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¿Que es un pago provisional?


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Informes  •  433 Palabras (2 Páginas)  •  166 Visitas

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¿Que es un pago provisional?

Los pagos provisionales del ISR son, por decirlo de alguna manera, anticipos que uno hace al Fisco, para llegar al pago anual, con menor presión financiera. Y se realizan mensualmente .

 La ley del impuesto sobre la Renta (LISR) establece en su artículo 14 la obligación de las personas morales de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio  a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponde el pago

En concreto, los pagos provisionales para personas morales resultan de aplicar la tasa de ISR (30%) sobre la utilidad fiscal determinada en el periodo a la cual corresponda al pago.

LOS CONTRIBUYENTES SI DEBERAN PRESENTAR DECLARACIONES PROVISIONALES DE I.S.R CUANDO: según LDISR Art.12 FII P6

  1. Haya impuesto a pagar, saldo a favor y cuando se trate de la primera declaracion en la que no haya impuesto a pagar
  2.  En el primer ejercicio de escision de sociedades

*Escision de sociedades es la transmision del patrimonio a otras empresas.

NO HACER LA DECLARACION DE PAGOS PROVISONALES CUANDO:

(NLISR Art.14-P6)

a)        En el primer ejercico fiscal. Excepto cuando inicen operaciones con motivo de escision de sociedades.

b)        Cuando hubieran presentado aviso de suspension de actividades conforme al CFF

c)        Cuando no haya saldo a favor ni saldo a cargo.

d)        Cuando no haya impuesto a cargar ni saldo a favor.  Solo se pesentara una declaracion sin impuestos a cargo, la 2ª declaracion sin impuestos ya  no es necesario presentarla, se presumira que no haya impuesto a cargo.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.

Pagos en el segundo ejercicio fiscal

(NLISR Art.14-F1-P3) Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

        

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