamento.

• Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

• Llevarán la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este Código.

REGLAMENTO DEL C. F. F.

(Sección tercera. De la contabilidad)

ART. 26. Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción del artículo 28 del Código, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los siguientes requisitos:

• Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la ley.

• Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual.

• Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.

• Formular los estados de posición financiera.

• Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.

• Asegurar el registro total de operaciones,

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