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¿ Qué es sociedad en nombre colectivo?


Enviado por   •  25 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  2.828 Palabras (12 Páginas)  •  389 Visitas

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Sociedad en nombre colectivo

  1. Ha sido celebrada entre dos o varias personas
  2. El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública.
  3. responden personal y solidariamente de todo el pasivo social
  4. El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella
  5. Las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen capacidad para comerciar, la tienen también para formar parte de una compañía en nombre colectivo
  6. El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial para asociarse
  7. El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar.
  8. Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito
  9. Si el capital fuere aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y de sus avalúos
  10. A falta de disposición especial en el contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía y firmar por ella.

  1. se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.
  2. El administrador o administradores se entenderán autorizados para realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales
  3. Con todo, en el contrato social se podrá establecer limitación a estas facultades
  4. Los administradores llevarán la contabilidad y las actas de la compañía en la forma establecida por la Ley y tendrán su representación judicial y extrajudicial.
  5. Salvo estipulación en contrario, los administradores podrán gravar o enajenar los bienes inmuebles de la compañía sólo con el consentimiento de la mayoría de los socios.
  6. El administrador que diere poderes para determinados negocios sociales será personalmente responsable de la gestión que se hiciere.
  7. El o los administradores no podrán ser removidos de su cargo sino por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios
  8. En las compañías en nombre colectivo las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema de unanimidad.  
  9. Obligación de Pagar el aporte que hubiere suscrito, en el tiempo y en la forma convenidos
  10. Percibir utilidades
  11. Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía
  12. Controlar la administración
  13. Votar en la designación de los administradores Votar en la designación de los administradores
  14. Los administradores están obligados a rendir cuenta de la administración por períodos semestrales
  15. No tomar interés en otra compañía que tenga el mismo fin ni hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de terceros, en la misma especie de comercio que hace la compañía
  16. . El juez tramitará la petición verbal y sumariamente de cualquier pedido de los miembros
  17. En el caso de contravención
  18. , la compañía tiene derecho a tomar las operaciones como hechas por su propia cuenta, o a reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos
  19. .- No se reputan socios, para los efectos de la empresa social, los dependientes de comercio a quienes se haya señalado una porción de las utilidades en retribución de su trabajo
  20. El daño que sobreviniere a los intereses de la compañía por malicia, abuso de facultades o negligencia de uno de los socios, constituirá a su causante en la obligación de indemnizarlo, si los demás socios lo exigieren

DE LA COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE

  1. simple existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios
  2. tiene  simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
  3. La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables
  4. se agregará siempre las palabras "compañía en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse.
  5. El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.
  6. El fallecimiento de un socio comanditario no produce la liquidación de la compañía.
  7. La compañía en comandita simple se constituirá en la misma forma y con las mismas solemnidades señaladas para la compañía en nombre colectivo.
  8. El socio comanditario no puede llevar en vía de aporte a la compañía su capacidad, crédito o industria.
  9. El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos en la compañía ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los demás
  10. hubiere dos o más socios nombrados Regirán respecto de éstos las reglas de la compañía en nombre colectivo, y respecto de los meros suministradores de fondos, las de la compañía en comandita simple
  11. Salvo pacto en contrario, la designación de administradores se hará por mayoría de votos de los socios
  12. la designación sólo podrá recaer en uno de éstos
  13. El administrador o administradores comunicarán necesariamente a los comanditarios y demás socios el balance de la compañía
  14. El examen de los documentos realizará el comanditario por sí o por delegado debidamente autorizado, en las oficinas de la compañía.
  15. El comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación de las gestiones y negocios de la compañía
  16. Los comanditarios reciben beneficios de su aporte y a participar en las deliberaciones con su opinión y consejo, con tal que no obste la libertad de acción de los socios solidariamente responsables
  17. Las facultades concedidas al comanditario en el artículo que precede, las ejercitará en las épocas y en la forma que se determinen en el contrato de constitución de la compañía
  18. Será facultad de los socios, ya sean solidarios o comanditarios, solicitar al juez la remoción por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios
  19. El comanditario forme parte de un negocio que tenga la misma finalidad comercial de la compañía, pierde el derecho de examinar los libros sociales
  20. Percibir utilidades
  21. Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía
  22. Controlar la administración
  23. Votar en la designación de los administradores Votar en la designación de los administradores
  24. Los socios comanditarios responden por los actos de la compañía solamente con el capital que pusieron o debieron poner en ella.
  25. Los comanditarios no pueden hacer personalmente ningún acto de gestión, intervención o administración que produzca obligaciones o derechos a la compañía
  26. Tampoco podrán tomar resoluciones que añadan algún poder a los que el socio o socios comanditados tienen por la Ley y por el contrato social, permitiendo a éstos hacer lo que de otra manera no podrían
  27. No podrán, asimismo, ejecutar acto alguno que autorice, permita o ratifique las obligaciones contraídas o que hubieren de contraerse por la compañía
  28. En caso de contravención a las disposiciones anteriores, los comanditarios quedarán obligados solidariamente por todas las deudas de la compañía.
  29. estarán sujetos a responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los actos que ejecutaren ellos o cualquiera de ellos bajo la razón social
  30. No se reconocerá a favor de ninguno de los socios beneficios especiales ni intereses a su aporte.

COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA

  1. Se constituyen siempre con participación el sector público y del sector privado.
  2. El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado
  3. empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a la economía nacional
  4. las empresas del sector publico podrán participar en el capital de esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o entregando bienes muebles e inmuebles
  5. concesión de prestación de un servicio público por un período determinado
  6. Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima. Es decir siempre y cuando no fueren contrarias a las específicas para estas compañías por la ley de Compañías.
  7. Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del sector privado
  8. Cuando la aportación del sector público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía uno de los directores de este sector será el presidente del directorio.
  9. Están sujetas a control total de la Superintendencia de Compañías. Se puede decir que están bajo la responsabilidad y el control de este órgano de control.
  10. Puede establecer capital autorizado; Es decir que l Ley de Compañías no establece limitación alguna ni para el sector público ni para el privado en cuanto a la cuantía y proporcionalidad de la aportación del capital.
  11. El capital se divide en acciones
  12. Se puede constituir por el procedimiento de constitución simultánea o por el de constitución sucesiva
  13. Debe formar reserva legal; es decir que se formará de las utilidades líquidas anuales por lo menos un diez por ciento del capital social.
  14. Los miembros determinarán los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados, respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento de capital de la compañía
  15. Las funciones del directorio y del gerente serán las determinadas por esta Ley para los directorios y gerentes de las compañías anónimas.
  16. Al formarse la compañía se expresará claramente la forma de distribución de utilidades entre el capital privado y el capital público.
  17. Las acciones estarán representadas por títulos negociables; Eso significa que se puede transferir los títulos y para ello no se requiere consentimiento de los demás accionistas
  18. Las escrituras de constitución de las compañías de economía mixta se hallan exonerados de toda clase de impuestos y derechos fiscales, municipales o especiales.
  19. También se exonera de toda clase de impuestos municipales y adicionales a los actos y contratos y sus correspondientes registros, que efectuaren las compañías de economía mixta
  20. Ventajas financieras o fiscales.
  21. Garantía de las obligaciones de la sociedad.
  22. Bonos que la misma emita.
  23. Auxilios especiales entre otros.
  24. El Ministerio de Finanzas podrá exonerar temporalmente de impuestos y contribuciones a las compañías de economía mixta, para propiciar su establecimiento y desarrollo,
  25. cambió la denominación del Ministerio de Finanzas y Crédito Público por la de Ministerio de Economía y Finanzas.
  26. Cuando en las sociedades de economía  mixta los aportes estatales sean del 90 por ciento o mas, estas se someterán al régimen de las sociedades comerciales e industriales del estado.
  27. el capital privado podrá adquirir el aporte del Estado pagando su valor en efectivo y el Estado accederá a la cesión de dicho aporte
  28. Transferido el aporte del Estado la compañía seguirá funcionando como si se tratase de una compañía anónima
  29.  El Estado, por razones de utilidad pública, podrá en cualquier momento expropiar el monto del capital privado de una compañía de economía mixta.
  30. Si la compañía se formare para la prestación de nuevos servicios públicos o de servicios ya establecidos, vencido el término de su duración, el Estado podrá tomar a su cargo todas las acciones en poder de los particulares, transformando la compañía de economía mixta en una entidad administrativa

CARACTERISTICAS UNIPERSONAL CON RESPONSABILIDAD LIMITADA

Compañía Unipersonal de Responsabilidad Limitada

  1. Se requiere de un socio exclusivamente, quien se llama —gerente propietario“
  2. El gerente propietario de la empresa unipersonal únicamente será responsable con su patrimonio personal por las correspondientes obligaciones de la empresa, en los siguientes casos:
  3. Si dispusiere en provecho propio de bienes o fondos de la empresa que no correspondan a utilidades líquidas y realizadas, según los correspondientes estados financieros;
  4. Si la empresa desarrollare o hubiere desarrollado actividades prohibidas o ajenas a su objeto;
  5. La empresa unipersonal debe contar con una denominación social específica que deberá estar integrada, por lo menos, por el nombre y/o iniciales del gerente-propietario, al que en todo caso se agregará la expresión "Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada" o sus iniciales E.U.R.L
  6. El objeto social de la empresa comprenderá exclusivamente, una sola actividad empresarial 
  7. No podrá realizar ninguna de las siguientes actividades:

a) Bancarias;

 De seguros;

c) De capitalización y ahorro;

d) De mutualismo;

e) De cambio de moneda extranjera;

f) De mandato e intermediación financiera;

g) De emisión de tarjetas de crédito de circulación general

  1. El capital inicial de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, estará constituido por el monto total del dinero que el gerente-propietario hubiere destinado para la actividad de la misma
  2. Para constituir este tipo de empresa, este capital asignado mínimo no podrá ser inferior al producto de la multiplicación de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general (292.00 USD.), por diez.
  3. Al momento de la constitución debe depositarse la totalidad del capital asignado en una cuenta bancaria de integración de capital a nombre de la futura compañía
  4. Obtención de la reserva del nombre de la empresa, ante la Superintendencia de Compañías
  5. Apertura de la cuenta de integración de capital a nombre de la futura empresa. El banco deberá conferir un certificado que acredite el depósito efectuado, mismo que debe agregarse como documento habilitante a la escritura pública de constitución.
  6. Escritura de constitución de la empresa, otorgada por el gerente propietario, ante notario público
  7. Otorgada la escritura pública de constitución de la empresa, el gerente-propietario se dirigirá a uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la misma, solicitando su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil de dicho domicilio.
  8. Una vez revisada, si hubiere cumplido todos los requisitos legales, el juez ordenará la publicación por una sola vez de un extracto de la escritura, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la empresa.
  9. Dentro del plazo de veinte días contados desde la publicación del extracto, cualquier persona que se considerare perjudicada por la constitución de la empresa, podrá oponerse fundamentada mente a la misma ante el mismo juez que ordenó la publicación.
  10. Vencido este plazo, si no existieren oposiciones por parte de terceros, el juez aprobará la constitución y ordenará su inscripción en el Registro Mercantil del cantón del domicilio principal de la misma. Si la empresa fuere a tener sucursales, la inscripción antedicha también se practicará en el o los cantones en que tales sucursales fueren a operar. 
  11. La compañía de responsabilidad unipersonal limitada, tendrá un solo domicilio principal, no obstante las sucursales o establecimientos que estuvieren dentro del territorio nacional.
  12. El objeto es la actividad económica organizada a la que se va a dedicar, y en lo que refiere a la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, solo puede haber un objeto, el mismo que debe estar definido de forma clara y precisa y dicho objeto comprenderá solo a una actividad empresarial.
  13. Las empresas unipersonales de responsabilidad limitada que pertenezcan a un mismo gerente propietario, no podrán. Contratar ni negociar entre sí, ni con personas que guarde parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o el segundo grado de afinidad conforme a la Ley.
  14. Si durante la existencia de la compañía unipersonal de responsabilidad limitada, su capital fuera inferior al mínimo establecido, en base a la remuneración básica mínima unificada que se halle vigente en ese momento, el gerente propietario deberá aumentar el capital dentro del plazo de seis meses y deberá registrar dicho aumento en el Registro Mercantil
  15. El tiempo de acuerdo a la responsabilidad del gerente propietario o sus sucesores por la disolución de la empresa es de tres años, a excepción de que la disolución de la empresa sea porque ha quebrado.
  16. De acuerdo a la Ley, el monto inicial de dinero que el gerente propietario destine, es el monto total de dinero que destine para la actividad de la misma, sin embargo este valor no puede ser menor al resultado de la multiplicación de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general por diez.
  17. La constitución de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada se la hace por medio de escritura pública y una vez que haya sido otorgada la misma.
  18. El gerente propietario se deberá dirigir ante uno de los jueces de los civil solicitando su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo a la vez afiliarla al gremio o cámara a la que corresponda conforme a la actividad u objeto al que se dedique la empresa.
  19. La compañía unipersonal de responsabilidad limitada, dentro de noventa días posteriores al termino del ejercicio económico deberá presentar su balance
  20. La compañía está exenta de impuestos en el proceso de constitución o transformación, y solamente sus utilidades y valores que se retiren por el gerente propietario estará sujeta al tratamiento tributario que tienen las compañías anónimas.
  21. El gerente propietario deberá asignar para la formación o incremento del fondo de reserva legal de la compañía, por lo menos en un diez por ciento de las utilidades, hasta que el fondo legal alcance por lo menos el cincuenta por ciento del capital empresarial.
  22. Si en algún momento de existencia de la compañía unipersonal de responsabilidad limitada, el capital llegase a ser inferior al mínimo establecido, la remuneración básica mínima unificada que se encuentre vigente, el gerente propietario deberá aumentar el Claudio Roca Franco capital dentro de los próximos seis meses y deberá registrar en el Registro Mercantil el aumento realizado, caso contrario la empresa entrara en liquidación de inmediato.
  23. DESVENTAJAS Capital superior al requerido en otros tipos de compañías Solo puede haber una actividad u objeto en la compañía.

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