Procedimiento para calcular la retención sobre los asalariados
YALR29Trabajo19 de Abril de 2015
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION
1. Procedimiento para calcular la retención sobre los asalariados 1
2. Procedimiento No. 1 o método directo 4
3. Método directo aplicado 4
4. Procedimiento No. 2 o método promedio 4
5. Procedimiento de promedio aplicado 4
6. Procedimiento No. 3 comparado con el procedimiento No. 2 4
INTRODUCCION
En el caso de la Retención en la fuente por los ingresos obtenidos, se puede determinar por medio de unos métodos o procedimientos que se conocen como procedimiento 1 y procedimiento 2, para saber cuál de los dos es el que se debe aplicar se debe tener en cuenta el que más le favorezca al empleado, esto quiere decir que se debe aplicar el procedimiento que le genere una menor retención al trabajador.
1. Procedimiento para calcular la retención sobre los asalariados
Los pasos a seguir son:
1. Al valor de los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, se le restan:
a) El valor de los aportes pensionales (obligatorios y voluntarios, con las limitaciones establecidas).
b) Las rentas exentas (indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, por accidentes de trabajo o enfermedad, etc.).
2. A dicho resultado se le resta el 25% exento, limitado a la suma de $6.786.960, que equivale a 240UVT de $28.279).
3. A los trabajadores que tengan derecho a descuento por intereses y corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda, o de pagos por concepto de salud y educación, se les descuenta la parte proporcional al mes en que se efectúa el pago.
4. La diferencia resultante será la base para establecer el valor a retener mensualmente, de acuerdo al intervalo indicado frente a la tabla o según los rangos de ingresos gravados en UVT y tarifas marginales vigentes a partir de 2007.
5. Si los pagos realizados son por períodos inferiores a 30 días, la retención se calculará así:
a) El valor total de los pagos gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30.
b) El valor así determinado se lleva a la tabla para ubicar el porcentaje, el cual se aplica a la totalidad de los pagos gravables recibidos por el trabajador, dando como resultado el valor a retener.
6. Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” se determinará en la misma forma comentada en el numeral 4, previo el descuento del 25% exento.
2. Procedimiento No. 1 o método directo
Los pasos a seguir son:
1. Al valor de los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, se le restan:
a) El valor de los aportes pensionales (obligatorios y voluntarios, con las limitaciones establecidas).
b) Las rentas exentas (indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, por accidentes de trabajo o enfermedad, etc.).
2. A dicho resultado se le resta el 25% exento, limitado a la suma de $6.786.960, que equivale a 240UVT de $28.279).
3. A los trabajadores que tengan derecho a descuento por intereses y corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda, o de pagos por concepto de salud y educación, se les descuenta la parte proporcional al mes en que se efectúa el pago.
4. La diferencia resultante será la base para establecer el valor a retener mensualmente, de acuerdo al intervalo indicado frente a la tabla o según los rangos de ingresos gravados en UVT y tarifas marginales vigentes a partir de 2007.
5. Si los pagos realizados son por períodos inferiores a 30 días, la retención se calculará así:
a) El valor total de los pagos gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30.
b) El valor así determinado se lleva a la tabla para ubicar el porcentaje, el cual se aplica a la totalidad de los pagos gravables recibidos por el trabajador, dando como resultado el valor a retener.
6. Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” se determinará en la misma forma comentada en el numeral 4, previo el descuento del 25% exento.
3. Método directo aplicado
Andrés Felipe Durán Gumán UVT Valor UVT
No declarante Año 2015 28.279
Año 2014 27.485
Conceptos Datos Depuración
Total pagos laborales en el mes
Sueldo 5.000.000 5.000.000
Auxilio de transporte - -
Comisiones 2.000.000 2.000.000
Horas extras - -
Recargos nocturnos y dominicales - -
Otros auxilios (movilidad, alimentación, etc.) - -
Bonificaciones 1.000.000 1.000.000
Aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones (art 126-1 ET) 300.000 300.000
Viáticos 500.000 500.000
Exceso de las 41 UVT por pagos por concepto de alimentación (art 387-1 ET) - -
Incapacidades - -
Licencia de maternidad - -
Cesantías - -
Intereses sobre cesantías - -
Prima - -
Vacaciones - -
Primas extralegales - -
Otros ingresos laborales- Bonos, cheques electrónicos, pagos indirectos - -
Total Ingresos mes 8.800.000 8.800.000
Subtotal (A) 8.800.000
Menos rentas exentas
Aportes obligatorios a Fondos de Pensiones (art. 126-1 ET) 200.000 666.000
Aportes voluntarios del empleador a Fondos de Pensiones (art. 126-1 ET) 300.000
Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias (art. 126-1 ET) 116.000
Fondo de Solidaridad Pensional 50.000
Descuentos hechos por la empresa con destino a cuentas AFC (art 126-4 ET) -
Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad - -
Licencia de maternidad - -
Gastos de entierro del trabajador - -
Auxilio de cesantías y los intereses (art 206 ET literal 4) - -
Otras rentas exentas (literales 5-6-7-8 y 9 del art 206 ET) - -
Total rentas exentas 666.000 666.000
Subtotal (B)- incluye cesantías e intereses a cesantías 8.134.000
Menos Deducciones
Pagos salud obligatoria (Concepto 066661 de 2008) (Decreto 3655 de 2009)- Promedio del año anterior 200.000 200.000
Intereses por préstamos de vivienda (promedio año anterior o los meses correspondientes) 2.500.000 2.500.000
Pagos por salud prepagada, Plan complementario de salud, o seguros de salud (art 387 ET)- Promedio del año anterior 452.464 452.464
Por dependientes (Art 387 ET) 500.000 500.000
Total deducciones 3.652.464
Subtotal (C) 4.481.536
Menos valor de la prima de servicios -
Subtotal
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