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Presuncion De Inocencia

arlen070814 de Noviembre de 2014

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INDICE

Introducción…………………………………………………………..………………….… 05

PRESUNCION DE INOCENCIA

1.- PRECISIÓN TERMINOLOGICA…………………………………………….…………05

2.- ORIGEN HISTORICO DE LA PRESUNCION DE INOCECNCIA…………….……08

3.- OBJECIONES DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA………………….....................09

4.- MANIFESTACIONES……………………………………………………….......................10

4.1.- EL IMPUTADO NO PUEDE SER TRATADO COMO CULPABLE…………....10

4.2.- EL ACUSADOR TIENE LA OBLIGACION DE DEMOSTRAR

LA CULPABILIDAD DEL IMPUTADO A TRAVES DE LA

SUFIENTE ACTIVIDAD PROBATORIA…………………………………………..11

4.3.- EL JUEZ PODRA DECLARAR LA CULPABILIDAD DEL

IMPUTADO SOLO CUANDO TENGA CERTEZA DE SU

CULPABILIDAD………………………………………………….……………..….12

LA VERDAD DEL PROCESO PENAL

1.- LA PRESUNCION Y LOS CRITERIOS JURIDICOS DE PRESUNCION………..13

2.- DERECHOS Y GARANTIAS………………………………………………………….16

IN DUBIO PRO REO

1.-CONCEPTO………………………………………………………………………..….17

2.- CONTENIDO………………………………………………………………………......17

3.- DIFERENCIA ENTRE LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y EL

IN DUBIO PRO REO…………………………………………………………………….18

CONCLUSIONES………………………………………………………………………..21

INTRODUCCION

A largo de la historia de la humanidad el hombre ha luchado para obtener el pleno reconocimiento y respeto mínimo de sus derechos y garantías fundamentales inherentes al ser humano tal como la libertad, la vida, la integridad y la dignidad; sin embargo estos no son absolutos, por tanto es permitido de acuerdo al Pacto social que se hace al Estado, el restringir nuestra esfera de libertad cuando el ciudadano comete un hecho reprochable jurídicamente.

Es por ello que en el estado jurídico de inocencia, conocido por todos como "presunción de inocencia", existe uno de los elementos esenciales que integran al garantismo procesal. Esta condición de derecho de la persona frente al ius puniendi del Estado ha sido tratada por los autores en el estudio del principio de inocencia y de sus repercusiones en los diversos ámbitos de la justicia penal, principio que es fundamento inmediato de otros y que junto con él conforman una de los principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento criminal, el cualmes,mlaMgarantíaNdel proceso justo.

Es por ello que consideramos necesario investigar qué; si al respaldar la garantía de la presunción de inocencia, se dejan de lado los derechos fundamentalesmdelmagraviado.

LA PRESUNCION DE INOCENCIA

1.- PRECISIÓN TERMINOLOGICA.

La presunción de inocencia es una expresión jurídica penal en la cual se establece la inocencia de una persona, hasta que en un juicio se demuestre lo contrario; Según MANZINI nos dice que “es un contrasentido jurídico, nada más burdamente paradójico e irracional ”. Pues no cabe pretender la inocencia de un sujeto que se encuentra procesado, precisamente, por haber indicios incriminatorios en su contra, el autor antes mencionado postula que resulta más apropiado hablar de “presunción de culpabilidad” .

Pues si bien dicho planteamiento no resulta valido y viéndolo de un punto del ordenamiento jurídico, el principio bajo comentario no supone que el imputado sea inocente, si no que sea considerado no tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare así.

En este sentido, FERNÁNDEZ LÓPEZ, sostiene que, en efecto, “(…) la garantía estudiada se extiende también a los condenados en este primer grado de conocimiento hasta que la sentencia devenga firme, puesto que mientras sea factibles utilizar alguna vía de impugnación frente a la resolución condenatoria, esta goza de un carácter de provisionalidad que no destruye por completo la presunción de inocencia, aunque haya razones más que suficientes para adoptar medidas que aseguren la ejecución futura de la condena impuesta si esta no es revocada (…) . Entonces podemos sostener según el autor anteriormente citado que esta última postura es la más apropiada, en garantizar mejor el principio de presunción de inocencia.

Según la Real Academia de la Lengua Española, refleja en su primera acepción un significado general del término o vocablo presunción y luego, en la segunda el restringido, presunto, ta. (Del latin praesumptus, part. Pas. De praesumere). Adj. Supuesto. Se dice de aquel a quien se considera posible autor de un delito antes de ser juzgado.

Por su parte, el DEA, LO DEFINE UNA SOLA VEZ ASI:

Presunto-a adj. Pretendido o supuesto.

Más allá de estos usos, digamos cotidianos, el término presunto, sin embargo, escapa el estricto significado que le asigna los diccionarios generales para referirse a un concepto técnico-jurídico, ¨presunción de inocencia¨ regido como derecho fundamental en nuestra constitución: el que tiene todo sospechoso, encausado, acusado o condenado sin sentencia firme. Si a todo esto le añadimos el adjetivo presunto se ha especializado para los usuarios de a pie ene l campo del delito (la transgresión o falla que merece aquel a quien se considera posible autor de un delito antes de ser juzgado)

Si para el PRESUNTO debe mediar una acusación aun no probada por la justicia, para ser ASESINO basta con haber matado a otras personas: la policía busca al asesino, y este (u otro en su lugar, si es otro el acusado) solo adquiere la condición de presunto después, cuando, en manos ya de la justicia, todavía no ha sido juzgado y condenado culpable ,(aun de hecho, de alguna manera, ya ha sido considerado asesino y precisamente por ello ha sido acusado) y, amparado por la Ley, reclama el Derecho a la presunción de Inocencia que la Constitución garantiza a todas las personas individuales y/o naturales.

2.- ORIGEN HISTORICO DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA

El origen de este principio se encuentra en un hecho político fundamental: La relación conflictiva entre el poder coercitivo del Estado y la Libertad de las personas, que precisamente son también parte del mismo Estado.

Surgido el Estado, para poder subsistir, se ve obligado a imponer la fuerza (COERCION) y, ello precisamente va dirigido a restringir la libertad de las personas. No existe espacio donde el Estado no haya intervenido; asi lo ratifica el sociólogo Marcos Kaplan, cuando refiere que la intervención del Estado en la economía, la sociedad, la estructura del poder y la cultura, no es un fenómeno recién ni episódico. Constituye un fenómeno antiguo y un dato general de las sociedades humanas desde un pasado relativamente remoto.

Es necesario precisar que el proceso Penal ( El Derecho Penal ) se encuentra íntimamente relacionado con el modelo político en el que se exterioriza y con el sistema de valores que nutre ha este. Según sea el papel que una sociedad le asigne al Estado, el valor que reconoce al individuo y la regulación que haga de la relaciones de ambos, será el concepto que desarrolle el delito y el tipo de proceso que se admita.

En este marco dinámico y conflictivo en donde aparece la presunción de inocencia, como respuesta a la arbitrariedad del Estado en la limitación de la libertad de los procesados.

Según los mas autorizados estudiosos de la historia del Derecho procesal penal-la presunción de inocencia-, posee larga data pues ya en el digesto (CORPUS IURIS CIVILE) de Ulpiano se expresaba: “Satius ese impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentme damnari” (es preferible dejar impune al culpable de un hecho punible que perjudicar a un inocente).

Vazques Sotelo, agrega que “en este sentido, ya los textos del Derecho Romano se encuentren enunciados este criterio de la benignidad a favor del reo, con afirmaciones como estas: Semper in dubiis benigniora praeferenda sunt (digesto, 50,17,35), o in poenalibus causis benignius interpretandum est (digisto, 50,17,155,2), sometidas más tarde al comentario de glosadores y postglosadores”.

3.- OBJECIONES A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Existe opositores orgánicos al principio de inocencia; quienes de manera sistemática han rechazado su proclamación; veamos algunos de ellos, por su puesto los más trascendentes y consecuentes con sus ideales:

3.1.- ENRIQUE FERRI.- Señalaba que se ha exagerado demasiado a favor de los delincuentes… y la conciencia universal reclama se ponga fin a exagerados sentimentalismos a favor de los malhechores, cuando se olvidan de la miseria y de los dolores de tantos millones de pobre honrados… sin embargo existe un hecho doloroso…, el hecho revelado por la estadística criminal es que la delincuencia aumenta continuamente y, que las penas hasta ahora aplicadas, mientras no sirva para defender a los honrados, corrompen más aun a los criminales.

3.2.- VASQUEZ SOTELO.- Los positivistas combatieron la presunción de inocencia del reo y la regla de resolver la duda a su favor, junto con otras notas del proceso penal de signo clásico o liberal, como parte de su programa de defensa social.

La postura de la “justicia

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