Organismos Fiscales
ivetta11 de Septiembre de 2011
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EL FISCO
Gregorio RODRÍGUEZ MEJÍA*
RESUMEN: Este artículo tiene por objeto
realizar un estudio de la integración
y funciones del fisco, entendido
como órgano en el que se deposita el
poder para integrar la hacienda del
Estado. En la primera parte, el autor
se refiere al Estado y a la soberanía
para después dar un concepto de fisco.
Posteriormente, analiza las funciones
del fisco en México tanto a nivel
federal, identificándolo con la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público,
como a nivel estatal y municipal, y
cuál es su regulación en la Constitución
y las leyes de la materia. Finalmente,
el autor analiza brevemente las
funciones del Servicio de Administración
Tributaria.
Palabras clave: hacienda pública, finanzas
públicas, derecho tributario.
ABSTRACT: The aim of this article is to
study the structure and functions of the treasury,
understood as the public institution
which has been given the power to administer
the tax revenues that correspond to the State.
Firstly, the author refers to the State and the
concept of sovereignty, in order to be able to
produce a definition of the ‘‘treasury’’. Secondly,
he examines the functions of the treasury
in Mexico at the federal, state and municipal
levels, focusing on the Constitutional and
legal frameworks. Finally, the author analises
the specific functions of the Mexican (federal)
Tax Administration Service (Servicio de
Administración Tributaria).
Descriptors: treasury, public finances,
tax law.
* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
SUMARIO: I. Introducción. II. Ideas previas. III. El Estado. IV. Soberanía.
V. Concepto de fisco. VI. Funciones específicas del fisco. VII. Formulación
de proyectos de leyes fiscales y de ingresos de la Federación y
del Distrito Federal. VIII. Cobro de contribuciones y demás cantidades
que como ingreso debe recibir el Estado. IX. Organización y dirección
de los servicios aduanales y de inspección fiscal. X. Representación de
la Federación en controversias fiscales. XI. Programa del gasto público
federal. XII. Control presupuestal de los servicios personales. XIII. Resto
de las funciones del fisco federal. XIV. Fiscos estatales y municipales.
XV. El fisco municipal. XVI. Organismos fiscales autónomos. XVII. Servicio
de Administración Tributaria. XVIII. Reflexión final.
I. INTRODUCCIÓN
Para estudiar el derecho fiscal de cualquier Estado es indispensable
hacer alusión al órgano en que se deposita el poder que hace
posible la integración de la hacienda de aquél; ese órgano es el
fisco, elemento de dicho Estado que, como tal, posee soberanía.
En este estudio nos referimos a ese órgano, a su integración, a
sus funciones derivadas de la ley y a su funcionamiento en diversas
jurisdicciones. Asimismo aludiremos a ciertos organismos que sin
ser el fisco, ni dependencias del mismo, llevan a cabo actividades
que pertenecen a éste.
Al referirnos a las funciones que la ley señala para el fisco
federal, lo haremos sintéticamente, pues no es nuestro propósito
detenernos en su análisis. Ojalá que esta breve nota motive a
quien la lea, para que efectúe un estudio más detallado del fisco
y de la hacienda pública.
II. IDEAS PREVIAS
Empecemos la exposición de este tema aludiendo al concepto
de fisco. La expresión fisco tiene antecedente en la latina fiscus,
cuyo significado, según el diccionario es: caja de caudales; erario;
cesta de junco; dinero; fisco.
96 GREGORIO RODRÍGUEZ MEJÍA
Los datos históricos de la mencionada palabra parecen ser los
siguientes: fue fiscus la cesta, bolsa o caja en que se depositaban
los dineros de los tributos que los obligados pagaban al soberano;
ese objeto en que se contenían los dineros estaba a cargo de un
funcionario, al que un día se le dio como apodo el nombre de
dicho objeto, por lo que se le designó ‘‘fisco’’.
De la manera anterior, tanto fue fisco el funcionario encargado
de cobrar las contribuciones y guardarlas, en tanto no se entregaban
a la autoridad encargada de administrarlas, como dichos
fondos y el lugar (canasta, caja, bolsa, etcétera) en que los mismos
se conservaban. Así surgió también el nombre de una dependencia
del Estado encargada tanto de cobrar, como de administrar los
tributos.1 A la aludida dependencia hoy llamamos fisco. En los Estados
de todo el mundo existe el órgano que cumple la mencionada
función. En México, ese órgano existe en tres territorios: el federal,
el estatal y el municipal. En lo federal corresponde a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público la función fiscal, en las entidades
federativas a las tesorerías o dependencias con otro nombre, y en
lo municipal otro tanto.
Nuestra Constitución Federal y la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal establecen las atribuciones y facultades
de la Secretaría de Hacienda;2 en las entidades federativas y en
los municipios también, la Constitución Política local y las otras
leyes administrativas para esas jurisdicciones se encargan de dar
el marco legal en que se desempeñan los organismos mencionados.
III. EL ESTADO
El Estado, como es ampliamente conocido, ha sido creado por
los hombres para que los gobierne, es decir para que en servicio
de los mismos haga efectivo el derecho.
EL FISCO 97
1 Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano, México, Porrúa, 1994, p. 67.
2 El Servicio de Administración Tributaria, creado según la ley que entró en vigor el
1o. de julio de 1997, asume desde su creación las funciones del fisco federal.
Pero la función de dicho ente no sólo beneficia a sus creadores,
sino también a otros hombres que por diversas razones lo necesitan;
así no sólo quienes ostentan la nacionalidad del Estado de
que se trate, sino también todos los que se ubiquen en la situación
prevista por las leyes, han de colaborar para que aquél cumpla
su función.
La aludida colaboración se cumple por medio de las aportaciones
económicas, y por medio de la realización de actividades, y
a veces omisiones, que son a cargo de los hombres y de otros
entes que la ley debe identificar.
IV. SOBERANÍA
Puesto que para cualquier persona hacer una aportación económica,
o realizar actividades u omitir ciertas conductas, implica
privarse de satisfacciones, aunque a veces no sean lícitas, en lo
general, no lo hace espontáneamente, por lo que es necesario que
el Estado, que es el ente que necesita de esas prestaciones, disponga
de poder para establecerlas y exigir el cumplimiento de las
mismas. Para lo anterior, se ha investido de soberanía a ese ente,
con lo que no sólo tiene el derecho de establecer y recibir las
aludidas prestaciones, sino de exigir su cumplimiento, aun por la
fuerza.
Son muy variadas las formas de manifestación de la soberanía
fiscal administrativa, sirvan de ejemplo el procedimiento administrativo
de ejecución con el que la Secretaría de Hacienda cobra
por la fuerza sus créditos mediante embargo de bienes de sus deudores,
remate de los mismos y aplicación del producto del remate;
o bien la práctica de las visitas domiciliarias que con apoyo en
el artículo 16 constitucional se llevan a cabo en el domicilio del
contribuyente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de éste; y qué decir de la facultad de dicho organismo
para aplicar penas económicas por infracciones de los contribuyentes;
todo ello es clara expresión de soberanía.
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V. CONCEPTO DE FISCO
Creo que con los antecedentes expuestos estamos en oportunidad
de conceptuar el fisco. He encontrado diversos conceptos de
fisco y he formulado el que me parece más adecuado; así diremos
que el fisco es el órgano del Estado encargado de obtener los
ingresos de aquél para la integración de la hacienda pública, la
administración y la disposición de tales bienes.
El mencionado órgano dispone de diversas facultades conexas
con la de organización, administración y disposición de la hacienda
pública.3 Para hacer más comprensible el concepto anterior es
indispensable también expresar la idea de lo que es la hacienda
pública. Por hacienda pública (escrito con minúscula) se entiende
el conjunto de elementos económicos de que el Estado dispone
para el cumplimiento de sus funciones. Hacienda pública es sinónimo
de erario o de tesoro público. Es pertinente aclarar que la
hacienda pública no es un organismo estatal, como algunas veces
se concibe.4
De acuerdo con el concepto vertido, corresponde al fisco la
función genérica de obtener en lo económico lo necesario para
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