Procedimiento Retención De Independientes
yninomo2212 de Junio de 2013
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PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN RETENCIONES EN LA FUENTE A INDEPENDIENTES SEGÚN LA LEY 1527 DE ABRIL 27 DE 2012 (Art. 13).
Definición de trabajador independiente. Para efecto de la aplicación del presente decreto, se entiende como trabajador independiente toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral.
Ingresos brutos: Es el valor total de la cuenta de cobro y determina el rango para la aplicación del porcentaje correspondiente de retención en la fuente según la tabla.
Base gravable: Es el valor ya depurado sobre el cual se aplica la tarifa de retención en la fuente según la tabla.
A QUIENES APLICA:
La tabla es aplicable solo a quienes pertenecen al régimen simplificado o a quienes no pertenecen, por no estar obligados a ningún régimen (por ejercer actividades excluidas del IVA) pero cuyos ingresos están dentro de los límites establecidos en la ley para los del régimen simplificado.
Aplica a Independientes que tengan ingresos superiores a 100 UVT e inferiores a 300 UVT mensuales.
Tener en cuenta que el independiente no debe percibir ingresos totales mensuales superiores a 300 UVT, debe pertenecer al régimen simplificado, debiendo tener en el RUT la obligación 12 “Régimen Simplificado”.
A QUIENES NO APLICA:
A quienes tienen un ingreso total mensual de 100 UVT o menos. (100 x $26.049) = $ 2.604.900.
A quien pertenezca al régimen simplificado y sus ingresos excedan los 300 UVT. (300 x $26.049)= $ 7.815.000.
A quienes pertenezcan al régimen común
Si el contratista es del régimen simplificado y en un mes pasa cuentas de cobro que excedan ingresos totales superiores a 300 UVT se le aplica la tarifa tradicional del servicio. (4%,6%, 10% u 11%).
CRITERIOS DE APLICACION.
Para quienes no aplica esta ley les seguirán reteniendo de acuerdo con las tarifas establecidas en las normas vigentes.
El trabajador independiente ya no debe certificar los ingresos recibidos.
Cuando se cambie del régimen común al simplificado, las retenciones de acuerdo con esta tabla se aplicarán a partir de dicho mes, no siendo retroactiva
Para ser trabajador independiente no es indispensable tener un contrato firmado.
Los contratos que cubre la norma son los civiles, comerciales o administrativos, distintos de los laborales.
Debe presentar el certificado de aportes al sistema de seguridad social, consecuente con la fecha de factura.
PROCESO DE APLICACIÓN
Verificar que las cuentas de cobro cumplan con las bases y criterios establecidos para aplicar retención en la fuente.
Si el valor bruto del contrato es inferior a 26.049 X 100 = 2.605.000 la tarifa de Retención es cero (0).
La base de retención se calcula sobre el 80% de los valores facturados en el mes, menos las deducciones de Aporte Obligatorio Salud, Aporte Pensión obligatorio, ARP, Pensiones Voluntarias y Ahorro Cuenta AFC que certifique el independiente.
Tener en cuenta que la tarifa a aplicar depende del valor bruto de los ingresos, no de la base de la retención.
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