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PASOS PARA EL REGISTRO DE UNA EMPRESA EN EL SALVADOR

yohohoho23 de Marzo de 2014

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 3

OBJETIVOS 4

ADMINISTRACION 9

JUNTA GENERAL DE SOCIOS 10

RESERVA LEGAL 11

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 12

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 14

SOCIEDAD ANÓNIMA 19

OTROS TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN 23

JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS 25

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN 32

BALANCE Y MEMORIA ANUAL 38

RESERVAS 39

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 40

RÉGIMEN DE CAPITAL VARIABLE 41

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES 42

ANEXO 48

PASOS PARA EL REGISTRO DE UNA EMPRESA EN EL SALVADOR 50

CONCLUSIÓN 51

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo hemos analizado una parte importante de la economía y que delimita su estudio y lo hace más comprensible, nos referimos a los diferentes tipos de sociedades económicas en el salvador.

Los diferentes tipos de sociedad económica en el salvador están establecidos en el código de comercio de dicho país y constituyen una parte importante en la economía, ya que todas son diferentes en cuanto a estructura, modelo y funcionalidad, pero con un mismo fin, satisfacer determinadas necesidades de las personas de distinta forma.

En el salvador, el código de comercio reconoce 5 tipos de asociaciones económicas que abarcan desde las sociedades colectivas hasta las comanditarias por acciones. Además el trabajo está pensado para la rápida búsqueda de información acerca de las sociedades económicas reconocidas en el país, limitamos este trabajo al entorno del país anteriormente mencionado por motivos de delimitación estudiantil y de estudio, por eso la razón de solo abarcar este país.

En el país, una sociedad económica necesita determinados requisitos para existir, de ahí que solo existan solo 5 tipos de asociación, ya que no todas pueden cumplir con determinados requisitos para su funcionamiento, legalización, y existencia.

Algunos requisitos para la legitimidad de una asociación son: DUI, carne de residente o pasaporte de cada uno de los miembros, la finalidad de la asociación, NIT, capital social y el porcentaje de participación de cada socio.

OBJETIVOS

Generales.

- Conocer las diferentes asociaciones económicas en el salvador.

- Cuales son los requisitos para su formación.

- Como funciona cada sociedad.

Específicos.

- Identificar la estructura de cada asociación.

- Indagar sobre las distintas funcionalidades de las asociaciones económicas.

- Dar a conocer que distingue a cada sociedad y que la compone

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SOCIEDADES

Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona esta es un sujeto jurídico que tiene capacidades de goce y capacidad de ejercicio distinto de la persona que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes

La capacidad jurídica: es la aptitud de ser titular de derecho y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad está limitada o condicionada por el fin de la sociedad esto significa que solo puede tener derecho y obligaciones que estén siguientes grupos

´patrimonio: el patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos.

Patrimonio activo: que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil en un aumento de capital en un aumento del saber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad

Patrimonio pasivo: el patrimonio pasivo de una sociedad de una sociedad está constituido por las obligaciones de la misma y esta se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consiste en deuda y obligaciones de dar o de hacer

Nombre: en derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad distinguiéndola de los demás

Domicilio: es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad sin especificar número calle o colonia

Características de sociedad de persona:

Son aquellas que se constituyen en atención al vínculo personal entre los socios y en buena medida dependen de la individualidad de sus miembros y sus posibilidades de mantener una colaboración estrecha. Se les denomina sociedades intuitus personae

1. Confianza personal

2. Capital integrado por cuotas

3. Embargo de las participaciones sociales

4. Responsabilidad solidaria ilimitada de los socios

5. Razón social

6. La administración es de todos los socios

Características de capital:

las sociedades de capital es la adopción de una estructura corporativa la autonomía de la organización respecto a las condiciones y vicisitudes personales de sus socios la expectativa es que la organización tenga una vida independiente de la existencia, los intereses y las capacidades

1. No importa la confianza personal

2. Responsabilidad limitada

3. Constituida bajo denominación

4. No existe socios industriales las participaciones de los socios son accionistas

5. El retiro de socios no tiene regulación especial

SU FORMA DE CAPITAL

Sociedad colectiva

El capital se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual.

Sociedad de comandita

El capital se divide en cuotas de igual valor

Sociedad de Responsabilidad Limitada

El capital se divide en cuotas de igual valor que confieren un voto a cada uno

Sociedad de comandita por acciones

El capital se divide en cuotas de igual valor

Sociedad Anónima

El capital se divide en cuotas de igual valor

NÚMERO DE PERSONAS QUE PUEDEN CONSTITUIR LAS ASOCIACIONES

Sociedad colectiva

Mínimo dos Socios y no hay límite máximo

Sociedad Anónima

Mínimo 5 accionistas y no hay limite

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Mínimo dos socios y máximo 25

Sociedad de comandita por acciones

Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, y no hay límite máximo

Sociedad de comandita

Mínimo un socio gestor y máximo 25 socios comanditarios

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Art. 73.- La sociedad colectiva se constituirá siempre bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes, por ejemplo: "y hermanos".

Art. 74.- Las cláusulas de la escritura social que eximan a los socios de la responsabilidad ilimitada solidaria no producirán efecto legal alguno con relación a terceros; pero los socios entre sí pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada, caso en el cual la limitación de responsabilidad a favor de uno o varios socios implicará únicamente el derecho de repetir contra los consocios lo que se haya pagado en exceso.

Art. 75.- Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a responsabilidad ilimitada y solidaria.

Art. 76.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; salvo que en ésta figure el nombre del socio que se separa, en cuyo caso deberá suprimirse su nombre en la razón social.

Art. 77.- Cuando la razón social sea la que hubiere servido a otra sociedad cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a dicha razón social la palabra "sucesores".

ADMINISTRACION

Art. 78.- La administración de la sociedad está a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser socios o personas extrañas.

En defecto de pacto que limite la administración a algunos de los socios, todos son administradores toman sus acuerdos por mayoría.

Art. 79.- Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.

Art. 80.- Cuando en la escritura social se pactare inamovilidad del administrador, podrán los socios, por acuerdo de la mayoría, removerlo, pero éste tendrá el derecho de exigir que se califiquen judicialmente los motivos de la remoción, la cual será definitiva si se prueba dolo, culpa, inhabilidad o incapacidad.

El administrador removido deberá hacer uso de la acción que le confiere este artículo, dentro de seis meses, contados a partir de la fecha de la remoción.

Art. 81.- El administrador sólo podrá enajenar

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