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Proteccion Datos Personales

102489417 de Agosto de 2013

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Índice

Introducción……………………………………………………………………..2

Marco Legal……………………………………………................................5

Aviso de privacidad……………………………………………………………..7

Protección de datos personales………………………………………………10

Instituto federal de Acceso a la Información Publica …………………….12

Conclusión………………………………………………………………………….13

Bibliografía…………………………………………………………………………..14

Introducción

En las últimas décadas se ha venido despertando en la sociedad Mexicana la inquietud de que es lo que pasa con sus datos personales cuando los tiene en su poder algún ente privado ya sea empresa o particular o el mismo estado, esto es porque no tiene la certidumbre de que utilidad se les dará a los mismo aparte de la misma para la que el los aporto, con esta motivación se ha ido regulado en la legislación positiva este rubro.

En este contexto se incorporó el derecho a la intimidad de la persona como una prerrogativa objeto de tutela, ya no sólo en los instrumentos internacionales, sino además, en sede constitucional.

Sin embargo, en la situación actual este derecho ha ido variando considerablemente. En virtud de que el desarrollo tecnológico ha redimensionado las relaciones del hombre con sus semejantes, así como su marco de convivencia. Hoy, no podemos negarlo, la informática se ha convertido en el símbolo emblemático de la cultura contemporánea.

Por ello, el reconocimiento del derecho a la intimidad en sus diversas manifestaciones luego de lograr su consolidación como un derecho fundamental, ha ido alcanzando nuevos matices.

Ahora, con el tratamiento, la recolección, el almacenamiento de informaciones que antes sólo podía formar parte de la vida íntima de cada ser humano o bien, era conocido por un mínimo sector, ha ido variando paulatinamente su entorno y estructura. Esto es, los datos personales de toda persona se han convertido en una práctica habitual de control y almacenamiento por parte de los sectores tanto públicos como privados.

Es por ello que el derecho a la intimidad ha tenido que ir re direccionando su ámbito de protección, donde además de la facultad del individuo de rechazar invasiones a su ámbito privado, ahora supone el reconocimiento de un derecho de control y acceso de sus informaciones, es decir, de todo aquella información relativa a su persona.

Por tal motivo, el uso y control sobre los datos concernientes a cada persona, debe serle reconocido ya no sólo como una mera prerrogativa, sino además como un derecho fundamentalmente protegido y garantizado por mecanismos de protección idóneos.

En tal virtud, con el presente estudio se pretende hacer un análisis respecto al reconocimiento que se ha venido realizando a este derecho protección de datos personales con carácter fundamental y derivado del derecho a la intimidad.

Antecedentes

El uso extensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones ha permitido que en muchas ocasiones los datos personales sean utilizados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, y que sean transmitidos con instancias distintas a las que el dueño (titular) de los datos confió información. Ello viola la esfera de privacidad de la persona y, en ocasiones, lesiona otros derechos y libertades.

A fin de equilibrar las fuerzas entre un individuo y aquellas organizaciones públicas o privadas- que recaban o colectan datos personales, surgió en Europa el concepto de la protección de los datos personales. Surgió un concepto similar en Estados Unidos de América el concepto privacidad, sin embargo sus alcances son distintos.

Bajo el concepto de protección de datos personales, el titular (o dueño) de dichos datos tiene el derecho y la libertad de elegir qué desea comunicar, cuándo y a quién, manteniendo el control sobre su información personal. En naciones más desarrolladas, la protección de datos personales es el más nuevo de los derechos del que goza un ciudadano: el artículo 8° de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue aprobado el 7 de diciembre de 2000.

Seis años después, el Comité de Ministros del Consejo de Europa resolvió declarar el 28 de enero como el “Día de la Protección de los Datos Personales”, con motivo del aniversario de la firma de Convenio No. 108 del Consejo de Europa para la protección de los datos personales en los sistemas automatizados.

En nuestro país, el debate alrededor de este tema inició en 2001 cuando se presentó la primera iniciativa de ley en materia de protección datos personales. A lo largo de ese tiempo fueron presentadas 8 iniciativas, cuyas propuestas oscilaron entre el modelo garantista, que entorpece el libre flujo de datos (opt-in), y el modelo liberalizado, que no plantea puntos mínimos regulatorios para dar certeza al ciudadano. Ninguna de ellas prosperó

Fue hasta el mes de abril de 2009 que la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura aprobó un dictamen de la ley, mismo que por razones ajenas al ámbito parlamentario (la epidemia de influenza) no logró ser discutido por el Pleno. Al inicio de los trabajos de la LXI Legislatura, la Comisión de Gobernación reabrió el debate.

Convencidos de la relevancia del tema, los miembros del Congreso de la Unión aprobaron la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el 27 de abril de 2010, una legislación moderna que coloca a nuestro país entre los regímenes que protegen este tipo de derechos, propios de las democracias en el mundo.

una primera aproximación a su protección se dio con la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en 2002, al establecer en su artículo 3, lo siguiente:

“Para los efectos de esta Ley se entenderá por…

II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad”. (1)

Sin embargo, dicha Ley hace sólo referencia a los datos personales sobre su uso y destino, por lo que en el caso del derecho a la intimidad es la exclusión de cierto tipo de datos que la persona quiere mantener reservada para sí misma.

Lo que significa que la alusión que realiza la Ley de Acceso a la Información, en lo referente a los datos personales, es de forma y no de fondo. Por lo que podría considerarse que tanto el derecho a la intimidad como la protección de datos son derechos diversos. Ciertamente el contenido de ambos parte de la idea de la dignidad, esto es, en lo referente a la protección de datos se trata de brindar protección a toda aquella información que para la persona es considerado como íntima.

Debe quedar claro que la protección de datos personales es un derecho fundamental independiente del derecho a la intimidad, tal como se ha puesto de manifiesto en el territorio europeo. Siendo este el modelo que se ha venido implementando por la gran mayoría de los países preocupados en el reconocimiento de la protección de datos personales.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (1)

Esto es, el decidir cuándo, cómo y quién va a tratar la información personal, es un derecho que tiene todo individuo. Mismo que no ha sido reconocido por la normativa constitucional mexicana.

Marco legal vigente

El pasado 5 de julio de 2010 se publicó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por el Reglamento de la Ley, mismo que se expedirá dentro del año siguiente al de la entrada en vigor de la Ley. Anteriormente, en México únicamente estaba regulado el acceso a la información pública en posesión del Gobierno Federal y Estatal, lo que originó la necesidad de establecer un marco jurídico que le otorgue protección a los datos personales en manos de particulares.

“Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:

I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las

Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y

II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos

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