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Presentación y revelación de la información contenida en los estados financieros (NIF A-7)

edrjah7 de Abril de 2013

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Presentación y revelación de la información contenida en los estados financieros

(NIF A-7)

Objetivo

Establecer las normas generales aplicables a la presentación y revelación de la información financiera contenida en los estados financieros y sus notas.

Alcance

Las disposiciones de esta norma de información financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Las NIF son aplicables esencialmente a los estados financieros y no a otra información que se presenta fuera de ellos. Por lo tanto, es importante que los usuarios generales puedan distinguir información que les sea presentada y que pueda serles útil, pero que no está sujeta a esas normas.

Los estados financieros deben contener la siguiente información de manera prominente:

a) El nombre, razón o denominación social de la entidad económica que emite los estados financieros y cualquier cambio en esta información ocurrido con posterioridad a la fecha de los últimos estados financieros emitidos.

b) La conformación de la entidad económica

c) La fecha del balance general y del periodo cubierto por los otros estados financieros básicos

d) Si se presentan información en miles o millones de unidades monetarias, el criterio utilizado debe indicarse claramente

e) La moneda en que se presentan los estados financieros

f) La mención de que las cifras están expresadas en moneda de poder adquisitivo a una fecha determinada

g) En su caso, el nivel de redondeo utilizado en las cifras que se presentan en los estados financieros

Presentación:

Se refiere al modo de mostrar adecuadamente en los estados financieros y sus notas, los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad.

La presentación de las partidas en los estados financieros debe mantenerse durante el periodo que se informa, así como de un siguiente periodo, a menos que ocurra un cambio significativo en la naturaleza de las operaciones, sea evidente que otra presentación es más adecuada.

Revelación:

Es la acción de divulgar en Estados Financieros y Sus Notas, toda aquella información que amplíe el origen y significación de los elementos que se presentan en dichos estados. Si uno o más Estados Financieros Básicos se omiten, debe mencionarse en las notas explicativas cuales son los Estados Financieros omitidos. Cuando una entidad no presente Estados Financieros comparativos por ser su primer año de operaciones, ese hecho debe revelarse.

Bases para la aplicación de normas supletorias en la ausencia de NIF particulares

(NIF A-8)

Objetivo

Establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las a NIF, considerando que al hacerlo, se prepara información financiera con base en ellas.

Alcance

Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Supletoriedad

Existe supletoriedad, cuando la ausencia de Normas de Información Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano.

Ante la ausencia de NIF, la normatividad supletoria es:

• Obligatoria: Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF);

• Opcional: ante la ausencia de NIF, cualquier otra que cumpla con los requisitos de una norma supletoria.

REQUISITOS

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