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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN ECUADOR


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  2.096 Palabras (9 Páginas)  •  219 Visitas

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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN ECUADOR

Los datos de una persona implican información que refleja algunos aspectos íntimos de su vida y en tal sentido su manejo inadecuado puede tener repercusiones graves respecto de su integridad. Por esta razón, a nivel mundial, el tema de datos personales se ha tratado desde hace 30 años aproximadamente, teniendo el respectivo eco en la legislación ecuatoriana, por lo cual nuestra norma jurídica no ha sido la excepción, aunque dicho tratamiento es novedoso y reciente.

En el Ecuador, la protección de datos personales nace como esa necesidad de continuar evolucionando en un nuevo Derecho y con la actual Constitución del 2008, se puede plasmar esa realidad cuando en el artículo 66, numeral 19, habla del derecho y garantía que tienen las personas a la protección de datos de carácter personal, pero también con la incorporación a la norma jurídica del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), donde encontramos que se sanciona la interceptación ilegal de datos según el Artículo 230, numerales del 1 al 4.

Entonces desde esta perspectiva podemos analizar el problema relativo al manejo y manipulación no autorizada de los datos de carácter personal; y por otra, la revisión de la importancia del respeto y reconocimiento de este derecho.

Partiendo de la noción de que el marco constitucional ecuatoriano actual necesita mayor control para que el referido Derecho no se vulnere, es ahí donde el Código Orgánico Integral Penal en el Libro Primero de la Infracción Penal, Título IV de la Infracciones en Particular, Capítulo Tercero de los Delitos contra los Derechos del Buen Vivir, Sección Tercera de los Delitos contra la Seguridad de los Activos de los Sistemas de Información y Comunicación, habla de la sanción cuando se da la interceptación ilegal de datos, es decir el uso inadecuado y con abuso de los datos de carácter personal.

También es pertinente y necesario precisar aquellas normas jurídicas ecuatorianas, relativas a la protección de datos personales, a fin de delimitar el ámbito de acción dentro del cual las personas pueden desenvolverse en lo que tiene que ver con la protección de la integridad personal, que se podrían vulnerar al momento de un mal uso o uso no autorizado de sus datos personales.

Actualmente las tecnologías digitales permiten nuevas formas de injerencia en la vida de las personas.

Gran parte de la actividad diaria de una persona queda registrada o filmada en alguna parte. Por esta razón es posible recoger, digitalizar y manipular los datos personales con total desconocimiento por parte del sujeto afectado, además los mismos pueden ser interrelacionarlos y analizados de manera impensable no hace mucho tiempo.

La protección de datos personales, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano es un tema realmente nuevo, ya que a partir de la evolución de las nuevas tecnologías de información y su constante intercambio se ha visto la necesidad de proteger la integridad de los individuos, reflejada ésta en los datos que consigna en su diario quehacer; por esta razón, es necesaria la intervención del Derecho que siendo un instrumento regulador de la actividad del hombre en la sociedad, debe servir para la expedición de normas jurídicas.

Así, el derecho a la protección de datos, atribuye a la persona un poder de disposición y control sobre los datos que le conciernen, partiendo del reconocimiento que éstos van a ser objeto de manejo por parte de responsables públicos y privados.

Este manejo impone a los responsables una obligación positiva, al momento de obtener información personal, que consiste en llevarlo a cabo con pleno respeto y reserva la información de una persona.

Con base a lo anterior, y a efecto de proporcionar un conocimiento respecto de los datos personales en el sistema jurídico ecuatoriano, como es su reconocimiento, formación, desarrollo y cuidado, es necesario exponer qué son los datos personales, la importancia de protegerlos, la normativa jurídica actual respecto a este tema, tanto a nivel nacional como internacional, y la razón por la cual se propone el reconocimiento normativo en materia de protección a los datos personales además de la creación de un órgano regulador que controle a las entidades públicas y privadas encargadas de manejar gran cantidad de información personal.

Según el autor Goizini dato “es un elemento circunscripto y aislado, como una referencia. Puede ser descriptivo, indicador, dar una pauta pero no se vincula a la información mientras el conocimiento no se transmita. Lo mismo sucede con las noticias o investigaciones”

El dato hace referencia a cualquier conjunto de letras, números o signos que tienen un significado. En consecuencia es una mera referencia; pueden ser números o signos que tienen un significado.

Por ende cuando se habla de dato personal es toda información que se refiere a un determinado sujeto y que puede ser su nombre, dirección, etc.

Pero cuando nos referimos a los datos personales una de las más concretas definiciones sobre datos personales se encuentra en el artículo 2, del Capítulo I, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, que establece:

“Toda información sobre una persona física identificada o identificable (el interesado); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.”

Respecto de la protección de los referidos datos, en el artículo 8, de la Carta de los Derechos Humanos de la Unión Europea aparece:

“Toda persona tiene derecho a la protección de datos de carácter personal que la conciernan. Estos datos se tratarán de modo leal para fines determinados y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley” (...)

En tal sentido los datos personales deben mantenerse en reserva y de forma confidencial.

Es importante anotar que actualmente para todas las actividades que se realizan, es necesario el proporcionar información personal, como por ejemplo:

a) Al abrir una cuenta bancaria, solicitan tus nombres, apellidos, estado civil, dirección domiciliaria, números de teléfonos celulares y fijos, referencias personales, etc.,

b) Al momento de comprar algo por internet: se requieren ciertos datos personales como por ejemplo: nombres, apellidos, número de documento de identificación, dirección de correo electrónico, número

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