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Que Pasa Si No Realize El Cambio De Regimen Fiscal


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  287 Visitas

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Qué sucede si no hice el cambio de Régimen a tiempo?

en mayo 9, 2014 en Guía Impositiva 2 Comentarios

Muchos contribuyentes han presenciado las fallas del SAT a la hora de hacer cualquier tipo de trámite. Uno de los más frecuentes ha sido el retraso para poder hacer un simple cambio de régimen, de aquellos que tenían facultades para estar dentro del Régimen de Incorporación Fiscal y no pudieron entrar en su debido tiempo ni aún con las prórrogas otorgadas por el SAT.

Entonces, la pregunta es clave ¿aún puedo hacer el cambio de régimen?¿cuáles son las consecuencias de no haberlo realizado durante el plazo otorgado por el SAT?

Lo que primero hay que mencionar es que cualquier contribuyente puede efectuar un cambio de régimen, siempre que cumpla con todos los requisitos, en el momento que lo desee, si el sistema se lo permite.

Por ello, el cambio al régimen de incorporación fiscal aún es factible, pero no se contará con los beneficios retroactivos, ese es el verdadero problema de la cuestión.

¿Qué pasa si cambio de régimen después de la prórroga?

Pues bien, si durante el plazo dado por el SAT para optar por el Régimen de Incorporación Fiscal no pudimos hacerlo, Hacienda pensará que hemos elegido quedarnos en el régimen que estábamos o en el que automáticamente nos habían colocado, por lo cual, tributaremos desde enero bajo el esquema en que nos encontremos.

Al realizar el cambio al RIF o Régimen de Incorporación Fiscal, desde ese momento recién contaremos con los beneficios que tanto se buscan, pero al efectuarlo posteriormente a la prórroga ya no aplicará el cambio desde el 1 de enero, sino desde el momento realizado.

¿Qué recomendamos?

Si estás en un régimen que no es el que te conviene o bien, no era el que querías mantener, efectúa el cambio sin problema alguno, pero ten presente que tendrás que presentar las declaraciones correspondientes al esquema en el que te encontrabas durante estos primeros meses del año.

2 Comentarios

1. Victor Fernandez

mayo 9, 2014 de 4:47 pm

En un caso más concreto, una persona física régimen intermedio que ante los sistemas del SAT apareció como régimen general de ley desde el 01 de enero 2014 si cumple con los requisitos ¿puede presentar el aviso de cambio a RIF con fecha de hoy 09 de mayo 2014 mientras presente pagos provisionales de enero a abril 2014 como régimen general?

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o Nicolas Rombiola

mayo 10, 2014 de 8:03 am

Víctor, exactamente así es como

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