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Origen y finalidad del pago provisional


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  2.353 Palabras (10 Páginas)  •  304 Visitas

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NOMBRE

                ANGEL MEZA LOPEZ

MATRICULA

                67143

GRUPO

                H019

MATERIA

LEGISLACION FISCAL VIGENTE

NOMBRE DEL MAESTRO(A)

                MTRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ SALAS

ACTIVIDAD 02:

        FINALIDAD DEL PAGO PROVISIONAL

APIZACO, TLAXCALA A 16 DE NOVIEMBRE DEL 2015.

Introducción

En el marco del constitucional que se fundamenta en el artículo 31 Fracción IV, donde se establece la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

El Articulo 2 Código Fiscal de la Federación establece que son las contribuciones (Impuestos, Aportaciones de seguro social, contribuciones de mejores, y derechos.

Entre   los impuestos más relevantes en México existen

  1. Impuesto Sobre la Renta
  2. Impuesto al Valor Agregado ( Directo )
  3. Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios

Origen y finalidad del pago provisional

En un principio la Ley del Impuesto sobre la  renta exigían solamente realizar un pago anual del impuesto,. Instaurándose hasta en la reforma de 1944 en su numeral 4º  el deber de realizar pagos anticipados del impuesto anual.

La principal razón de la reforma, obedeció a razones de orden financiero; toda vez que el gasto público está presente durante todo el ejercicio, coexistiendo la necesidad de sufragar los egresos económicos necesarios del Estado para así cumplir de una mejor forma sus actividades como tal.

Sin embargo la modificación a la norma jurídica efectuada en su tiempo causo controversias; toda vez que los mismos contribuyentes manifestaron defender su patrimonio al instituirse el mecanismo de los pagos anticipados.

Tesis y jurisprudencias acerca de pagos Provisionales

Primera Jurisprudencia

Los pagos provisionales son solo una estimación, la verdadera capacidad contributiva se arroja en la declaración anual, por lo que la proporcionalidad no puede arrojarse en pagos provisionales.

  Época: Décima Época Registro: 2002629 Instancia: PLENO  Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: P./J. 40/2012 (10a.) Pag. 51 [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1; Pág. 51

RENTA. EL ARTÍCULO 154, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE REGULA LA MECÁNICA PARA CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, además de que implican un trato benéfico del legislador, son a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio, de ahí que en el momento de su determinación no constituyen un reflejo real ni auténtico de la capacidad contributiva de los causantes, sino sólo una estimación basada en un dato indicador de la potencialidad del contribuyente, a lo que se suma que dichos pagos se ajustan al final del ejercicio con el pago definitivo, siendo ese el momento para tener certeza sobre las utilidades del sujeto pasivo y, por lo mismo, para corroborar si se atendió o no al principio constitucional de proporcionalidad tributaria. En este orden de ideas, el artículo 154, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al regular la mecánica para calcular el pago provisional por la enajenación de bienes inmuebles, no transgrede dicho principio contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la congruencia que exige dicho valor tributario entre el impuesto y la capacidad contributiva de los causantes se concretará al finalizar el ejercicio fiscal, ya que pagará más quien tenga una mayor capacidad al final del ejercicio y menos quien, al concluir el periodo anual, tenga menos capacidad.

PLENO Contradicción de tesis 231/2010. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de septiembre de 2012. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 40/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

http://www.chamlaty.com/2013/03/07/pagos-provisionales-violatorio-de-proporcionalidad-tributaria/#sthash.0Fo3MWU8.dpuf

Segunda Jurisprudencia  relevante de pago provisionales :

IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima épocaInstancia: Sala Regional Noroeste II Publicación: No. 30 Enero 2014.Página: 162IMPUESTOS, SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LAS AUTORIDADES FISCALES ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DE LOS IMPUESTOS RELATIVOS, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDAN, PERO NO PARA DETERMINAR, EN ESE SUPUESTO, CRÉDITOS FISCALES.- Tanto el impuesto sobre la renta como el impuesto empresarial a tasa única se calculan por ejercicios fiscales completos, por lo que sus pagos provisionales solo constituyen un anticipo a cuenta del entero definitivo; por lo que si bien, las autoridades hacendarias están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales de dichas contribuciones, aun cuando no hubiera finalizado el ejercicio fiscal al que correspondan, no lo están para determinar, en ese supuesto, créditos fiscales por concepto de dichos tributos. (Aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 113/2002 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1106/11-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de septiembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Alfonso Delgado Cruz.- Secretario: Manuel Barrientos Martínez. -

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