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Presunciones


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  589 Palabras (3 Páginas)  •  280 Visitas

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ARTICULO 68 DEL CODIGO TRIBUTARIO

*PRESUNCION DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA POR EL CONTROL DIRECTO.

El artículo 68 del código tributario establece que el resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración Tributaria, en no menos de (5) días continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días hábiles comerciales del mismo, representara el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes.

Procedimiento Presuntivo:

DIARIO: Promediar el total de ingresos u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la AT, en no menos de 5 días continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales.

MENSUAL: Si se efectúa en no menos de 4 meses alternados de un mismo año gravable, el promedio mensual de ingresos se considerará suficientemente representativo y se aplicará a los demás meses no controlados del mismo año.

NO INSCRITOS: Si se detecte su no-inscripción ante la AT, el procedimiento señalado en el párrafo anterior podrá aplicarse mediante el control en no menos de 2 meses alternados de un mismo año gravable.

La administración no podrá señalar como días alternados, el mismo día en cada semana durante un mes.

Para efecto del impuesto a la renta la diferencia de ingresos por ventas, servicios u operaciones existente entre los montos registrados y los estimados presuntivamente constituirá renta neta. Cuando se verifique los ingresos del contribuyente que tiene operaciones gravadas y exoneradas se deberá discriminar los ingresos determinados por tales conceptos a fin de establecer la proporcionalidad que servirá de base para estimar los ingresos gravados.

Al proyectar los ingresos anuales deberá considerarse la estacionalidad de los mismos.

1 Caso Práctico:

La farmacia “El botiquín” ha sido revisada por SUNAT durante los siguientes días del mes de octubre del 2012, detectando lo siguiente:

DIA VENTA DECLARADA MUESTREO SUNAT

03-10-2012

09-10-2012

18-10-2012

21-10-2012

28-10-2012 S/5000.00

S/4000.00

S/3000.00

S/8000.00

S/4000.00 S/1000.00

S/2000.00

S/1000.00

S/4000.00

S/1000.00

TOTAL S/24000.00 S/9000.00

*Promedio de ventas omitidas:

S/9000.00 / 5 = S/1800.00 diarios.

Número de días hábiles comerciales: 27 días.

Ingresos omitidos para la determinación del pago a cuenta del impuesto a la renta y del impuesto general a las ventas.

S/1800.00 * 27 días = S/48600.00

2 Caso Práctico:

La empresa BEMBIS SAC ha sido revisada por SUNAT durante los siguientes días del mes de mayo del 2014, detectando lo siguiente:

DIA VENTA DECLARADA MUESTREO SUNAT

05-05-2014

12-05-2014

18-05-2014

24-05-2014

28-05-2014

30-05-2014 S/7000.00

S/3000.00

S/1000.00

S/9000.00

S/2000.00

S/3000.00 S/1000.00

S/2000.00

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