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RESUMEN LEY PROTECCION DATOS PERSONALES


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  1.601 Visitas

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RESUMEN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - LEY 29733 LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LEY Nº 29733

Resumen:

Esta ley que consta de un título preliminar con disposiciones generales, siete títulos, 40 artículos y 11 disposiciones complementarias finales, dispone lo siguiente:

1.- El tratamiento de datos personales deberá realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares, garantizándose principalmente el derecho fundamental a la protección de los datos personales previsto en la Constitución Política del Perú, en un marco de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen. Refiere que sólo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. En este último caso, precisa la ley, el consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco, y en el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento debe efectuarse por escrito.

2.- Limitaciones al ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos personales solo pueden ser establecidas por ley, respetando su contenido esencial y estar justificadas en razón del respeto de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos.

3.- Las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o sus instrumentos, cuando sean de carácter privado o uso privado, solo podrán ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez o con autorización de su titular, con las garantías previstas en la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los datos personales obtenidos con violación de este precepto carecerán de efecto legal.

4.- Que se debe guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen y que los datos personales obtenidos con violación de este precepto carecen de efecto legal.

5.- La mencionada ley también ha establecido limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales. En ese sentido, no se requerirá el consentimiento del titular de datos personales en los siguientes casos:

a) Cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.

b) Cuando se trate de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en fuentes accesibles para el público.

c) Cuando se trate de datos personales relativos a la solvencia patrimonial y de crédito, conforme a ley.

d) Cuando medie norma para la promoción de la competencia en los mercados regulados emitida en ejercicio de la función normativa por los organismos reguladores a que se refiere la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, o la que haga sus veces, siempre que la información brindada no sea utilizada en perjuicio de la privacidad del usuario.

e) Cuando los datos personales sean necesarios para la ejecución de una relación contractual en la que el titular de datos personales sea parte, o cuando se trate de datos personales que deriven de una relación científica o profesional del titular y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento.

f) Cuando se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario, en circunstancia de riesgo, para la prevención, diagnóstico y tratamiento médico o quirúrgico

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