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Procedimiento para calcular la retención sobre los asalariados


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  Trabajos  •  6.685 Palabras (27 Páginas)  •  191 Visitas

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION

1. Procedimiento para calcular la retención sobre los asalariados 1

2. Procedimiento No. 1 o método directo 4

3. Método directo aplicado 4

4. Procedimiento No. 2 o método promedio 4

5. Procedimiento de promedio aplicado 4

6. Procedimiento No. 3 comparado con el procedimiento No. 2 4

INTRODUCCION

En el caso de la Retención en la fuente por los ingresos obtenidos, se puede determinar por medio de unos métodos o procedimientos que se conocen como procedimiento 1 y procedimiento 2, para saber cuál de los dos es el que se debe aplicar se debe tener en cuenta el que más le favorezca al empleado, esto quiere decir que se debe aplicar el procedimiento que le genere una menor retención al trabajador.

1. Procedimiento para calcular la retención sobre los asalariados

Los pasos a seguir son:

1. Al valor de los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, se le restan:

a) El valor de los aportes pensionales (obligatorios y voluntarios, con las limitaciones establecidas).

b) Las rentas exentas (indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, por accidentes de trabajo o enfermedad, etc.).

2. A dicho resultado se le resta el 25% exento, limitado a la suma de $6.786.960, que equivale a 240UVT de $28.279).

3. A los trabajadores que tengan derecho a descuento por intereses y corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda, o de pagos por concepto de salud y educación, se les descuenta la parte proporcional al mes en que se efectúa el pago.

4. La diferencia resultante será la base para establecer el valor a retener mensualmente, de acuerdo al intervalo indicado frente a la tabla o según los rangos de ingresos gravados en UVT y tarifas marginales vigentes a partir de 2007.

5. Si los pagos realizados son por períodos inferiores a 30 días, la retención se calculará así:

a) El valor total de los pagos gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30.

b) El valor así determinado se lleva a la tabla para ubicar el porcentaje, el cual se aplica a la totalidad de los pagos gravables recibidos por el trabajador, dando como resultado el valor a retener.

6. Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” se determinará en la misma forma comentada en el numeral 4, previo el descuento del 25% exento.

2. Procedimiento No. 1 o método directo

Los pasos a seguir son:

1. Al valor de los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, se le restan:

a) El valor de los aportes pensionales (obligatorios y voluntarios, con las limitaciones establecidas).

b) Las rentas exentas (indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, por accidentes de trabajo o enfermedad, etc.).

2. A dicho resultado se le resta el 25% exento, limitado a la suma de $6.786.960, que equivale a 240UVT de $28.279).

3. A los trabajadores que tengan derecho a descuento por intereses y corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda, o de pagos por concepto de salud y educación, se les descuenta la parte proporcional al mes en que se efectúa el pago.

4. La diferencia resultante será la base para establecer el valor a retener mensualmente, de acuerdo al intervalo indicado frente a la tabla o según los rangos de ingresos gravados en UVT y tarifas marginales vigentes a partir de 2007.

5. Si los pagos realizados son por períodos inferiores a 30 días, la retención se calculará así:

a) El valor total de los pagos gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30.

b) El valor así determinado se lleva a la tabla para ubicar el porcentaje, el cual se aplica a la totalidad de los pagos gravables recibidos por el trabajador, dando como resultado el valor a retener.

6. Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” se determinará en la misma forma comentada en el numeral 4, previo el descuento del 25% exento.

3. Método directo aplicado

Andrés Felipe Durán Gumán UVT Valor UVT

No declarante Año 2015 28.279

Año 2014 27.485

Conceptos Datos Depuración

Total pagos laborales en el mes

Sueldo 5.000.000 5.000.000

Auxilio de transporte - -

Comisiones 2.000.000 2.000.000

Horas extras

...

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