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Procedimiento para calcular la retención sobre los asalariados

YALR29Trabajo19 de Abril de 2015

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION

1. Procedimiento para calcular la retención sobre los asalariados 1

2. Procedimiento No. 1 o método directo 4

3. Método directo aplicado 4

4. Procedimiento No. 2 o método promedio 4

5. Procedimiento de promedio aplicado 4

6. Procedimiento No. 3 comparado con el procedimiento No. 2 4

INTRODUCCION

En el caso de la Retención en la fuente por los ingresos obtenidos, se puede determinar por medio de unos métodos o procedimientos que se conocen como procedimiento 1 y procedimiento 2, para saber cuál de los dos es el que se debe aplicar se debe tener en cuenta el que más le favorezca al empleado, esto quiere decir que se debe aplicar el procedimiento que le genere una menor retención al trabajador.

1. Procedimiento para calcular la retención sobre los asalariados

Los pasos a seguir son:

1. Al valor de los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, se le restan:

a) El valor de los aportes pensionales (obligatorios y voluntarios, con las limitaciones establecidas).

b) Las rentas exentas (indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, por accidentes de trabajo o enfermedad, etc.).

2. A dicho resultado se le resta el 25% exento, limitado a la suma de $6.786.960, que equivale a 240UVT de $28.279).

3. A los trabajadores que tengan derecho a descuento por intereses y corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda, o de pagos por concepto de salud y educación, se les descuenta la parte proporcional al mes en que se efectúa el pago.

4. La diferencia resultante será la base para establecer el valor a retener mensualmente, de acuerdo al intervalo indicado frente a la tabla o según los rangos de ingresos gravados en UVT y tarifas marginales vigentes a partir de 2007.

5. Si los pagos realizados son por períodos inferiores a 30 días, la retención se calculará así:

a) El valor total de los pagos gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30.

b) El valor así determinado se lleva a la tabla para ubicar el porcentaje, el cual se aplica a la totalidad de los pagos gravables recibidos por el trabajador, dando como resultado el valor a retener.

6. Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” se determinará en la misma forma comentada en el numeral 4, previo el descuento del 25% exento.

2. Procedimiento No. 1 o método directo

Los pasos a seguir son:

1. Al valor de los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, se le restan:

a) El valor de los aportes pensionales (obligatorios y voluntarios, con las limitaciones establecidas).

b) Las rentas exentas (indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, por accidentes de trabajo o enfermedad, etc.).

2. A dicho resultado se le resta el 25% exento, limitado a la suma de $6.786.960, que equivale a 240UVT de $28.279).

3. A los trabajadores que tengan derecho a descuento por intereses y corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda, o de pagos por concepto de salud y educación, se les descuenta la parte proporcional al mes en que se efectúa el pago.

4. La diferencia resultante será la base para establecer el valor a retener mensualmente, de acuerdo al intervalo indicado frente a la tabla o según los rangos de ingresos gravados en UVT y tarifas marginales vigentes a partir de 2007.

5. Si los pagos realizados son por períodos inferiores a 30 días, la retención se calculará así:

a) El valor total de los pagos gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30.

b) El valor así determinado se lleva a la tabla para ubicar el porcentaje, el cual se aplica a la totalidad de los pagos gravables recibidos por el trabajador, dando como resultado el valor a retener.

6. Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” se determinará en la misma forma comentada en el numeral 4, previo el descuento del 25% exento.

3. Método directo aplicado

Andrés Felipe Durán Gumán UVT Valor UVT

No declarante Año 2015 28.279

Año 2014 27.485

Conceptos Datos Depuración

Total pagos laborales en el mes

Sueldo 5.000.000 5.000.000

Auxilio de transporte - -

Comisiones 2.000.000 2.000.000

Horas extras - -

Recargos nocturnos y dominicales - -

Otros auxilios (movilidad, alimentación, etc.) - -

Bonificaciones 1.000.000 1.000.000

Aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones (art 126-1 ET) 300.000 300.000

Viáticos 500.000 500.000

Exceso de las 41 UVT por pagos por concepto de alimentación (art 387-1 ET) - -

Incapacidades - -

Licencia de maternidad - -

Cesantías - -

Intereses sobre cesantías - -

Prima - -

Vacaciones - -

Primas extralegales - -

Otros ingresos laborales- Bonos, cheques electrónicos, pagos indirectos - -

Total Ingresos mes 8.800.000 8.800.000

Subtotal (A) 8.800.000

Menos rentas exentas

Aportes obligatorios a Fondos de Pensiones (art. 126-1 ET) 200.000 666.000

Aportes voluntarios del empleador a Fondos de Pensiones (art. 126-1 ET) 300.000

Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias (art. 126-1 ET) 116.000

Fondo de Solidaridad Pensional 50.000

Descuentos hechos por la empresa con destino a cuentas AFC (art 126-4 ET) -

Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad - -

Licencia de maternidad - -

Gastos de entierro del trabajador - -

Auxilio de cesantías y los intereses (art 206 ET literal 4) - -

Otras rentas exentas (literales 5-6-7-8 y 9 del art 206 ET) - -

Total rentas exentas 666.000 666.000

Subtotal (B)- incluye cesantías e intereses a cesantías 8.134.000

Menos Deducciones

Pagos salud obligatoria (Concepto 066661 de 2008) (Decreto 3655 de 2009)- Promedio del año anterior 200.000 200.000

Intereses por préstamos de vivienda (promedio año anterior o los meses correspondientes) 2.500.000 2.500.000

Pagos por salud prepagada, Plan complementario de salud, o seguros de salud (art 387 ET)- Promedio del año anterior 452.464 452.464

Por dependientes (Art 387 ET) 500.000 500.000

Total deducciones 3.652.464

Subtotal (C) 4.481.536

Menos valor de la prima de servicios -

Subtotal

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