Organismos Especializados
rosanna0512 de Febrero de 2015
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ORGANISMOS ESPECIALIZADOS:
Cámara de Cuentas de la República Dominicana: La Cámara de Cuentas es el organismo fiscalizador del Patrimonio Público de la República Dominicana,
Encargado de dar descargo a los administradores por su gestión. Sus orígenes vienen desde la Primera Constitución en 1844, pues aunque no se consignaba una Cámara de Cuentas como la que conocemos hoy, sí se establecía un Consejo Administrativo compuesto de funcionarios públicos encargados de verificar anualmente las cuentas generales e informar de ello al Congreso Nacional.
Más tarde, en la denominada “Constitución de Moca”, proclamada el 27 de febrero de 1854, se consagra por primera vez en su artículo 127 el establecimiento de una Cámara de Cuentas permanente, con las particularidades y características que mantiene hasta la fecha.
Misión:
Como un servicio al Congreso y al pueblo Dominicano velamos por la administración eficiente, eficaz y transparente de los recursos, mediante el examen de las cuentas de la República. Para tales propósitos, estamos facultados para efectuar Auditorias Financieras, de Gestión y Estudios e Investigaciones Especiales.
Funciones:
a. Examinar las cuentas generales y particulares de la República.
b. Presentar al Congreso en la primera legislatura ordinaria de cada año el informe respecto de las cuentas del año anterior.
c. Practicar auditoría externa financiera, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas y jurídicas, públicos o privados, sujetos a esta ley.
d. Solicitar a quien corresponda, toda la información necesaria para cumplir con sus funciones.
e. Emitir normativas en materia de control externo.
Junta Central Electoral: Nuestra Primera Constitución, aprobada el 6 de noviembre del año 1844, establecía que las elecciones se celebrarían mediante el sufragio indirecto, o sea, primero se elegiría al Colegio Electoral de la Provincia y a los Regidores de los respectivos Ayuntamientos, y luego los Colegios Electorales elegirían a los miembros del Tribunado y al Presidente de la República, entre otros.
Disponía, además, que tanto las Asambleas Primarias como los Colegios Electorales se disolverían tan pronto terminaran sus operaciones. Un año más tarde, la Ley Electoral Núm. 30 del 18 de abril de 1845, reglamentó el sistema electoral. Dispuso que los miembros del Colegio Electoral durarían dos (2) años en sus cargos, y reguló el horario de las elecciones, entre otras disposiciones.
Misión:
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República y de las Leyes en materia electoral.
Funciones:
a) Convocar a elecciones ordinarias y extraordinarias cuando proceda, de conformidad con la Constitución y la ley, dictando al efecto la correspondiente proclama.
b) Dirigir las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, Regidores de los Ayuntamientos y sus Suplentes, Síndico del Distrito Nacional y Síndicos Municipales y sus Suplentes, así como de cualquier otro funcionario que se determine por ley.
c) Crear las Mesas Electorales que estime necesarias para cada elección, determinando su ubicación y jurisdicción; disponer el traslado, fusión o supresión de Mesas Electorales, cuando lo juzgue necesario.
Junta Monetaria: La Junta Monetaria surgió a raíz de la iniciativa del Presidente de la República, en el año 1946, de establecer en el país un sistema bancario y monetario propio.
Para lograr ese propósito dirigió un mensaje al Presidente del Senado, indicándole las razones por las cuales se hacía necesario
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